Resolución N° 3471/01
Nro de Expediente:
4500-000041-01
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
17/9/2001


Tema:
CESION DE CONTRATO

Resumen:
No se autoriza la cesión de derechos y obligaciones solicitada por la empresa "RAFAEL DEMARCO S.A.", emergentes del Contrato Nº 1435, relativo a la Construcción y Mejoramiento de Pavimentos Económicos en la Zona Oeste del Departamento de Montevideo; se revoca la adjudicación.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2001.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de la firma "RAFAEL DEMARCO S.A.", para ceder los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución Nº 2236/99 de fecha 16 de junio de 1999, por la que resultó adjudicataria en la Licitación Pública (Contrato Nº 1435), referente a Construcción y Mejoramiento de Pavimentos Económicos en la Zona Oeste del Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, en autos caratulados "RAFAEL DEMARCO S.A., Concordato Preventivo Judicial", Ficha 149/01, por Auto Nº 320/01 de fecha 12 de junio de 2001, dispuso la liquidación judicial de dicha empresa (informe de fecha 9 de agosto de 2001);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el informe de fecha 13 de agosto de 2001, pone de manifiesto que la situación judicial de la empresa le impide la ejecución del contrato adjudicado y que abundan razones de oportunidad y conveniencia, propias de la discrecionalidad con que puede proceder la Administración, para no acceder a la cesión que pretende la sociedad comercial en liquidación; asimismo propicia la revocación de la adjudicación de referencia;
        2o.) que el Departamento Jurídico, de conformidad, estima que debería dictarse resolución en el sentido propuesto, procediéndose a realizar nuevos llamados a licitación en caso que el Departamento de Acondicionamiento Urbano lo entienda


        pertinente;

        3o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No autorizar la cesión de derechos y obligaciones solicitada por la empresa "RAFAEL DEMARCO S.A.", emergentes de la Resolución Nº 2236/99 de fecha 16 de junio de 1999, por la que resultó adjudicataria en la Licitación Pública (Contrato Nº 1435), relativa a Construcción y Mejoramiento de Pavimentos Económicos en la Zona Oeste del Departamento de Montevideo.-
        2o.- Revocar la adjudicación otorgada a dicha empresa por la Resolución aludida en el numeral precedente, en mérito a las razones explicitadas en la parte expositiva de la presente.-
        3o.- Comuníquese a la División Abastecimientos; cumplido, pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación a la interesada y al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a los fines previstos en el Considerando 2º de la presente resolución.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-