Resolución N° 1199/14
Nro de Expediente:
3240-007103-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/3/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 55 a cada uno de los responsables ABANA S.A. y Sr. César Hugo Laporta Pérez por la realización de propaganda sonora en contravención a la normativa vigente.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: la realización de publicidad o propaganda sonora por ABANA S.A. y el Sr. César Laporta (empresa Siglo XXI) con los vehículos matrículas SBI 9078 y SAZ 4501 en las cercanías del Barrio Goes;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de Publicidad, Señalética y Comunicación informa que ni la empresa ni los vehículos mencionados poseen autorización de esa Unidad para realizar publicidad sonora, actividad regulada por el Decreto Nº 33071 y artículos D.2394 a D.2397 y D. 2425.34 del Digesto Departamental;
        2o.) que el Servicio Central de Inspección General en conocimiento de lo precedentemente informado expresa que el vehículo matrícula SAZ 4501 tiene como titular a ABANA S.A., RUT 211428990019, con domicilio en Av. Millán 3153 y que el titular del vehículo matrícula SBI 9078 es el Sr. César Hugo Laporta López, C.I. 1.801.647-3, con domicilio en Alfredo Caramella 2177, por lo cual entiende que corresponde aplicar una multa de U.R. 55 a cada uno de los infractores;
        3o.) que con fecha 20 de diciembre de 2013 se entregó copia fiel del presente expediente y se otorgó un plazo de 5 días para presentar descargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13, de 3/6/13;
        2o.) que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco) a cada uno de los responsables: ABANA S.A., RUT 21142899 0019, con domicilio en Av. Millán 3153 y al Sr. César Hugo Laporta López, C.I. 1.801.647-3, con domicilio en Alfredo Caramella 2177, por la infracción cometida con los vehículos Matrículas SAZ 4501 y SBI 9078, respectivamente por la realización de propaganda sonora en contravención con la normativa vigente, Decreto Nº 33.071 del 10 de setiembre de 2009.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si las multas permanecieran impagas, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 3 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-