Resolución N° 155/12/5500
Nro de Expediente:
4373-003844-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
3/8/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza la participación del Sector Químico del Laboratorio de Bromatología en el Ensayo de Aptitud en Aceites Vegetales Comestibles, disponiéndose el pago correspondiente.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: que el Sector Químico del Laboratorio de Bromatología del Servicio de Regulación Alimentaria eleva estas actuaciones tendientes a lograr la autorización para participar en el Ensayo de Aptitud en Aceites Vegetales Comestibles PRA-01/2012 realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial Argentino y se disponga el pago del arancel que corresponda;
        RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido expresa la importancia que tiene contar con evidencia de la competencia técnica y la calidad de los resultados que arrojan los estudios que allí se realizan;
        2o.) que asimismo expresa que el pago se realizará a través de depósito bancario a la cuenta corriente No. 310160/91 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Avda. Constituyentes No. 0019-1431; CUIT No. 34-54668706-8; CBU 0110093820000310160911;
        4o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 149656 por la suma de $ 6.994,24;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 3091/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta de Montevideo asignó a esta Dirección General la calidad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 28o., 29o. y 30o. del T.O.C.A.F. y el Decreto Departamental No. 25.400;
        2o.) que la presente operación encuadra en dicha modalidad;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        RESUELVE:
        1.- Autorizar la participación del Sector Químico del Laboratorio de Bromatología, dependiente del Servicio de Atención a la Salud, en el Ensayo de Aptitud en Aceites Vegetales Comestibles PRA-01/2010 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial Argentino y autorizar el pago del arancel de U$S 320 (dólares americanos trescientos veinte).-
        2.- Establecer que el pago se realizará a través de depósito bancario en la cuenta corriente No. 310160/91 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Avda. Constituyentes No. 0019-1431, CUIT No. 34-54668706-8; CBU No. 0110093820000310160911.-
        3.- Disponer que el gasto emergente de $ 6.994,24 (pesos uruguayos seis mil novecientos noventa y cuatro con 24/100) se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 149656.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Laboratorio de Bromatología y pase a la Contaduría General.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-