Resolución N° 2263/14
Nro de Expediente:
5220-036960-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/6/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Romyrol S.A. contra la Resolución No. 166/14 de 28/2/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General, que dispuso aplicarle una multa de U.R. 10, ya que se comprobó el arroje de residuos comerciales en contenedor domiciliario desde el establecimiento Hotel El Edén, ubicado en Juan B. Morelli No. 4002.-

Montevideo, 2 de Junio de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Romyrol S.A. - Hotel "El Edén", contra la Resolución No. 166/14 de 28/2/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a la firma Romyrol S.A. una multa de U.R. 10, ya que se comprobó el arroje de residuos comerciales en contenedor domiciliario desde el establecimiento Hotel El Edén, ubicado en Juan B. Morelli No. 4002;
          2o.) que la firma recurrente señala que no estipula la multa qué tipo de residuos del hotel se encontraron en la volqueta cuando está desbordada por residuos que no dicen relación con material del Hotel y que la volqueta se encuentre frente al local no implica que se coloque sus residuos en el contenedor. Los residuos del Hotel, como pudo constatar el inspector, eran retirados en una camioneta hacia su lugar de disposición final, hecho que no dejó constancia el inspector en la multa;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en plazo. El Servicio Central de Inspección General no hizo lugar al recurso de reposición y franqueó el de apelación en subsidio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial expresa que del estudio de las pruebas aportadas, surge claramente que los residuos vertidos en sus bolsas lucen el logotipo de "El Edén", así como que se encuentran fuera del contenedor y que son cantidades importantes;
          5o.) que los agravios esgrimidos por la empresa recurrente no son de recibo en especial porque no logran enervar la responsabilidad de la empresa como generadora de los residuos vertidos en forma indiscriminada en la volqueta y en la vía pública, siendo imposible no inferir que la empresa sea ajena al vertido de los residuos sólidos que genera la sanción rebatida;
          6o.) que las manifestaciones del impugnantee difieren en forma clara y contundente con las tomas fotográficas relevadas en el momento en que se constató la infracción;
          7o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 19/5/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Romyrol S.A. - Hotel "El Edén", contra la Resolución No. 166/14 de 28/2/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-