Resolución N° 860/15
Nro de Expediente:
6393-011831-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/2/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Verónica Pereira de Llovet, contra la resolución del Servicio de Administración de Saneamiento, que dio el alta a la cuenta correspondiente a Tarifa de Saneamiento correspondiente al inmueble con frente a la calle Mantua No. 7032.-

Montevideo, 23 de Febrero de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. María Verónica Pereira de Llovet, contra la resolución del Servicio de Administración de Saneamiento, que dio el alta a la cuenta correspondiente a Tarifa de Saneamiento correspondiente al inmueble con frente a la calle Mantua No. 7032;
          RESULTANDO: 1o.) que el alta de la cuenta correspondiente No. 4980775 se efectuó con una retroactividad de cuatro años, en aplicación del artículo 7 del Decreto No. 32.957 al haberse verificado la conexión a la red de saneamiento y la efectiva prestación del servicio en el período considerado;
          2o.) que la recurrente se agravia en el sentido de que un cambio seguido hasta la fecha -de no aplicarle el mencionado gravamen- se pretenda ahora variarlo con efecto retroactivo al 1 de junio de 2010 es decir, 4 años. Agrega que la Intendencia tenía pleno conocimiento del sistema de saneamiento existente en su domicilio y nunca aplicó tributo alguno por este concepto;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos cumplen con los requisitos. El Servicio de Administración de Saneamiento no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que el Servicio de Administración de Saneamiento constató que el padrón No. 423.120 -del cual la recurrente afirma ser propietaria y residir en el- se encontraba conectado a la red pública de saneamiento y por tanto se estaba haciendo uso del servicio respectivo;
          5o.) que al constatarse que los ocupantes del padrón mencionado hacían uso del servicio de saneamiento se procedió a facturar tal servicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Decreto No. 32.957;
          6o.) que la situación de obrados se encuentra específicamente incluida dentro de las hipótesis mencionadas en la norma descripta en tanto se trata de un adeudo emergente de un "alta". Debe entenderse el término "alta" como referido al relevamiento, constatación e inclusión administrativa de un adeudo, del cual esta Intendencia es sujeto activo;
          7o.) que de las consideraciones efectuadas surge que la recurrente es deudora por el precio de la Tarifa de Saneamiento (TDS) en tanto es ocupante de un inmueble conectado a la red pública de saneamiento y por tanto usufructúa el servicio respectivo;
          8o.) que el Director (I) de la División Asesoría Jurídica sugiere propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Verónica Pereira de Llovet, C.I. 970.525-7, contra la resolución del Servicio de Administración de Saneamiento, que dio el alta a la cuenta correspondiente a Tarifa de Saneamiento correspondiente al inmueble con frente a la calle Mantua No. 7032.-

          2. Pase al Servicio de Administración de Saneamiento para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-