Resolución N° 44/99/3000
Nro de Expediente:
1001-062464-98
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/1/1999


Tema:
MULTA HABILITACION INSPECCION GRAL.

Resumen:
Multas 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. C.O.E.T.C. Guemes No. 2923.-

Montevideo, 15 de Enero de 1999.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General;
      RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, el 4/XI/98 se intimó a C.O.E.T.C., R.U.C. 21.029045.0012, propietaria del establecimiento destinado a lavadero de ómnibus, con domicilio a los efectos legales en la calle Guemes No. 2923, que procediera a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del mismo (Habilitaciones Municipales y Final de Bomberos);
      2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. respectivamente, al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
      3o) que la División Administraciones Locales se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar dos multas de 9,7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a C.O.E.T.C., R.U.C. 21.029045.0012, con domicilio a los efectos legales en la calle Guemes No. 2923, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros a efectos de gestionar el cobro.-
      3. Comuníquese a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

Prof. ANA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-