Resolución N° 1292/13
Nro de Expediente:
1007-004818-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
1/4/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para transformar a Suelo Urbano los predios empadronados con los Nos. 408708 y 174811, para la regularización del asentamiento "3 Palmas", ubicados en Av. San Martín, Cno. Domingo Arena y calle Los Pinos, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D.-

Montevideo, 1 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el cambio a suelo urbano de los predios empadronados con los Nos. 408708 y 174811, para la regularización del asentamiento "3 Palmas", ubicados en Av. San Martín, Cno. Domingo Arena y calle Los Pinos, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) los predios de referencia se encuentran actualmente en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 6, "Área al sur del Aeródromo Boizo Lanza";
          b) la ordenación y urbanización de este sector para su transformación en suelo urbano debe realizarse a través de un Programa de Actuación Urbanística (P.A.U.), resolviendo adecuadamente la dotación de servicios y equipamientos para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de las actividades que en su ámbito hayan de ubicarse, y las obras de infraestructura que garanticen la inserción de la misma en la ordenación general;
          c) la Unidad de Actuación es el instrumento de gestión que asegura, entre otros aspectos, el ordenamiento y urbanización de una superficie delimitada dentro del Programa de Actuación Urbanística conforme a lo que establece el Planeamiento;
          d) las acciones desarrolladas para la regularización del asentamiento "3 Palmas", en sus dimensiones e infraestructuras construídas podrían asimilarse a las requeridas para una Unidad de Actuación, sin embargo no han sido desarrolladas en el marco de un P.A.U., actualmente inexistente para el Sector 6;
          e) el desarrollo de acciones fragmentadas pone en cuestión un desarrollo integral del territorio que asegure condiciones acordes de habitabilidad, por lo que se entiende que es una práctica a desalentar, tanto en las acciones desde los ámbitos privados como desde la acción pública, por lo que se reafirma la importancia del desarrollo de instrumentos de ordenación;
          f) en cuanto al cambio de zonificación, es necesario asegurar que las acciones llevadas a cabo para la regularización del asentamiento no se constituyan en un obstáculo para el desarrollo integral del Sector 6;
          2º) que los predios en cuestión se incorporan al suelo urbano dentro del área caracterizada por la zonificación terciaria Casavalle - Piedras Blancas - Manga, con los parámetros correspondientes a la misma;
          3º) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29246 de fecha 2 de noviembre de 2000, Programa Integración de Asentamientos Irregulares, y por Resolución Nº 5105/10 de fecha 1 de noviembre de 2010, se autoriza a realizar el Plano de Mensura y Amanzanamiento del Ing. Agrim. Carlos A. Curbelo de mayo de 2010, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 43714 el 27 de diciembre de 2010;
          4º) que la Unidad de Normas redacta el proyecto de decreto correspondiente;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado, expresando que, en la medida que el P.A.U. puede plantearse para Unidades Urbanísticas Integradas, y no necesariamente para la totalidad del Sector, práctica que se ha venido realizando en casi todos los casos, y habida cuenta que el asentamiento "3 Palmas" es una unidad integrada, se promueve la modificación a suelo urbano de los padrones involucrados, así como las normas urbanísticas que deberán regularlos;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo comparte lo informado, promoviendo la modificación a suelo urbano de los predios de referencia al amparo de lo dispuesto en el Art. D.48 Parte Legislativa, Título II, Capítulo VI del Volumen IV del Digesto, en virtud de que la regularización del asentamiento y las acciones desarrolladas a tal fin, pueden asimilarse virtualmente a una Unidad de Actuación, teniendo en cuenta que los predios no han sido incorporados como suelo urbano en las Directrices;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Incorpórase entre los límites 136d) y 137) del Suelo Urbano previsto en el Artículo D.25 del Plan Montevideo, aprobado por el Decreto Nº 28242 del 16 de setiembre de 1998, los límites 136e), 136f), 136g), 136h) con el siguiente texto:
          "136e) Límite norte del padrón Nº 174811 (parte)
          136f) Límite este del padrón Nº 174811 (parte)
          136g) Límite norte del padrón Nº 408708
          136h) Límite este del padrón Nº 408708".-
          ARTICULO 2º. Sustitúyase los límites del sector 6 Sur del Aeródromo Boizo Lanza, previsto en el Artículo D.29 del Plan Montevideo, aprobado por el Decreto Nº 28242 del 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "SECTOR 6, SUR DEL AERÓDROMO BOISO LANZA
          379) Camino Capitán Lacosta
          138) Avenida Don Pedro de Mendoza
          137) Camino Domingo Arena
          136h) Límite este del padrón Nº 408708
          136g) Límite norte del padrón Nº 408708
          136f) Límite este del padrón Nº 174811 (parte)
          136e) Límite norte del padrón Nº 174811 (parte)
          136d) Avenida General San Martín
          136c) Límite sur del padrón Nº 418271
          136b) Límite este del padrón Nº 418271
          136a) Límite norte del padrón Nº 418271
          136) Avenida General San Martín".-
          ARTICULO 3º. Incorpórase al Suelo Urbano los predios padrones Nº 408708 y 174811 (parte), este último surge de la Fracción A del Plano de Mensura Expropiación y Remanente del Ing. Agrim. Martín Fernandez de agosto de 2005, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 38523 el 11 de agosto de 2005.-
          ARTICULO 4º. Autorízase a la Intendencia de Montevideo a adecuar la cartografía del Plan Montevideo de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.-
          ARTICULO 5º. Comuníquese.
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-