VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay por la que solicita la exoneración de pago del tributo de Patente de Rodados respecto a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 494929, 965457, 974854, 914914, 870277, 1050396, 1066529, 1101102, 1127870, 1134371, 1151236, 1154372, 1155383, 1171999, 1176828, 1251698, 1262777, 902660153, 1237614, 902876436, 902907582, 902908712, 902915411, 902942579, 902970215, 902970223, 902970230, 902970246, 902970256, 902930520, 902925187, 903105265, 903105267, 903160172, 903163866, 903172768, 903190234, 903190241, 903226507, 903252627, 903316655, 903321849, 903062747, 903368199, 903396812, 903456260 y 903503253;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal hasta el ejercicio 2020, según Decreto No. 36.991 de 28/03/2019, promulgado por Resolución No. 1946/19 de 29/04/2019;
2o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares informa que no han surgido normas que modifiquen la situación de la entidad peticionaria respecto a los vehículos de referencia, lo que posibilitaría acceder a la exoneración solicitada por los ejercicios 2021 y 2022, por lo que la Intendencia dejaría de percibir la suma total aproximada de $ 1.802.613,00;
3o.) que la División Administración de Ingresos remitió las actuaciones al Departamento de Desarrollo Social para su informe respecto a las actividades realizadas por la gestionante que involucran a los vehículos de referencia, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio por vía de excepción;
4o.) que el Departamento de Desarrollo Social informa que se trata de una institución histórica en nuestro país, que además de desarrollar su actividad principal religiosa colabora en la asistencia de la sociedad en otros rubros, como alimentación, apoyo a migrantes, educación y contención espiritual al prójimo, estando destinados los referidos vehículos a dichas actividades;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo informado por el Departamento de Desarrollo Social, la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente remitir a la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de decreto solicitando se faculte a la Intendencia a conferir la exoneración correspondiente del tributo de Patente de Rodados hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los vehículos;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay del pago del tributo de Patente de Rodados respecto a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 494929, 965457, 974854, 914914, 870277, 1050396, 1066529, 1101102, 1127870, 1134371, 1151236, 1154372, 1155383, 1171999, 1176828, 1251698, 1262777, 902660153, 1237614, 902876436, 902907582, 902908712, 902915411, 902942579, 902970215, 902970223, 902970230, 902970246, 902970256, 902930520, 902925187, 903105265, 903105267, 903160172, 903163866, 903172768, 903190234, 903190241, 903226507, 903252627, 903316655, 903321849, 903062747, 903368199, 903396812, 903456260 y 903503253, por el ejercicio 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los vehículos, indicando que la Intendencia dejará de percibir por los ejercicios 2021 y 2022 la suma total aproximada de $ 1.802.613,00 (pesos uruguayos un millón ochocientos dos mil seiscientos trece).-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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