Resolución N° 639/08
Nro de Expediente:
8961-010384-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/2/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Congregación "Asociación Hermanas Terciarias Dominicas de la Anunciata", contra la denegatoria ficta de exoneración de tributos presentada en relación a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 80.677 y 88.408, ubicados en la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera No. 4102/42 y Camino Maldonado No. 5853, respectivamente

Montevideo, 11 de Febrero de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Congregación "Asociación Hermanas Terciarias Dominicas de la Anunciata", contra la denegatoria ficta de exoneración de tributos presentada en relación a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 80.677 y 88.408, ubicados en la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera Nos. 4102/42 y Camino Maldonado No. 5853, respectivamente;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente presentó petición de exoneración del 100% (cien por ciento) de todo gravamen municipal -sean impuestos, tasas, tributos y/o contribución municipales- respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 80.677 y 88.408, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República;
          2o.) que por Resolución No. 1525/07/2000, de 14 de agosto de 2007, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, se declaró exonerada a la Congregación "Asociación Hermanas Terciarias Dominicas de la Anunciata", del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los bienes referidos precedentemente;
          3o.) que la recurrente se agravia expresando que la precitada resolución se refiere exclusivamente a la Contribución Inmobiliaria, sin emitirse o expedirse sobre los restantes rubros objeto de la petición;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 8 a 9, la Asesoría Jurídica informa que la razón por la cual la Resolución No. 1525/07/2000 sólo incluyó en la exoneración al impuesto de Contribución Inmobiliaria, se debe a que las normas constitucionales prevén exclusivamente la exoneración impositiva y los demás tributos son "Tasas";
          2o.) que, en consecuencia, se aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Congregación "Asociación Hermanas Terciarias Dominicas de la Anunciata", contra la denegatoria ficta de exoneración de tributos presentada en relación a los inmuebles de su propiedad empadronados con los Nos. 80.677 y 88.408, ubicados en la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera Nos. 4102/42 y Camino Maldonado No. 5853, respectivamente.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-