Resolución N° 24/11
Nro de Expediente:
4149-001239-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre esta Intendencia y la Sra. Gabriela Patricia Infantini Bulein, vivienda ubicada en el predio empadronado con el Nº 14.705, Solar 12 de la Manzana "C" del Complejo Habitacional "Mi Sueño", sita en Pasaje Manuel Pérez y Curis Nº 3255 H.-

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la situación de la finca propiedad de esta Intendencia, ubicada en el predio empadronado con el Nº 14.705, Solar 12 de la Manzana "C" del Complejo Habitacional "Mi Sueño", sita en Pasaje Manuel Pérez y Curis Nº 3255 H;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 31.351 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo, del 23/VI/05, promulgado por Resolución Nº 3086/05 del 4/VII/05, en su Art. 1º se facultó a esta Intendencia para enajenar los inmuebles asentados en el predio mencionado, entre otras, la finca motivo de obrados, a la Sra. Alba Benedetti Laguna, C.I. Nº 1:784.848-1;
        2º) que con fecha 15/VIII/08 la adjudicataria renuncia a la tenencia, solicitando se ceda la vivienda a la Sra. Gabriela Patricia Infantini Bulein, C.I. Nº 2:019.924-9, quien adjunta firma de los vecinos según consta de fs. 7 a fs. 11 de estas actuaciones;
        3º) que el Art. 2º del mencionado Decreto faculta a esta Intendencia para realizar sustituciones en la titularidad de la tenencia de los solares, en caso de renuncia expresa o tácita, siempre que se constate el cumplimiento de las condiciones previstas por el Decreto Nº 24.654;
        4º) que el Servicio de Tierras y Vivienda informa que: a) la Sra. Gabriela Patricia Infantini Bulein, habita en la finca con su concubino Sr. Carlos Arellano conjuntamente con el hijo legítimo de ambos menor de edad; b) ambos integrantes de la pareja se encuentran consolidados en el barrio, poseen trabajo estable y la vivienda se encuentra en buen estado de conservación con mejoras visibles y c) dado el compromiso demostrado se propicia su adjudicación en carácter de comodato precario conforme al texto que luce de fs. 43 a fs. 44 de estas actuaciones;
        5º) que cumple con lo aconsejado por la División Asesoría Jurídica;
        6º) que la División Tierras y Hábitat comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente proceder de conformidad con lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre esta Intendencia y la Sra. Gabriela Patricia Infantini Bulein:
        CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, a los .............. del año ......... POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21 176335 0018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ..................- POR OTRA PARTE: La Sra. Gabriela Patricia Infantini Bulein, C.I. Nº 2:019.924-9, oriental, soltera, mayor de edad (en adelante la comodataria), con domicilio en Pasaje Manuel Pérez y Curis Nº 3255 H.- CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por expediente Nº 4149-001239-08 se solicito la adjudicación del inmueble que se relacionará.- SEGUNDO: OBJETO.- La IdeM da en comodato precario a la comodataria, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble de propiedad de esta Intendencia que ocupa, empadronado con el Nº 14.705, Solar 12 de la manzana "C" del Complejo Habitacional "Mi Sueño" de Montevideo, con frente a Pasaje Manuel Pérez y Curis Nº 3255 H, quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo-. TERCERO: DESTINO.- El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de la comodataria y su núcleo familiar.- CUARTO: PRECARIO.- El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM, exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa.- QUINTO: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Tercera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como los departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo y VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. SEXTO: PROHIBICIONES.- La comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM.- No obstante, las que se realice sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas la mejoras incorporadas por la comodataria al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por la comodataria.- SÉPTIMO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la comodataria o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: CARÁCTER PERSONALÍSIMO.- Este comodato se realiza en contemplación a la persona de la comodataria, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de la comodataria la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través del Servicio de Tierras y Viviendas quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: RESCISIÓN.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la Cláusula Cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Cuarta, Décima y Décima Segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.- Las partes acuerdan que: I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: establecen la solidaridad de la parte comodataria y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas y IV) Domicilios Especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: RESTITUCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO.- La comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las Cláusulas Tercera y Novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien.- Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DÉCIMO TERCERO: DISPOSICIONES ESPECIALES. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.- Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Municipio F, y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y
        pase al Servicio de Tierras y Vivienda.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-