Resolución N° 66/24/1500
Nro de Expediente:
2023-1155-98-000069
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
12/1/2024


Tema:
MULTAS UCCRIU

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 1139/23/1500 del 30/11/2023 y aplicar una multa de 9 UR a la empresa MONTELECNOR S.A., RUT 213632830012, con domicilio en Av. Ing. Luis P. Ponce Nº 1573, por falta de señales de prevención indicadoras de peligro en calzada.

Montevideo, 12 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: por Resolución Nº 1139/23/1500 del 30 de noviembre de 2023 se padeció error en la infracción a aplicar a la empresa MONTELECNOR S.A., RUT 213632830012;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que la infracción correcta a aplicar se corresponde con el artículo 2241.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "Obras" del Digesto, por falta de señales de prevención indicadoras de peligro en calzada;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el citado artículo, la sanción a aplicar será de 3 U.R. por cada metro cuadrado no señalizado, por lo que en este caso corresponde una multa equivalente a 9 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 4242/20 del 1º de diciembre de 2020 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1139/23/1500 del 30 de noviembre de 2023.
        2.- Aplicar una multa de 9 U.R. (nueve unidades reajustables) a la empresa MONTELECNOR S.A., RUT 213632830012, con domicilio en la Av. Ing. Luis P. Ponce Nº 1573, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        3.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas sanciones.
        4.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

JUSTO ONANDI, Director General (I) del Departamento de Movilidad.-