Resolución N° 5670/16
Nro de Expediente:
2016-2512-98-000030
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y República Microfinanzas S.A. para implementar en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro.

Montevideo, 8 de Diciembre de 2016.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y República Microfinanzas S.A.;

          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto implementar en el Parque Tecnológico e Industrial del Cerro el desarrollo de una actividad de complementación con la finalidad de proveer y/o facilitar el acceso al crédito por parte de República Microfinanzas a microempresas urbanas y rurales, así como fomentar la comunicación e intercooperación entre emprendimientos;

          2o.) que el texto del convenio que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de:
            CONVENIO. En Montevideo, el día …………………..de 2016, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante: la IdeM) representada en este acto por………………, con domicilio en la Avenida Dieciocho de Julio Nº 1360, RUT 2117 6335 0018 y POR OTRA PARTE: República Microfinanzas S.A (en adelante: RMSA) con domicilio en Av. Libertador 1672 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por el Ec. Luis Murias y la Cra. Rosana Fernández, en sus calidades de Gerente General y Gerente de Microfinanzas respectivamente, quienes declaran y acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: I) PARQUE TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL DEL CERRO (en adelante: PTIc.). El PTIc. es una iniciativa de la Intendencia de Montevideo que se generó a través de la recuperación del predio ocupado por el Establecimiento Frigorífico del Cerro S.A. (E.F.C.S.A.). Por Resolución del Intendente de Montevideo Nº 4507/98 de 10 de noviembre de 1998, en su numeral 2º se crea la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (CAPIT), con carácter de Comisión Especial Delegada (art. 278 de la Constitución de la República). Por Resoluciones Nos. 2784/16 de 20/6/2016 y 2786/16 aprobadas el 20 de junio de 2016 se modifica la integración y representación de la CAPIT. El PTIc., es un emprendimiento con un perfil industrial de promoción de pequeñas y medianas empresas productoras de bienes y servicios en los rubros: alimentario, socio- productivos y medio ambientales. El PTIc. es también un espacio idóneo para fomentar, además de emprendimientos de micro, pequeña y mediana dimensión, la conformación de cooperativas y empresas recuperadas en diversos rubros. II) RMSA. RMSA fue creada por el Banco República Oriental del Uruguay en abril de 2008, con el objetivo de promover el crecimiento de las unidades económicas pequeñas de los sectores emprendedores de bajos ingresos del Uruguay, ofreciendo servicios financieros y no financieros eficientes que contribuyan a su desarrollo económico y social. III) Convenio existente entre la IdeM y RMSA aprobado por Resolución Nº 384/11 de fecha 24/1/11.
            CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en la colaboración entre RMSA y la I de M para la implementación en el PTIc. de actividades conjuntas como las que se señalan a continuación, las que no constituyen una lista taxativa:
            Facilitar el acceso a diversos servicios financieros adaptados a microempresas urbanas y rurales de la zona.
            Fomento de la comunicación e intercooperación entre emprendimientos y de éstos con la sociedad y los organismos públicos.
            Realización de instancias de capacitación, tales como seminarios y talleres de educación financiera, de intercambio de experiencias entre empresarios, promoción de la formalización que redunde en beneficios para los emprendimientos y avances continuos en el conocimiento.
            RMSA colaborará en la realización de las actividades mencionadas, ya sea directamente, mediante la difusión y la educación en instrumentos financieros en su calidad de Institución Financiera. El interés de la I de M por su parte es, de instruir a los emprendedores del PTIc y zonas aledañas, sobre los beneficios que pueda otorgar RMSA para el desarrollo de sus emprendimientos. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES: Las partes se obligan a: 1) cumplir los términos que se especifican en este convenio para el correcto desarrollo del proyecto de trabajo a ser concretado por ambas instituciones; 2) beneficiar a los emprendedores que participen en las actividades estipuladas en este acuerdo, brindándoles información, capacitación y apoyo para la consecución de sus objetivos. 3) Promover y reforzar vínculos entre RMSA y la I de M en el PTIc., así como entre sus emprendedores y trabajadores. De este modo y con la misma finalidad se busca ampliar las acciones y realizar otras actividades que acuerden las partes a futuro, aunque no estén contempladas específicamente en este convenio. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA I de M: La I de M autoriza el uso a la RMSA de la Oficina 415 ubicada en el cuarto piso del denominado Edificio Verde del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (propiedad de la I de M según se acredita con el certificado notarial adjunto y que forma parte del presente), sito en Haití 1500, de 38 (treinta y ocho) mts. cuadrados, respecto a la que abonará los consumos de luz y de agua que genere. RMSA deberá ocuparse de los arreglos y amoblamientos que sean necesarios en el local otorgado. Los arreglos quedarán en beneficio de la CAPIT sin derecho a indemnización alguna. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE RMSA: RMSA se obliga a: 1) colaborar en la ejecución de las actividades señaladas en el presente, así como las que sean objeto de acuerdos específicos en el futuro; 2) Analizar las solicitudes de financiamiento que provengan de Empresas instaladas en el PTI, así como en las zonas aledañas. 3) Incorporar a las Empresas instaladas en el PTIc y zonas vecinas a sus actividades de capacitación, formación y acuerdos de intercambio comercial.4) Impulsar, en conjunto con la CAPIT y con organizaciones públicas y privadas, Proyectos e Instrumentos de desarrollo para el sector de la micro y pequeña empresa así como también otras actividades en beneficio de la población en general. 5) Solventar los consumos de servicios correspondientes al funcionamiento del local cedido. 6) Contribuir con el PTIc., durante el plazo de vigencia del presente convenio, con equipamiento informático por valor de hasta U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil) en las condiciones y plazos que las partes posteriormente acuerden.. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO: El presente convenio comienza en el día de la fecha y culminará el 30 de junio de 2020. CLÁUSULA SÉPTIMA. RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de ambas partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada la contraparte por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la I de M que RMSA declara conocer y aceptar. CLÁUSULA OCTAVA. LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Para todos los efectos, el presente convenio se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay. CLÁUSULA NOVENA. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA DÉCIMA. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDA: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción del las mismas. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: REPRESENTACIÓN: RMSA acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ……. cuya copia se adjunta y forma parte del presente documento. PARA CONSTANCIA se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.
          2.- Delegar en el Presidente de la CAPIT la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; a la Comisión Administradora del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro para conocimiento de República Microfinanzas S.A. y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-