Resolución N° 4532/06
Nro de Expediente:
4232-002635-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/11/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Luis Ravera, C.I. Nº 1.518.980-1.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2006.-
 
    VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Luis Alberto Ravera, C.I. Nº 1.518.980-1;
    RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, el Sr. Ravera, propone realizar en forma gratuita, los trabajos necesarios, propios del oficio de talabartero, para la restauración de los arreos y mantenimiento de los carruajes pertenecientes al acervo del Museo Parque Fernando García;
    2o.) que la Coordinación del Museo Parque Fernando García entiende muy oportuna la propuesta recibida porque constituiría un insumo muy importante para la consolidación del proyecto global, dado que el Museo necesita que a la brevedad posible se realicen los trabajos de restauración y mantenimiento antes referidos, no contando para ello, con los recursos materiales, económicos y de mano de obra necesarios para su concreción;
    3o.) que como contrapartida el Sr. Ravera solicita se haga pública la autoría de dichos trabajos, así como que se conceda un espacio físico en el Museo de referencia que presente apropiadas condiciones de seguridad y cuidado para el depósito de las herramientas y maquinaria de su propiedad, necesarias para la realización de los trabajos objeto de este convenio;
    4o.) que la Dirección del Servicio Artes y Letras y la División Artes y Ciencias no oponen reparos al respecto;
    5o.) que a tales efectos se sugiere la aprobación del proyecto de convenio elaborado por la Asesora Legal del Departamento de Cultura luciente a fojas 6 y 7 de estas actuaciones, con las observaciones sugeridas por la Asesoría Jurídica (fs. 14 y 15);
    CONSIDERANDO: que la Dirección General
    del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Luis Alberto Ravera, C.I. Nº 1.518.980-1, en los siguientes términos:
    CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día............de ............de 2006, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, RUC No. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, representada en este acto por................., en su calidad de .............y POR OTRA PARTE: el Sr. Luis Alberto Ravera, C.I. Nº 1.518.980-1, con domicilio en ............., quienes acuerdan el siguiente convenio.
      PRIMERO: OBJETO: El Sr. Luis Alberto Ravera se obliga a prestar en forma gratuita a la IMM, con destino al Museo Parque Fernando García sus servicios como talabartero consistentes en la restauración de arreos y mantenimiento de carruajes pertenecientes al acervo del mismo, aportando a su costo la maquinaria y herramientas necesarias para tales labores.
      SEGUNDO:OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a:
      a) Hacer público el reconocimiento al donante destacando a través de un cartel o placa la autoría de dichos trabajos.
      b) Conceder un espacio físico en el Museo de referencia para el depósito de las herramientas y maquinaria de propiedad del donante necesarias para la realización de los trabajos objeto de este convenio, que presente apropiadas condiciones de seguridad y cuidado.
      TERCERO:OTRAS ESPECIFICACIONES:
      1) El Sr. Ravera acepta la supervisión de los trabajos por parte del Coordinador del Museo Parque Fernando García, debiendo respetar la integridad de los modelos y acatar las observaciones que el mismo pudiera realizar.
      2) La IMM no se responsabiliza por la rotura, pérdida, desgaste o hurto de las herramientas y/o máquinas de propiedad del Sr. Ravera depositadas en el Museo o las utilizadas por el mismo para el cumplimiento de los servicios de que se trata.
      3) Los materiales necesarios para la efectivización de dichos trabajos podrán ser suministrados por la IMM, no correspondiendo reclamo alguno del Sr. Ravera en caso de que la misma no pueda asignárselos.
      4) El Sr. Ravera deberá restituir a la IMM el espacio físico concedido para depósito de sus herramientas y máquinas una vez que este convenio se rescinda.
      5) La IMM contratará una póliza contra accidentes de trabajo a nombre del Sr. Luis Alberto Ravera durante la vigencia de este convenio, sin que ello suponga la existencia de relación laboral alguna.
      CUARTO: PLAZO: Se mantendrá la vigencia de este convenio mientras ninguna de las partes comunique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindir el mismo.
      QUINTO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada la parte incumplidora por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
      SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      OCTAVO: SEGUIMIENTO: El seguimiento de este convenio lo realizará la Oficina de Control de Convenios del Departamento de Cultura.
      Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el ácapite.-
    2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
    3o.- Comuníquese a la Secretaría General; a las Divisiones Comunicación y Artes y Ciencias; a los Servicios Escribanía y Artes y Letras; al Museo Parque Fernando García; a la Oficina de Control de Convenios del Departamento de Cultura; y pase, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-