Resolución N° 2103/99
Nro de Expediente:
162324
 
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES
Fecha de Aprobación:
7/6/1999


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS

Resumen:
Otorgar a la Sra. STELLA MARIS BERRUETA MAGNANO, C.I. Nº 913.254-7, con domicilio en Camino Castro Nº 149, permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en la calle Paraguay esquina Guatemala

Montevideo, 7 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por la Sra. Stella Maris Berrueta;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en la calle Paraguay esquina Guatemala;
        2o.) que consultados la División Tránsito y Transporte y el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, no manifiestan inconvenientes en acceder a la presente solicitud;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando el permiso precario y revocable, estableciendo las condiciones para el funcionamiento del mismo;
        2o.) lo dispuesto por Resolución Nº 2383/95 de 10 de julio de 1995, y su modificativa Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Otorgar a la Sra. STELLA MARIS BERRUETA MAGNANO, C.I. Nº 913.254-7, con domicilio en Camino Castro Nº 149, permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en la calle Paraguay esquina Guatemala, según gráfica de fs. 26, de acuerdo a las siguientes condiciones:

        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en los Art. R.1184 al Art. R.1297.1 -Título III, Capítulo I, Sección I- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permisario deberá abonar:
        cuota mensual...............U.R. 8.-
        cuota anual...................U.R. 55.-
        c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        d) deberá formalizar ante la Tesorería del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales un depósito en carácter de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a seis veces el importe marcado como mensualidad.
        e) se otorga un plazo máximo de 90 días desde la fecha de esta resolución para que el permisario formalice la instalación, la que deberá contar con el visto bueno del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo.
        2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales para notificación de la interesada y demás efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-