Resolución N° 13/09/5500
Nro de Expediente:
3360-004307-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
28/1/2009


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Se aplica una multa de 16,3569 U.R. a los Sres. Blanca Casteló, C.I. No. 756.097-0 y Juan Casteló, C.I. No. 433.856-2, propietarios de la finca sita en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971.-

Montevideo, 28 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2159, del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca ubicada en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971, cuyos propietarios son los Sres. Blanca Nieves Casteló Rodríguez, C.I. No. 756.097-0 y Juan Casteló Rodríguez, C.I. No. 433.856-2, con domicilios a los efectos legales en las calles Gabriel Pereira No. 2905 y Missouri No. 1428, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a los propietarios para que procedieran a la limpieza total y permanente, así como a la desratización pertinente, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 16.3569 U.R.;
        2o.) que en inspección realizada con fecha 5/I/09 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado c) del Decreto No. 21.626;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General



        del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de 16.3569 U.R. (dieciséis Unidades Reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) a los Sres. Blanca Nieves Casteló Rodríguez; C.I. No. 756.097-0 y Juan Casteló Rodríguez, C.I. No. 433.856-2, en sus calidades de propietarios de la finca ubicada en la calle Silvestre Pérez Bravo No. 5971, con domicilios a los efectos legales en las calles Gabriel Pereira No. 2905 y Missouri No. 1428, respectivamente, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2.159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a los infractores y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-