Resolución N° 4665/15
Nro de Expediente:
1001-036544-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/10/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por varios funcionarios/as contra la resolución que dispone efectuar un descuento de sus haberes por compromiso de gestión a partir del 30/12/14, por el no cumplimiento de las metas fijadas.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los funcionarios/as Ana Matilde López Ubeda, Silvia Mora González, Martha Inés Vidal, Daniel Sosa, Elia Arias, Mirtha Alvez, María Gómez, Pedro Esteban Bentancur, Gustavo Bertiz, María del Carmen Medina, Laura Uturbey, María Fernández, Patricia Berreto, María de Lourdes Berriel, Magdalena Mateos, Magdalena Leguisamo, Claudia Lodeiro, Graciela Di Cunto, Martha Antunez, Luis Nilson, María Lúquez, Walner Da Rosas, Gustavo Galain, Adriana Sueta, Graciela Rivas, Analía Blanco, Federico López, Giorgetto Galdi, Carolina Baltrons, Carlos Invernizzi, Gabriela Canto, Luis Nuñez, Ana Cardozo, Natalia Llaguno, Ana Crespo, Alejandro Rizzo, Johana Amorín, Rosario Gularte, Carmen Iglesias, Blanca Lamanna y Marcelino Zinno contra la resolución que dispone efectuar un descuento de sus haberes por compromiso de gestión a partir del 30/12/14, por el no cumplimiento de las metas fijadas;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes expresan que lo que se configuró en el caso es una retención que fuera dispuesta tras los resultados de una auditoría correspondiente a las metas propuestas para el cuatrimestre y alegan que nada se les informó al respecto, abonándose en su momento el rubro sin ningún tipo de cuestionamiento y básicamente que operó la retención sin existir una autorización legal que le sirviera de fundamento así como se agravian por entender que no existió a su respecto posibilidad de defensa;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que se deberá tener en cuenta que los funcionarios Elena Ruiz y Pedro Sarubbio sólo interpusieron el recurso de reposición por lo que no correspondía franquear a su respecto el de apelación;
          4o.) que una de las condiciones para percibir el Compromiso de Gestión es haber alcanzado las metas definidas para el período, cosa que no se hizo;
          5o.) que la suma de dicho compromiso les fue abonada, por lo que comprobado que la meta no se ha cumplido se procede a su descuento el que no configura una retención de salario sino una deducción aplicada en consideración al hecho de haberse generado una deuda administrativa por recibirse un pago indebido, descuento que no necesita norma legal habilitante;
          6o.) que los funcionarios tenían por intermedio de los integrantes del Equipo Proyecto de Compromiso de Gestión toda la información disponible entre otros aspectos las condiciones para el cobro, por lo que no se han vulnerado las garantías del debido proceso que aducen;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos;
          CONSIDERANDO: que el 17/8/15 la
          División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por los funcionarios/as Ana Matilde López Ubeda, C.I. 1.394.874, Silvia Mora González, C.I. 1.874.199, Martha Inés Vidal, C.I. 1.431.046, Daniel Sosa, C.I. 1.735.233, Elia Arias, C.I. 1.569.670, Mirtha Alvez, C.I. 1.731.589, María Gómez, C.I. 3.177.321, Pedro Esteban Bentancur, C.I. 1.459.397, Gustavo Bertiz, C.I. 1.921.807, María del Carmen Medina, C.I. 1.746.853, Laura Uturbey, C.I. 2.523.561, María Fernández, C.I. 1.718.282, Patricia Berreto, C.I. 3.546.133, María de Lourdes Berriel, C.I. 1.987.970, Magdalena Mateos, C.I. 3.362.386, Magdalena Leguisamo, C.I. 2.892.098, Claudia Lodeiro, C.I. 2.579.466, Graciela Di Cunto, C.I. 1.343.747, Martha Antunez, C.I. 1.846.916, Luis Nilson, C.I. 1.121.246, María Lúquez, C.I. 1.759.623, Walner Da Rosa, C.I. 1.642.386, Gustavo Galain, C.I. 1.894.391, Adriana Sueta, C.I. 1.367.571, Graciela Rivas, C.I. 1.500.294, Analía Blanco, C.I. 2.972.339, Federico López, C.I. 3.420.752, Giorgetto Galdi, C.I. 2.829.614, Carolina Baltrons, C.I. 3.760.884, Carlos Invernizzi, C.I. 3.413.717, Gabriela Canto, C.I. 4.202.927, Luis Nuñez, C.I. 1.536.646, Ana Cardozo, C.I. 1.849.045, Natalia Llaguno, C.I. 3.353.385, Ana Crespo, C.I. 1.754.499, Alejandro Rizzo, C.I. 2.948.398, Johana Amorín, C.I. 4.793.209, Rosario Gularte, C.I. 3.863.953, Carmen Iglesias, C.I. 1.660.678, Blanca Lamanna, C.I. 1.462.508 y Marcelino Zinno, C.I. 3.040.593 contra la resolución que dispone efectuar un descuento de sus haberes por compromiso de gestión a partir del 30/12/14, por el no cumplimiento de las metas fijadas.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a los interesados/as y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-