Resolución N° 4828/13
Nro de Expediente:
2000-000741-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/10/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a lo peticionado por el Sr. Bernardo Moscovich Slevitch, respecto de la Resolución No. 766/12/2000 de 28/6/12, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05, en ejercicio de facultades delegadas, que dispuso confirmar las sumas adeudadas por concepto de tributo de Contribución Inmobiliaria con relación al padrón No. 86698/002, ubicado en Chiávari No. 2894, unidad 002.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2013.-
 
          VISTO: la impugnacion presentada por el Sr. Bernardo Moscovich Slevitch, C.I. 638.101-6, contra la Resolución No. 3204/13 de 22/7/13, que dispuso tener por extemporáneo el recurso interpuesto contra la Resolución No. 766/12/2000 de 28/6/12, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso considerar extemporáneo el recurso interpuesto y desestimar el objeto de la pretensión por no ajustarse a derecho, respecto de las sumas adeudadas por concepto de tributo de Contribución Inmobiliaria con relación al padrón No. 86698/002, ubicado en Chiávari No. 2894, unidad 002;
          2o.) que el recurrente reitera que no fue notificado personalmente de la Resolución No. 766/12/2000 ni fue publicada en el Diario Oficial y que las deudas existentes prescribieron, cuestionando la decisión de la Intendencia de tener por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto oportunamente (Res. 3204/13 de 22/7/13);
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que la nueva impugnación bajo el rótulo de queja y alzada no aporta nuevos elementos trascendentes, pues no lo son los planteamientos novedosos en forma equivocada (sustentar ahora que debe franquearse el recurso de apelación ante la Junta Departamental de Montevideo merced al Art. 19, numeral 13 de la Ley No. 9515, siendo que esta norma fue tácitamente derogada por los Arts. 303 y 317 inc. 4 de la Constitución de la República) ni los demás que ya fueron rechazados (como por ejemplo que el compareciente negó que el acto administrativo originario hubiera sido notificado en debida forma en su domicilio fiscal con fecha 15/9/12 como acredita el documento de fs. 18 del Exp. 8967-005576-12) ni la errónea invocación de la prescripción extintiva que agrega el compareciente;
          4o.) que no existe reglamentado en nuestro Derecho un "recurso de queja y alzada" contra actos administrativos firmes originarios ni contra la denegatoria a su pedimento revocatorio que se impartiera fundamentalmente por considerarlos extemporáneos;
          5o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución no haciendo lugar a lo peticionado;
          CONSIDERANDO: que el 2/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Bernardo Moscovich Slevitch, C.I. 638.101-6, respecto de la Resolución No. 766/12/2000 de 28/6/12, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05, en ejercicio de facultades delegadas.-
          2. Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-