Resolución N° 377/01 | Nro de Expediente:
167183 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
29/1/2001 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Cooperativa de Maquinaria Rural para seguir atendiendo el Programa de Promoción del Cultivo de Alfalfa
Montevideo, 29 de Enero de 2001.- |
VISTO: las presentes actuaciones relativas a la propuesta de suscripción de un convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Cooperativa de Maquinaria Rural;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Montevideo Rural estima conveniente la firma de un nuevo convenio en condiciones similares a las del suscrito con fecha 4 de marzo de 1999, para seguir atendiendo el Programa de Promoción del Cultivo de Alfalfa;
2o.) que las autoridades competentes de ambos organismos han realizado los contactos pertinentes, por lo cual , eleva el proyecto de texto respectivo;
3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, realiza la imputación correspondiente según solicitud SEFI Nº 43720;
CONSIDERANDO: que por lo expuesto la Dirección General del citado Departamento, entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio que se transcriben a continuación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Cooperativa de Maquinaria Rural, en los siguientes términos:
CONVENIO: En Montevideo, a los .....días del mes de...........del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo en adelante denominada IMM, representada por el Sr. Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Maquinaria Rural en adelante denominada CMR, representado por el Sr........., con domicilio en la calle................, quienes convienen en celebrar lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes. La Unidad Montevideo Rural ha brindado un Servicio de Maquinaria Agrícola a productores rurales del Departamento, desde el año 1994. En este período ha ampliado su capacidad de trabajo llegando a importantes núcleos de productores, dando prioridad a aquellos que carecen de equipos apropiados. También ha desarrollado un Programa de Promoción del Cultivo de Alfalfa, que se apoya en el Servicio de Maquinaria Agrícola. En marzo de 1999, se firmó un convenio marco entre la IMM y la CMR, para la gestión del Servicio de Maquinaria Agrícola. A su vez, se firmó un convenio anexo, para el desarrollo del Programa de Promoción del Cultivo de Alfalfa. Por dicho convenio se transfirieron a la CMR fondos para las tareas de cosecha, coordinación técnica y gastos para el traslado de los fardos. Como contrapartida, la CMR cedió fardos de alfalfa al Zoológico del Parque Lecocq y a la Criolla del Prado, por un monto equivalente a los fondos transferidos. Habiendo culminado la primera zafra de trabajo en forma satisfactoria y siendo positiva la evaluación realizada, se estima conveniente realizar un nuevo convenio, al comenzar una nueva zafra de trabajos.
SEGUNDO. En virtud del Convenio firmado el día 4 de marzo de 1999 entre la IMM y la CMR, esta última se ha hecho cargo de la gestión del Servicio de Maquinaria Agrícola, incluyendo el equipo forrajero que efectúa la cosecha de alfalfa en el marco del Programa de Promoción del Cultivo de Alfalfa. Actualmente el Programa está desarrollando actividades en la zona noreste (Cuchilla Grande, Cuchilla Pereyra y zonas adyacentes). A los efectos de garantizar la continuidad y buen servicio, en el marco de dicho Programa, se acuerda el presente Convenio Anexo al Convenio IMM-CMR (en adelante Convenio Marco).
TERCERO. La IMM transfiere -acorde a lo estipulado en el artículo vigésimo segundo del Convenio Marco- en carácter de donación modal a la CMR, la cantidad de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) en una partida a la firma del presente convenio, y hasta la cantidad de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil) en una segunda partida antes del 15 de enero de 2001. Dichas partidas serán dedicadas exclusivamente a la operativa de cosecha, coordinación técnica durante la zafra, y gastos de traslado de fardos en el Programa de Promoción de Cultivo de Alfalfa.
CUARTO. La CMR se compromete, con el apoyo y contralor de la Unidad Montevideo Rural, a ceder la cantidad mínima de 5000 fardos de alfalfa de buena calidad, valuados a los efectos del presente convenio a U$S 2.4 (dólares americanos dos con 40/100) como promedio.
QUINTO. La Unidad Montevideo Rural designará un técnico que, en conjunto con un Coordinador nombrado por la CMR, fijarán un cronograma de actividades, teniendo en cuenta el estado de los cultivos y la localización de las chacras.
SEXTO. Mientras dure este Convenio, el equipo forrajero será utilizado exclusivamente en los predios que sembraron alfalfa en convenio con la IMM de las zonas de Cuchilla Grande, Cuchilla Pereyra y zonas adyacentes.
SEPTIMO. Deberá efectuarse una rendición de cuentas detallada de los gastos de cosecha, y de la transferencia de fardos, conformada por el Departamento de Cultura, al finalizar la zafra, estableciéndose como fecha límite la de finalización del presente convenio.
OCTAVO. El presente Convenio Anexo tiene vigencia hasta la finalización de la zafra 2000/01, a fines de abril de 2001.
NOVENO. Será causal de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de las cláusulas citadas anteriormente, así como el incumplimiento de alguno de los conceptos establecidos en el Convenio Marco.
Para constancia y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Cultura; y de Desarrollo Económico e Integración Regional; a la División Promoción Económica; a la Unidad de Convenios y pase a la Contaduría General a sus efectos.
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DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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