Resolución N° 1671/14
Nro de Expediente:
4112-009158-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/5/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y depósito de motores y partes de vehículos, ubicado en el predio Padrón Nº 422.547, sito con frente a la Avda. Millán Nos. 2431/41, propiedad de Tornometal S.A..-

Montevideo, 5 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: que Tornometal S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta y depósito de motores y partes de vehículos, ubicado en el predio Padrón Nº 422.547, sito con frente a la Avda. Millán Nos. 2431/41;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.228,20 m2 sobre una superficie de terreno de 1.665 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, no opone reparos a la gestión solicitada, en la medida que se respete la normativa vigente y que todas las operaciones de carga y descarga se realicen dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) no existen denuncias respecto a la actividad del establecimiento que funciona desde hace casi 25 años y b) dados los informes favorables podría accederse a lo solicitado siempre que se mantengan las condiciones declaradas y no se incremente el área de uso de local;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación, si bien se supera el área máxima admitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 32 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y depósito de motores y partes de vehículos, ubicado en el predio Padrón Nº 422.547, sito con frente a la Avda. Millán Nos. 2431/41, propiedad de Tornometal S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes y viernes de 8:00 a 18:00 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-