Resolución N° 173/07
Nro de Expediente:
4112-004362-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/1/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de hierro y afines, importación y venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 75.218, sito con frente al Cno. Corrales Nº 3600, propiedad de G. Pose S.R.L.

Montevideo, 15 de Enero de 2007.-
 
        VISTO: que G. Pose S.R.L. solicita instalar el establecimiento destinado a barraca de hierro y afines, importación y venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 75.218, sito con frente al Cno. Corrales Nº 3600;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a regularizar de 2.902 m2, sobre una superficie total de predio 12.180,04 m2;
        2º) que la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias informa que de acuerdo al destino declarado corresponde la aplicación de la normativa general referente a la actividad industrial Art. D.318 y siguientes del POT, si bien se trata de un local destinado a barraca, se destaca que el mismo no cuenta con acopio de materiales a cielo abierto, por lo cual no corresponde la aplicación de la normativa especial contenida en el Art. D. 334 del POT;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que la actividad no produce una generación de viajes de relevancia, por lo que la incidencia en los flujos vehiculares del entorno no es significativa y según declaración el local cuenta con espacio interno para carga y descarga de mercadería;
        4º) que la Junta Local de la Zona Nº 9 no tiene objeciones a lo solicitado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no cumple con lo establecido en el Art. D.323 del Decreto Nº 29.118, en lo que refiere a la escala máxima admisible en la zona; b) de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 2875/00 del 14/VIII/00, Art. 4º, apartado C, literal a), la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria al Padrón Nº 75.218 y c) propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 20 y fs. 20 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la propietaria del referido bien inmueble prestó su conformidad con la tasa a aplicarse, según consta a fs. 2 y fs. 3 de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a barraca de hierro y afines, importación y venta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 75.218, sito con frente al Cno. Corrales Nº 3600, propiedad de G. Pose S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor, declarada de lunes a viernes de 8 a 12 y de 14 a 19 horas;
        e) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad Pública;
        f) se gestionen los certificados del S.I.M.E. si corresponde;
        g) se ajustará al Art. 207 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7.118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándole un plazo de un mes a fin de retirar el duplicado del trámite y
        i) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria al Padrón Nº 75.218, la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-