Resolución N° 1367/08/2000
Nro de Expediente:
8961-000688-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/6/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor César Caggiano del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 2740 del Cementerio Buceo, Identificación Única 18540, Cuenta Corriente No. 2416255, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 6 de Junio de 2008.-
 
        VISTO: la gestión del señor César Caggiano solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 2740 del Cementerio Buceo, Identificación Única 18540, Cuenta Corriente No. 2416255;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que se trata, de un bien familiar, cuyos titulares en su mayoría ya fallecieron, que ha generado una deuda imposible de pagar y por tratarse de un bien familiar le gustaría buscar la forma de poder regularizar la situación;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que no surge de sus sistemas información de envío de factura por carecerse de domicilio declarado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a los antecedentes y a la normativa municipal vigente correspondería la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, reajustando la deuda por IPC con quita de multas y recargos;
        2o.) que tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor César Caggiano del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 2740 del Cementerio Buceo, Identificación Única 18540, Cuenta Corriente No. 2416255, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-