Resolución N° 1423/14
Nro de Expediente:
1060-009319-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/4/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución No. 40/14/4000 de 30 de enero de 2014, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, que dispuso aplicarle una multa de U.R. 10, por efectuar remoción de emergencia sin la previa comunicación, en una superficie de 20 m2.-

Montevideo, 8 de Abril de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución No. 40/14/4000 de 30 de enero de 2014, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a ANTEL, una multa de U.R. 10, por haberse infringido lo dispuesto en el Art. D.2216 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública" del Vol. VII "De las Obras" del Digesto Departamental, por efectuar remoción de emergencia sin la previa comunicación, en una superficie de 20 m2;
          2o.) que la recurrente señala que se envió comunicación a la Intendencia el 13/12/13 por fax 1950 1983 adjuntando en dicha comunicación la planilla de comunicación de los trabajos de emergencia y la Resolución No. 40/14/4000 fue notificada el 25 de febrero de 2014 entendiendo que es improcedente;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso se interpuso en término hábil. Corresponde solamente interponer el recurso de reposición ya que la recurrida fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que la remoción del pavimento, la excavación, la reparación de la falla y el relleno debidamente compactado de la zanja se deberán ejecutar sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones y se deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo máximo de 48 horas a efectos de proceder a su contralor y regularización administrativa;
          5o.) que notificada ANTEL en fecha 26 de diciembre de 2013 respecto a la infracción detectada, no presentó descargos, por lo tanto correspondía aplicar la multa establecida. No se aportaron elementos de juicio que justificaran una eventual revisión de lo resuelto;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 3/4/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución No. 40/14/4000 de 30 de enero de 2014, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
          2. Pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-