Resolución N° 828/11
Nro de Expediente:
3110-003833-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/2/2011


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Benolar S.A.-

Montevideo, 21 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Benolar S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se patrocinarán las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales que hacen al "Programa Verano" 2010-2011, que desarrolla la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, en playas y parques de toda la ciudad;
        2o.) que en tal sentido, la Coordinación Ejecutiva de la precitada Secretaría eleva para su aprobación, el proyecto de convenio luciente de fs. 3 a 5 de estas actuaciones, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, con las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica a fojas 10, 11 y 19, que se recogen en el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Benolar S.A., en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, el día....... del mes............... de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por...................., en su calidad de ................, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: Benolar S.A, representado en este acto por ........................., C.I. Nº ................, en su calidad de.........., inscripto en el Registro Único Tributario Nº 215522040013, con domicilio en..............., de esta ciudad, en adelante denominado la “patrocinadora”, quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente convenio de patrocinio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19/XII/1991 y sus modificativos, Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008. De acuerdo a los referidos decretos se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudio, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores, contribuciones financieras con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas. Y en vista que:
            I) El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el beneficio común de la población de Montevideo.
            II) La misión de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana.
            III)Atendiendo la misión de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social de Deporte hacia la comunidad.
            IV)Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración la patrocinadora recibe un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas.
            V) En todos los casos la patrocinadora no puede comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por las mismas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.
            La Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el año 2010-2011.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, al desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas y culturales, que lleve a cabo la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, en el marco del Programa Verano 2010-2011, en playas y parques de toda la ciudad.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora, durante la vigencia de este convenio, se compromete a aportar a la IdeM, con destino al Programa Verano 2010-2011, la suma de U$S 6.750,oo (dólares americanos seis mil setecientos cincuenta), o su equivalente en moneda nacional.
            CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: Por su parte, la IdeM, a través de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, en el marco del Programa Verano 2010-2011, desde el 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2011 inclusive, se compromete a cumplir con los siguientes retornos:
            1) otorgar presencia institucional publicitaria a través de 1 (un) módulo de 3 (tres) banderas en cada uno de los siguientes lugares:
            - Rambla República del Perú, a la altura de la calle Pagola.
            - Rambla Presidente Wilson, a la altura de la calle Pablo de María.
            - Rambla O´Higgins, a la altura de la Avenida Gallinal.
            Las mismas deberán ser confeccionadas y mantenidas por la patrocinadora la que deberá cumplir con la normativa vigente de la IdeM, esto es el Art. D 2393 del Volumen X del Digesto Departamental, y según diseño aprobado por la División Información y Comunicación de la IdeM.
            2) conferir a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE", del Programa Verano 2010-2011.
            Las diferentes categorías, como la de este caso, "AUSPICIANTE", se otorga a las empresas o instituciones en función de los aportes económicos que éstas realizan y conforme a una escala de marketing preestablecida.
            QUINTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio será a partir del 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2011 y se renovará automáticamente, por única vez y por idéntico periodo, salvo que alguna de las partes exprese su decisión en contrario con anterioridad al 15 de setiembre de 2011.
            SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
            SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
            OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
            NOVENO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los diez días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
            DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
            DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
            DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
            DECIMOTERCERO: NORMAS AMBIENTALES: Deberá acogerse a las Normas de Gestión Ambiental suscriptas por la Comuna (ISO 14000), que la patrocinadora declara conocer y aceptar en todo sus términos.
            DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el ........., por el Escribano/a.........., el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a las Divisiones






        Artes y Ciencias, Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; y pase, por su orden, a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del convenio de referencia, cumplido, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-