Resolución N° 242/16/4000
Nro de Expediente:
4112-002712-16
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de productos veterinarios, ubicado en el predio empadronado con el Nº 429.542, sito con frente a Ruta Nacional Nº 8 Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 10601.-

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: que FATRO FEDAGRO S.R.L., RUT Nº 212233680019, solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, depósito y venta de productos veterinarios, ubicado en el predio empadronado con el Nº 429.542, sito con frente a la Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 10601;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a ampliar de 129,08 m2, un área a edificar de 895 m2 y un área a cielo abierto a ocupar de 26 m2 sobre una superficie de terreno de 6.167m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que: a) las maniobras de ingreso-egreso de camiones se realicen marcha adelante, b) todas las actividades de carga y descarga de mercadería se desarrollen dentro del local, c) se acondicione el pavimento de la zona de egreso de vehículos para que no se realice arrastre de balastro a la ruta y d) se obtenga la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 18 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados –en cuanto al área, personal, equipo o turnos de trabajo- que hayan sido habilitados, cuando de los informes producidos se deduzca que no provocan molestias ni se distorsiona el entorno;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de productos veterinarios, ubicado en el predio empadronado con el Nº 429.542, sito con frente a Ruta Nacional Nº 8 Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 10601 condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12, y que las maniobras de ingreso/egreso de mercaderías se realicen marcha adelante;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, dentro del horario declarado de 9:00 a 18:00;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de la División Limpieza o del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y aquellos que se considere pertinentes;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97), y se deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 5055/11 y 5383/12;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 228, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite, debiendo presentar la habilitación correspondiente antes de funcionar;
        h) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        i) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        j) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) se obtenga el aval del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por tratarse de un predio frentista a Ruta Nacional en forma previa al ingreso de la gestión de habilitación;
        l) se acondicione pavimento de la zona de acceso de vehículos para que no se realice arrastre de balastro a la ruta.
        2º.- Comuníquese al Municipio F, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Instalaciones Mecánicas y




        Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General .-