Resolución N° 5116/13
Nro de Expediente:
4005-006006-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Buenca S.A., contra la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada del 150% sobre la Contribución Inmobiliaria.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Buenca S.A., RUT 21 5151840017, contra la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada del 150% sobre la Contribución Inmobiliaria con respecto al padrón No. 421.424 donde se ubica el edificio "French House";
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que no ha sido notificada de ninguna resolución formal que disponga la aplicación del referido impuesto, reservándose el derecho a fundamentar a posteriori los recursos presentados. Agrega que sin perjuicio de la improcedencia del impuesto que se pretende aplicar, se señala que el mismo es completamente desproporcionado en caso de que se quiera aplicar a todo el edificio;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron presentados en tiempo y forma. El recurso de reposición fue resuelto en forma negativa por el Departamento de Planificación y franquea el de apelación en subsidio;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que no existe un acto administrativo susceptible de ser recurrido, es un acto previo o preparatorio de un acto administrativo;
          4o.) que el texto del decreto recurrido dice "...notificar a la propietaria del edificio (Buenca S.A.) que se le otorga un último plazo de 30 días para cumplir con las exigencias establecidas en el informe de 3/7/13 del Director General del Departamento de Planificación. Cumplido se aplicará el impuesto a la edificación inapropiada de 150% sobre la Contribución Inmobiliaria desde el 1/1/13";
          5o.) que el fin que tiene el decreto es otorgar un nuevo plazo de 30 días para el cumplimiento de las exigencias establecidas a efectos de regularizar las construcciones realizadas fuera del permiso de construcción otorgado. La consecuencia del no cumplimiento de esas exigencias sería lo que trae aparejada la aplicación del impuesto de referencia. Resulta claro que el impuesto no se ha aplicado;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Buenca S.A., RUT 21 5151840017, contra la aplicación del Impuesto a la Edificación Inapropiada del 150% sobre la Contribución Inmobiliaria con respecto al padrón No. 421.424 donde se ubica en edificio "French House".-
          2. Pase al Departamento de Planificación para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-