Resolución N° 814/15
Nro de Expediente:
4112-011419-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/2/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de electrodomésticos y armado de muebles, ubicado en los predios Padrones Nos. 70.447, 70.432, 70.452, 70.453, 70.431 y 108.465, sitos con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3881/83/85.

Montevideo, 23 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: que Canus S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta de electrodomésticos y armado de muebles, ubicado en los predios Padrones Nos. 70.447, 70.432, 70.452, 70.453, 70.431 y 108.465, sitos con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3881/83/85;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.661,50 m2 sobre una superficie de terreno de 2.152,50 m2;
        2º) que cuenta con el Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito según Expediente Nº 4711-000465-12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, dado que no se han detectado denuncias vinculadas con el funcionamiento del local, sugiere autorizar la presente gestión, condicionado a que no se realicen nuevas ampliaciones que impliquen incorporaciones de nuevos padrones en la manzana que está instalado, ya que se considera inconveniente para la propia manzana que con este hecho se desfigura la estructura parcelaria y puede generar situaciones negativas en el entorno inmediato;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación, si bien se excede el área máxima admitida para la zona, propicia su autorización con las condiciones que se informan a fs. 40 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,

        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de electrodomésticos y armado de muebles, ubicado en los predios Padrones Nos. 70.447, 70.432, 70.452, 70.453, 70.431 y 108.465, sitos con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 3881/83/85, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal ya que deben respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 19:30 horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquéllos que se consideren pertinentes en la Habilitación Comercial;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación para su notificación.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-