Resolución N° 987/03
Nro de Expediente:
3180-000188-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
17/3/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Iglesias Anglicana, con el objeto de desarrollar una línea de política social que apunte a brindar una experiencia socio-laboral alternativa de carácter transitorio, dirigido a mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza, por un lapso de cinco meses.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2003.-
 
      VISTO: que la Comisión de la Mujer gestiona la suscripción de un Convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o) que el mismo se realizará en el marco del proyecto piloto de empleo social alternativo, a través del cual se desarrollarán experiencias socio-laborales de carácter transitorio, que beneficiarán a mujeres desempleadas, jefas de familia con hijos menores a su cargo, las que realizarán tareas de barrido y limpieza en lugares externos dentro de la órbita de la Zona Nro. 3;
      2o) que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 63526;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
      2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1. Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Iglesia Anglicana del Uruguay en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............... días del mes de ........... del año dos mil tres, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ................................, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Institución, representada por ........................................., con domicilio en esta ciudad en la calle Reconquista No. 522, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La Intendencia efectuó, oportunamente, un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 2822/96 ampliado por Resolución No. 452/02, a efectos de suscribir un convenio para realizar tareas de barrido en centros comerciales de Montevideo con cuadrillas de trabajo integradas por mujeres jefas de familia.- La Institución seleccionada, lleva a cabo programas de desarrollo que procuran apoyar procesos de recuperación de protagonismo personal en la vida tanto individual como grupal y comunitaria. Elaboran conjuntamente con la población objetivo, estrategias de salida progresiva de la situación de marginación a punto de partida de la reflexión de las causas de dificultades.- SEGUNDO: OBJETO: Este convenio tiene por objeto desarrollar una línea de política social que brinde una experiencia socio laboral alternativa, de carácter transitorio, dirigida a mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza, por un lapso de 5 (cinco) meses.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución realizará el acompañamiento de acuerdo a la planificación del trabajo educativo, el que deberá incluir la convocatoria abierta y selección de las mujeres, sí como la promoción de la construcción de estrategias de sobrevivencia al cierre del proyecto. En lo operativo, contratará a 26 (veintiséis) mujeres para el barrido de cordones, veredas, entorno de los árboles y limpieza de papeleras, 2 (dos) supervisoras y 1 (un/a) coordinador/a. La zona a barrer será: Avda. Gral. Flores desde la Plaza 1o. de Mayo hasta Plaza del Ejército, Centralidad de Arenal Grande y Centralidad de Avda. Gral. San Martín y Bvar. José Batlle y Ordóñez. La Institución debe asegurar la presencia diaria del total de las mujeres para realizar la tarea, por el período definido en conjunto entre las partes y expresado en los contratos pertinentes. CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de donación modal la suma de $ 829.309,oo (pesos uruguayos ochocientos veintinueve mil trescientos nueve), pagaderos en dos cuotas, la primera a la firma del convenio de $ 461.457,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete). Esta partida incluye $ 95.023,oo (pesos uruguayos noventa y cinco mil veintitrés) para la compra de uniformes, escobillones, carritos, palas, azadas, bolsas e imprevistos. La segunda cuota en el mes de julio de $ 367.852,oo (pesos uruguayos trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos).- QUINTO:- SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A efectos de cumplir con el seguimiento y la evaluación del proceso educativo de las mujeres, los técnicos de la Unidad de Convenios y de la Comisión de la Mujer, coordinaran instancias conjuntas con la Institución. La evaluación de la tarea de barrido la realizará el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 3 y la División Limpieza.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Unidad Central de Auditoría Interna de la Intendencia en la forma que ésta determine.- SEPTIMO: DE LAS RELACIONES LABORALES: La Intendencia no tendrá injerencia alguna en las relaciones laborales que eventualmente se deriven de este convenio, siendo de exclusiva responsabilidad de la Institución el cumplimiento de tales obligaciones de acuerdo a las leyes vigentes.- OCTAVO: ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que los trabajadores sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su tarea, la responsabilidad será de la Institución.- NOVENO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente convenio. DECIMO: PLAZO.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 24 de marzo y hasta el 30 de octubre de 2003.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2. Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3. Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 63526.-
      4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía; Unidades Central de Auditoría Interna; Convenios y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Comisión de la Mujer.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-