Resolución N° 3127/05
Nro de Expediente:
6370-003486-05
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
4/7/2005


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 35.503 propiedad del Sr. Rafael Gilberto Assandri Gómez, se establece que el área a gravar por la servidumbre es de 1.610,54 mc.

Montevideo, 4 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra caratulada "Proyecto de Conducción de Líquidos Cloacales del Barrio Nuevo Sarandí", a realizarse en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 115o., inciso 5o., de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas) se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 35.503, propiedad del Sr. Rafael Gilberto Assandri Gómez, C.I. 1.977.231-7, domiciliado en la Av. Sarmiento No. 2465;
        2o.) que la mencionada Unidad continúa indicando que el área a gravar es de 1.610,54 mc, según plano de servidumbre del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 38.308 con fecha 23 de mayo de 2003;
        3o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, con fecha 25 de mayo de 2005, informa que en virtud a lo establecido en el Art. 117o. del Código de referencia, por lo daños y perjuicios que se ocasionan por la imposición de la servidumbre administrativa de colector, corresponde abonar la suma de U.R. 136,7027;
        4o.) que dicha servidumbre que limita la faja que se grava, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Sector Contable de Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento con fecha 24 de junio del año en curso realizó la imputación SEFI No. 84946, por la suma de $ 35.094,82;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 35.503, propiedad del Sr. Rafael Gilberto Assandri Gómez, C.I. 1.977.231-7, domiciliado en la Av. Sarmiento No. 2465, afectado por la obra caratulada "Proyecto de Conducción de Líquidos Cloacales del Barrio Nuevo Sarandí", en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar de 1.610,54 mc por la servidumbre, según el plano del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 38.303 con fecha 23 de mayo de 2005, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada.
        3o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento estimada en la suma de UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO TREINTA Y SEIS CON SIETE MIL VEINTISIETE DIEZMILESIMAS (U.R. 136,7027), para la indemnización que corresponde pagar por el gravamen de dicha servidumbre a favor del Sr. Rafael Gilberto Assandri Gómez, C.I. 1.977.231-7, domiciliado en la Av. Sarmiento No. 2465.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y previa intervención de Contaduría General para

        el libramiento de la orden de pago correspondiente a favor del Sr. Rafael Gilberto Assandri Gómez, C.I. 1.977.231-7, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite correspondiente.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-