Resolución N° 2893/13
Nro de Expediente:
6410-001183-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
8/7/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para autorizar desde el punto de vista urbanístico, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto, la modificación cualificada con pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, permitiendo que las construcciones disten 7,34 m de las divisorias laterales en lugar de los 7,49 m que deberían distar, según lo establecido por el Art. D.221, en el numeral 4º referente a "alturas", del Título IV, Capítulo 13, del Digesto, en un edificio de viviendas en el predio empadronado con el Nº 147214.-

Montevideo, 8 de Julio de 2013.-
 
          VISTO: la presente solicitud de regularización de un edificio de viviendas en el predio empadronado con el Nº 147214, ubicado con frente a la calle Estanislao López Nº 4895/97 y la calle Valiente Nº 4912, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial, con fecha 30 de agosto de 2012 informa que:
          a) según el Acta de Mesa Técnica Nº 128, de fecha 14 de agosto de 2013:
          - el proyecto presentado tiene como antecedente el expediente Nº 4111-000209-12 y la Resolución Nº 5970/11 de fecha 26 de diciembre de 2011;
          - se entiende que este proyecto podría ampararse en los Decretos Nº 34.195 y Nº 34.290, pudiendo ser autorizado como modificación cualificada según los Arts. D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto;
          - se presentan gráficos y planilla con detalle de áreas para el cálculo de mayor aprovechamiento;
          b) que el Servicio de Catastro y Avalúos deberá realizar la tasación correspondiente del cálculo de mayor aprovechamiento y posteriormente se deberá notificar al propietario que previo a contuinuar con las actuaciones deberá aceptar la tasación realizada y la multa correspondiente;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúos con fecha 8 de octubre de 2012, en consideración con las modificaciones previstas que exceden las áreas toleradas en la normativa, se estima un icremento del valor total edificado de $ 4.236.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos treinta y seis mil);
          3º) que según informe de fecha 30 de octubre de 2012, se realizó inspección técnica del padrón Nº 147214, constatándose que la volumetría y fachadas se ajustan a los gráficos que integran el presente expediente;
          4º) que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 2923/12 de fecha 10 de julio de 2012 y por Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34195 y Nº 34.290, el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) el valor de la multa es el equivalente al 30 % del precio compensatorio de la construcción, $ 127.080 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil ochenta), equivalentes a U.I. 50.099 (Unidades Indexadas cincuenta mil noventa y nueve);
          b) el propietario del citado padrón fue notificado de la multa antes referida, habiendo aceptado la misma;
          5º) que la Oficina de Gestión Territorial, con fecha 18 de junio de 2013, informa que se cumplió con el cobro de la multa referida en el numeral anterior, se adjuntan fotocopias de recibo y certificado de pago a fojas 47 y 48 de este expediente;
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatoiro, por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, con fecha 7 de mayo de 2013, informa que:
          a) acuerda en promover la modificación cualificada con pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento según los artículos D.8 y D.40 el Volumen IV del Digesto, permitiendo que las construcciones disten 7,34 m de las divisorias laterales en lugar de los 7,49 m que deberían distar según lo establecido por el Art. D.221, en el numeral 4º referente a "alturas", del Título IV, Capítulo 13, del Digesto. Dicha variación constituye una reducción dimensional del 2 %;
          b) establecer el que el valor del Mayor Aprovechamiento será de $ 4.236.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos treinta y seis mil) según informa el Servicio de Catastro y Avalúos, siendo el Precio Compensatorio el equivalente al 10 % de dicho valor, es decir $ 423.600 ( pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés mil seiscientos);
          c) de acuerdo a lo sugerido por el Servicio de Regulación Territorial, al presente trámite le corresponde la aplicación de multa al amparo de lo dispuesto por los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34195 y Nº 34.290;
          d) se comparte lo informado por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, donde expresa que se ha aplicado sanción al técnico patrocinante, Arq. Carlos Hojman, habiéndose producido dictamen definitivo al respecto según Resolución Nº 5970/11 de fecha 26 de diciembre de 2011;
          3º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltese a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar, desde el punto de vista urbanístico, la modificación cualificada con pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, permitiendo que las construcciones disten 7,34 m de las divisorias laterales en lugar de los 7,49 m que deberían distar, según lo establecido por el Art. D.221, en el numeral 4º referente a "alturas", del Título IV, Capítulo 13, del Digesto, (dicha variación constituye una reducción dimensional del 2 %), en un edificio de viviendas en el predio empadronado con el Nº 147214, ubicado con frente a la calle Estanislao López Nº 4895/97 y la calle Valiente Nº 4912, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 4.236.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos treinta y seis mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 4º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
          Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-