Resolución N° 1367/00
Nro de Expediente:
2200-000995-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.400, 6.402 y 8.027.

Montevideo, 25 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.400, 6.402 y 8.027, ubicados en las calles Soriano No. 959 y Río Branco Nos. 1252, 1260 y 1266 y Paraguay Nos. 1263 y 1267 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia, como así también fotocopia autenticada de sus estatutos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios efectuó la inspección ocular de rigor, de la que surge que al referido inmueble le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Res. 5990/96, a partir del ejercicio 1996 y hasta el 2000 inclusive para los padrones Nos. 6.400 y 6.402 ya que fueron adquiridos por la gestionante el 27 de abril de 1995 y por los ejercicios 1995 al 2000 inclusive para el padrón No. 8.207;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 del 13 de setiembre de 1988 y en el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91 y el Art. 69o. de la Constitución de la República declara exentas de toda clase de impuestos a las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza, como subvención por sus servicios, por lo que procede acceder a lo impetrado;
        2o.) que la División Administración Fiscal informa que corresponde exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los padrones Nos. 6.400, 6.402 y 8.027;


        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.400, 6.402 y 8.027, ubicados en las calles Soriano No. 959 y Río Branco Nos. 1252, 1260 y 1266 y Paraguay Nos. 1263 y 1267 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede para los padrones Nos. 6.400 y 6.402 a partir del ejercicio 1996 y para el padrón No. 8.027 a partir del ejercicio 1995. En los tres casos la exoneración se mantendrá mientras la Asociación continúe siendo propietaria de los inmuebles.-
          3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-