Resolución N° 4675/15
Nro de Expediente:
1001-008550-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/10/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por varios funcionarios contra la Resolución No. 1009/15 de 2 de marzo de 2015.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2015.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Omar Borges, Diego Francisco Pérez, Daniel Correa, María Inés Grah, Federico La Rosa, Aldo Garay Dutrey, Diego Fidel Varela Flores, Nicolás Soto Díaz, Fernando Daniel Domínguez Fasciolo, Diego Alberto Nadal Agustoni, Bruno Monza, Sergio Sebastián Omar López, Freddy Richard Varela Barboza, Nelson Javier Hayrabedian, Martín Touriño Priori, Gonzalo Alba Petigni, Juan Carlos Franchi Musso, Lorena Beatriz Opertti Fernández, Guillermo Enrique Bonefon Paterlini, Celia Cecilia Caraballo Cohn, Natalia Nogués Gracia, Rosina Mallarini Ramírez, María Rosana Gómez Arévalo, Rafael Taroco Méndez y Eduardo García, contra la Resolución No. 1009/15 de 2 de marzo de 2015;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso prorrogar la contratación de funcionarios pertenecientes a la Unidad TV Ciudad con la misma remuneración que vienen percibiendo más los reajustes salariales que correspondan, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuyo régimen de labor podrá incluir sábados, domingos y feriados según el requerimiento de la tarea;
          2o.) que los recurrentes señalan que, pese a que la resolución impugnada menciona una supuesta prórroga de sus contrataciones, supone en puridad la celebración de nuevos contratos de trabajo con modificaciones en el régimen laboral, que han sido introducidas unilateralmente por la Administración sin haberse previamente acordado con los trabajadores afectados, mientras que los anteriores contratos no preveían la posibilidad de trabajar los sábados, domingos y feriados, por lo que se crea un perjuicio evidente;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que la implementación de las modificaciones en la prórroga contractual esgrimida se encuentra legalmente resguardada, en virtud de que resulta evidente que la Administración dispone de la potestad para el dictado de normas que regulen el escalafón administrativo, entre ellas la asignación de tareas, carga horaria y sus remuneraciones;
          5o.) que de obrados surge que las modificaciones propuestas, en el ámbito de una negociación bipartita, contaban con el conocimiento pleno por parte de los representantes de los trabajadores, siendo prueba documental fehaciente de ello la misiva de fecha 27/2/15 suscrita por la Mesa del Comité de Base de Tevé Ciudad en donde los trabajadores resolvieron aceptar las condiciones de modificación de contratos, cambio de grados y carga semanal al respecto de la propuesta de volcado a la estructura del canal;
          6o.) que no se vulnera ningún derecho de raigambre constitucional en tanto las modificaciones obedecen al criterio razonable de un medio de comunicación que funciona los 365 días del año y en ese sentido se formalizó un sistema de 40 horas semanales;
          7o.) que no resultan de recibo los agravios manifestados por los recurrentes ya que al ser estos contratados no tienen derecho a la carrera administrativa y su situación se rige por lo establecido en el contrato y no existe en la especie ningún derecho subjetivo vulnerado;
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 2/9/15 la División
          Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Omar Borges, C.I. 1.905.183, Diego Francisco Pérez, C.I. 1.567.324, Daniel Correa, C.I. 1.656.328, María Inés Grah, C.I. 1.953.176, Federico La Rosa, C.I. 1.883.666, Aldo Garay Dutrey, C.I. 3.039.922, Diego Fidel Varela Flores, C.I. 1.774.135, Nicolás Soto Díaz, C.I. 3.175.908, Fernando Daniel Domínguez Fasciolo, C.I. 1.876.849, Diego Alberto Nadal Agustoni, C.I. 1.512.499, Bruno Monza, C.I. 2.987.183, Sergio Sebastián Omar López, C.I. 4.007.928, Freddy Richard Varela Barboza, C.I. 2.767.318, Nelson Javier Hayrabedian, C.I. 2.693.166, Martín Touriño Priori, C.I. 2.736.045, Gonzalo Alba Petigni, C.I. 1.987.266, Juan Carlos Franchi Musso, C.I. 1.725.190, Lorena Beatriz Opertti Fernández, C.I. 3.730.809, Guillermo Enrique Bonefon Paterlini, C.I. 4.135.566, Celia Cecilia Caraballo Cohn, C.I. 3.228.955, Natalia Nogués Gracia, C.I. 1.957.128, Rosina Mallarini Ramírez, C.I. 3.136.061, María Rosana Gómez Arévalo, C.I. 4.112.372, Rafael Taroco Méndez, C.I. 1.986.603 y Eduardo García, C.I. 2.020.851 contra la Resolución No. 1009/15 de 2 de marzo de 2015.-
          2. Pase a la Tv Ciudad para notificar a los interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-