Resolución N° 3114/99/2000
Nro de Expediente:
2230-012182-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/9/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 a la deuda de tributos domiciliarios del inmueble padrón No. 82.795, ubicado en la calle Burgues No. 2892 y se declara exonerada a la Sra. Nelly Martha Moizo de Milleiro del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal y Adicional Mercantil respecto del inmueble referido.

Montevideo, 8 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Nelly Martha Moizo de Milleiro, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 82.795, ubicado en Cno. Burgues No. 2892;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que junto con su esposo son titulares de un comercio sito en la calle Burgues No. 2892 que arriendan y que desde 1997 pagan al día los tributos domiciliarios incluyendo los valores comerciales y que recién en el mes de octubre de 1998 recibieron comunicación de una deuda existente en el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos de la cual nunca fueron citados y que al tomar conocimiento se trato de solucionar la situación agregando documentación que prueba pagos por convenios de tributos domiciliarios y honorarios por juicio, no teniendo certeza si fueron descontados los pagos por convenios de las deudas en emisión;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que por dicho padrón existía deuda por Tasa General y Adicional mercantil y que la única gestión realizada por este Servicio luego de los pagos de 1981 fue la citación por correo enviada a fines del año 1998, manteniéndose la cuenta codificada en juicio, lo que determinó que no se volviera a trabajar, teniendo como únicos pagos que se tienen conocimiento, los recibos presentados por los interesados, no pudiendo aclarar si los pagos por convenios fueron descontados de las deudas en emisión (2/73 a 1/97), por lo cual se estima del caso el cobro de las deudas por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por todo o parte del período adeudado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que existen pagos de Tasa General Municipal y Tasa Adicional Mercantil por el período 6/80 a 10/80 y 11/80 a 1/81, que si bien fueron realizados por otra clave, corresponden al mismo padrón y que la Administración realiza recién en octubre de 1998 la notificación de la deuda existente, siendo el origen de la misma en febrero de 1973, por lo que se entiende pertinente la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la vez que dar de baja las deudas con antigüedad mayor a veinte años (Art. 19o. Decreto No. 26.836);
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 a la deuda de tributos domiciliarios del inmueble padrón No. 82.795, ubicado en la calle Burgues No. 2892.-
        2o.- Declarar exonerada a la Sra. Nelly Martha Moizo de Milleiro del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal y Adicional Mercantil respecto del inmueble referido.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-