Resolución N° 2410/07
Nro de Expediente:
2000-000465-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/7/2007


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, relacionado con la regularización de vehículos que circulan con matrículas no vigentes.-

Montevideo, 5 de Julio de 2007.-
 
          VISTO: el importante porcentaje de vehículos que no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Departamental oportunamente, circulan con matrículas no vigentes;
          RESULTANDO: 1o.) que dichos vehículos circulan sin realizar el correspondiente pago del impuesto de patente de rodados, generando de hecho una situación de injusticia con respecto a aquellos que mantienen sus impuestos al día;
          2o.) que a su vez, los mismos escapan a los mecanismos de control y fiscalización del tránsito, con los consiguientes riesgos que esto implica en la seguridad vial;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la deuda acumulada del impuesto de patente de rodados puede resultar muy elevada, en relación al valor de los vehículos que se encuentran en esta situación;
          2o.) que resulta necesario adecuar dichas deudas acumuladas en relación a los valores reales de los vehículos;
          3o.) que razones de buena administración determinan la necesidad de implementar soluciones al alcance de la ciudadanía tendientes a habilitar mecanismos que permitan ordenar el régimen de circulación en la vía pública y generar paulatinamente un trato equitativo con los contribuyentes;
          ATENTO: a lo previamente expuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el


          siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos de seis o más años de antigüedad y que circulan con matrículas no vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del aforo del vehículo según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes:
          a) Pago Contado: 25% de aforo
          b) Pago hasta en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera con la firma del convenio: 33% del aforo.
          En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.
          Artículo 2o.- Lo adeudado por concepto de patente de rodados (incluido multas y recargos) en vehículos que tengan menos de 6 (seis) años de antigüedad y/o que la deuda no supere el veinticinco por ciento del valor del aforo según la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes y que a su vez circulan con matrículas no vigentes, se podrá cancelar al contado o suscribirse convenio de pago hasta 12 (doce) cuotas sin intereses.
          Artículo 3o.- Autorízase a las restantes Intendencias del país a efectuar el cobro del impuesto de patente de rodados y suscribir convenios de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo que se encuentren en las hipótesis previstas en los artículos 1o. o 2o. de la presente resolución.
          Artículo 4o.- Autorízase a las restantes Intendencias del país a realizar el reempadronamiento de los vehículos empadronados en este Departamento con matrículas no vigentes que se amparen a lo previsto en los artículos 1o. o 2o. de la presente resolución y a la entrega de un permiso de circulación transitorio hasta la cancelación total de la deuda, momento en el cual se procederá a la entrega de la libreta de propiedad definitiva.
          A los efectos de habilitar el procedimiento previsto en el artículo 3o. de esta resolución, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo, deberá solicitar en forma oficial la situación contributiva del mismo a los efectos de la percepción del monto correspondiente.
          Artículo 5o.- Inhabilítase el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los convenios suscriptos no se encuentren en situación regular de pagos.
          Artículo 6o.- Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2007.
          Artículo 7o.- Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando copia del convenio y libreta de propiedad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrícula originales no vigentes.
          Artículo 8o.- En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurándose la mora de forma automática y reliquidándose la deuda actualizada y descontándose de la misma lo abonado hasta la fecha.
          Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro Departamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.
          En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la procedencia de los vehículos.
          Artículo 9o.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 6o., autorízase a las restantes Intendencias a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de este Departamento correspondientes a los vehículos que sigan circulando con las mismas, lo cual deberá ser comunicado a esta Intendencia.
          De igual manera una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 6o., encomiéndase al cuerpo inspectivo de esta Intendencia a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este Departamento y que circulen en el mismo.
          Artículo 10o.- Dispóngase a través de la oficina correspondiente la comunicación al Congreso de Intendentes las características de las matrículas vigentes en este Departamento. A su vez en caso de modificarse la misma comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso de Intendentes.-
          Artículo 11o.- Comuníquese.
          2. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Congreso de Intendentes y cúmplase lo dispuesto por el numeral anterior.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-