Resolución N° 957/06
Nro de Expediente:
4111-003550-04
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/3/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la "COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES SOCIEDAD ANONIMA", contra el acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, de fecha 26 de octubre de 2005

Montevideo, 13 de Marzo de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la "COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES SOCIEDAD ANONIMA", contra el acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, de fecha 26 de octubre de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que por el referido acto no se hizo lugar a la prórroga de plazo solicitada por la recurrente, en nota del 25 de octubre de 2005, luciente a fs. 15, dado que la sanción aplicada ya había sido efectivizada (Impuesto a la Edificación Inapropiada);
          2o.) que la compareciente cuestiona la tramitación cumplida en estas actuaciones, y concretamente las notificaciones realizadas por la Administración, y por las cuales se le comunicaran en su momento los plazos que se le otorgaban para regularizar obras sin permiso, y en definitiva, impugna la sanción impuesta;
          3o.) que la precitada empresa impugna la notificación de la Administración que tiene número de Actuación 318.886, que fue efectuada con fecha 11 de mayo de 2005, y que está agregada a fs. 8, expresando que no consta su autenticidad, y que su supuesta repetición del 11 de octubre del mismo año arroja dudas sobre su existencia;
          4o.) que a la vez que impugna la referida notificación, alega haber recibido otra notificación con idéntico número: "318.886", que le habría sido entregada el 11 de octubre de 2005, y a la cual sí da como válida, y en la cual fundamenta su reclamo, y de la que presentó testimonio notarial según recaudo que lleva la letra C y que está adjuntado a fs. 30;
          5o.) que asimismo, respecto de la notificación de la Administración que impugna , esto es la No. 318.886 del 11 de mayo de 2005, alega que fue hecha en un domicilio equivocado, pues el domicilio es en Plaza Independencia No. 759, y no en Colonia No. 751 donde según el cedulón se realizó, y agrega que no se habrían respetado las garantías del debido proceso;
          6o.) que con fecha 30 de noviembre de 2005, el Director del Servicio de Contralor de la Edificación conjuntamente con el Coordinador de Areas, informan que la intimación a regularizar la situación de las construcciones fue realizada formalmente en dos oportunidades a la misma dirección y fueron recibidas por personal del Hotel, según consta en los cedulones correspondientes (No. 290.188 notificado el 7 de setiembre de 2004, y No. 318. 886 notificado el 11 de mayo de 2005), no pareciendo lógica la afirmación respecto a que la dirección a la que se remitió la notificación no es la correcta dado que al vencimiento del primer plazo otorgado se obtuvo respuesta por parte de la empresa quien presentó escrito con nueva solicitud de plazo el 7 de diciembre de 2004;
          7o.) que a solicitud de la Asesoría Jurídica, a fs. 40vta., el Servicio Central de Inspección General se pronuncia sobre los cuestionamientos formales de las notificaciones, manifestando que las notificaciones Nros, 318.886 y 290.188 fueron entregadas en Plaza Independencia No. 759 donde funciona el Radisson Victoria Plaza Hotel, ya que al dirigirse la notificadora a efectivizar las mismas en el domicilio indicado en las antedichas notificaciones, Colonia No. 751 -donde funciona el Casino del Estado- se le indicó que debían ser entregadas en la dirección mencionada en primer término;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 37 a 39, y 42, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en término hábil;
          2o.) que la precitada Asesoría señala que no parece lógico ni se entiende el argumento de que se notificó en domicilio equivocado cuando la notificación que dice la recurrente le habría sido realizada con fecha 11 de octubre de 2005 y que sí da por válida, también tiene como domicilio a Colonia No. 751, es decir se habría cumplido en el mismo domicilio en que la Administración efectuó con fecha 11 de mayo de 2005 la notificación impugnada por la empresa;
          3o.) que sin perjuicio de lo expuesto, examinadas las actuaciones cumplidas, se concluye que corresponde compartir en todos sus términos las consideraciones efectuadas por el Servicio de Contralor de la Edificación (fs. 36);
          4o.) que tampoco son de recibo los agravios que refieren a que no se habrían respetado las garantías del debido proceso, pues en las notificaciones que se efectuaron a la recurrente comunicándole los plazos de que disponía para regularizar las construcciones, se le hizo saber que dichos plazos se le otorgaban bajo apercibimiento de aumento de contribución inmobiliaria de 150%, según Decreto No. 29.434, artículo 33, Resolución No. 2176/02 (fs. 1,2, 6 y 8), por concepto de impuesto a la edificación inapropiada, de lo que se desprende que a la empresa se le comunicó con la debida antelación que de no efectuar la regularización solicitada en los plazos establecidos, la consecuencia sería la mencionada, por lo que tuvo oportunidad de comparecer y así lo hizo en respuesta al primer otorgamiento de plazo por nota que presentara el 7 de diciembre de 2004 (fs. 4);
          5o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la "COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES SOCIEDAD ANONIMA", contra el acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Contralor de la Edificación, de fecha 26 de octubre de 2005.-
          2.- Pase al precitado Servicio para la notificación de la recurrente a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-