Resolución N° 3841/07
Nro de Expediente:
4149-004184-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/10/2007


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Conceder, en carácter comodato precario, la unidad resultante de la ampliación de la unidad 001 de la vivienda sita en la calle Zelmar Michelini Nº 990, al Sr. Angel Ruben Altez.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: la situación planteada por el Sr. Ángel Ruben Altez, C.I. Nº 1:331.824-0, respecto a su realojo;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el Sr. Altez, mayor de edad, soltero, sin hijos y con discapacidad física, ocupó durante varios años la finca ubicada en la calle 25 de Mayo Nº 689; b) la finca de referencia, en el marco del Convenio de Cooperación con los Servicios de Salud de la Junta de Andalucía, fue destinada para instalar una Escuela Andaluza de Salud Pública; c) por tal motivo se solicito al Sr. Altez que desocupe la misma, ofreciendo como alternativa una vivienda en la periferia del Departamento, la cual no fue aceptada debido a que no era adecuada a sus necesidades de contar con servicios, especialmente de atención a la salud, a menores distancias; d) por esa razón consigue una vivienda transitoria en casa de una persona conocida, quedando a la espera que la Intendencia pudiera ofrecerle otra alternativa; e) la angustiante situación relatada en especial respecto a la convivencia con su conocido, ha hecho manifestar su inquietud ante el Servicio y f) ante el hecho se considera pertinente ofrecer, mediante comodato precario, la ampliación de la unidad 001 de la vivienda sita en la calle Zelmar Michelini Nº 990, la cual puede convertirse en una unidad independiente;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        3º) que la Asesoría Jurídica ha manifestado su conformidad al texto de contrato propuesto a fs. 4, sugiriendo modificaciones, las que fueron tenidas en cuenta;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde dictar resolución aprobando el texto del Contrato de Comodato Precario;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder, en carácter comodato precario, la unidad resultante de la ampliación de la unidad 001 de la vivienda sita en la calle Zelmar Michelini Nº 990, al Sr. Angel Ruben Altez, C.I. Nº 1:331.824-0, conforme al siguiente
        CONTRATO DE COMODATO PRECARIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días .......... del mes de ............. del año dos mil siete, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante comodante o la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por ........... y POR OTRA PARTE: El Sr. Angel Ruben Altez, C.I. Nº 1:331.824-0, soltero, mayor de edad, domiciliado para este acto en …......... de Montevideo (en adelante comodatario o parte comodataria) CONVIENEN: en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO: OBJETO.- La Intendencia da en comodato precario al comodatario, quien por tal concepto recibe, la vivienda sita en la calle Zelmar Michelini Nº 990, unidad ......... que conforma el inmueble de propiedad municipal empadronado con el Nº ......., de Montevideo.- SEGUNDO: DESTINO.- El destino exclusivo del inmueble dado el comodato será para uso habitacional del comodatario y su núcleo familiar, quedando prohibido al comodatario la cesión de este contrato, así como la ocupación del bien por personas ajenas al núcleo familiar. Cualquier modificación en la composición del referido núcleo, desvinculación o ingreso de nuevo integrante, deberá ser expresamente comunicada a la Intendencia, a través del Servicio de Tierras y Viviendas.- TERCERO: PRECARIO.- El presente comodato no tiene plazo siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la Intendencia exigir la restitución de la finca objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa.- CUARTO: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.- Sin perjuicio de las obligaciones que por Ley le corresponde, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono y otros); II) abonar puntualmente los tributos domiciliarios que gravan la ocupación del inmueble y la tarifa de saneamiento; III) cuidar el inmueble como "buen padre de familiar" y realizar las reparaciones necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación y con sus servicios en funcionamiento, a efectos de devolverlo en igual forma que lo recibió, debiendo indemnizar a la comodante de los daños y perjuicios provenientes de los deterioros ocasionado al inmueble, siempre que mediare culpa o negligencia del comodatario; IV) presentar a la Intendencia, toda vez que ésta lo solicita a través de sus Servicios, los recibos o recaudos que acrediten el pago de los rubros referidos en los numerales I) y II) precedentes; V) permitir la inspección por parte de la Intendencia, en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo.- QUINTO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La comodante en ningún caso estará obligada a realizar reparaciones ni abonar expensas de clase alguna para la conservación de la cosa y no responderá por los daños que sufriere el inmueble o sus servicios, ni por lo que les ocasionaren a los comodatarios o a terceros, ni aún de los provenientes de vicios o defectos de la cosas o sus servicios.- SEXTO: RESCISIÓN .- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la comodante en la Cláusula Tercera, este comodato se rescindirá de pleno derecho, a opción de la Intendencia, en caso de incumplimiento de la comodataria de cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato, especialmente la no presentación de cualquiera de los recibos pagos de consumos de servicios y tributos en el plazo acordado o la no conservación del bien, o el cambio de destino o de sus ocupantes.-. SÉPTIMO: DEVOLUCIÓN DE LA FINCA.- El comodatario se obliga a devolver la finca dentro del plazo máximo de 15 (quince) días a contar de que la Intendencia le notifique la revocación o rescisión del presente contrato en uso de la facultades referidas en las Cláusulas Tercera y Sexta, incurriendo en responsabilidad por los daños y perjuicios que la demora en hacer efectiva la devolución le ocasione al comodante.- OCTAVO: CARÁCTER PERSONALISIMO.- Este comodato se realiza en contemplación a la persona del comodatario por lo que no beneficiará a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil).- NOVENO: REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.- Las partes acuerdan: I) la mora de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos estipulados o el incumplimiento o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que por este contrato asumen, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; II) el telegrama colacionado como el medio válido de notificación o intimación entre ellas, sin perjuicio de otros medios fehacientes de comunicación; III) como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato, los indicados como suyos precedentemente (la comodataria en el propio bien dado en comodato) y IV) la indivisibilidad de las obligaciones. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-