Resolución N° 607/18
Nro de Expediente:
2017-1030-98-000155
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/2/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban los contratos de prestación de servicios de consultoría individual a suscribirse entre esta Intendencia y los Sres. Marco Giovanny Panchi Jima, Juan Camilo Medina Gutiérrez, Patricia Fernández Rielli y Angel Antonio Gómez Cíntora, en el marco del Proyecto BID-BPR Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia.-

Montevideo, 5 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con los contratos de prestación de servicios de consultoría individual a suscribirse entre esta Intendencia y los Sres. Marco Giovanny Panchi Jima, Juan Camilo Medina Gutiérrez, Patricia Fernández Rielli y Angel Antonio Gómez Cíntora;
        RESULTANDO: 1o) que el objeto de la contratación de cuatro consultores juniors es brindar apoyo a FLACSO en las áreas sociales de las 4 ciudades socias: Ciudad de México, Medellín, Quito y Montevideo, dentro del Proyecto BID-BPR- Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia;
        2o) que el 9/1/18 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o) que el 12 de enero de 2018 la División Relaciones Internacionales y Cooperación adjunta los textos de contratación para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2o.) que procede





        proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del contrato de prestación de servicios de consultoría individual a suscribir entre esta Intendencia y el Sr. Ángel Antonio Gómez Cíntora, en los siguientes términos:
        1. CLAUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
        1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
        a) La Intendencia de Montevideo inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018 actuando como Organismo Ejecutor, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”, representado legalmente por ........... en su calidad de ...........,b) ÁNGEL ANTONIO GÓMEZ CÍNTORA de profesión Historiador, de nacionalidad mexicana, con documento de Identidad Nº 4442048164201 y domicilio en calle GUIPUZCOA #36 EDIFICIO A- DEPARTAMENTO 603, COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ, C.P. 03430, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CDMX y constituyendo domicilio en ............ en lo posterior denominado el “CONSULTOR”. c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
        2. CLAUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
        2.1. La Alcaldía de Medellín junto con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno de la Ciudad de México y la Intendencia de Montevideo han resultado elegidos en la Convocatoria 2016 de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, recibiendo un financiamiento para la ejecución del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG, en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato de Préstamo establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
        2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
        2.3. Con comunicación N° 2365/2017 del 7 de diciembre de 2017, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscrito (si aplica revisión ex ante).
        3. CLAUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
        3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos: a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR. b) Anexo II. Términos de Referencia. c) Anexo III. Calendario de Pagos. d) Anexo IV. Curriculum Vitae.
        4. CLAUSULA CUARTA. Objeto.
        4.1. El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE como asistente de proyecto para las áreas sociales de las ciudades socias brindando apoyo al trabajo de FLACSO, en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
        5. CLAUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
        5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde la fecha de firma del contrato y concluirá 10 meses después sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
        5.2. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación.
        6. CLAUSULA SEXTA. Remuneración.
        6.1. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total US$ 8.000,oo (dólares estadounidenses ocho mil) por los 10 meses de trabajo en un formato de 20 horas semanales, conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
        6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
        6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
        7. CLAUSULA SEPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable
        7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República Oriental del Uruguay vigentes en materia de contratos civiles.
        8. CLAUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
        8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
        9. CLAUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO
        9.1. El responsable definido por cada área temática de las ciudades, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
        9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar un plan de trabajo, un informe intermedio y un informe final, así como otros productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
        9.3. Obligaciones del CONTRATANTE. (Aplica según los Términos de Referencia)
        El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los productos encomendados.
        10. CLAUSULA DECIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR
        10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
        10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerán otros gastos, que se establece están contenidos en sus honorarios.
        10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el convenio se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
        10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
        10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
        10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
        10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
        10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
        10.9. Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
        11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA. Terminación del CONTRATO.
        11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
        11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
        11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes 15 (quince) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de dicha comunicación..
        11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
        11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE: a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR. b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE. c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afectan el cumplimiento del contrato.
        11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
        11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
        11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
        11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
        12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
        12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) solo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
        13. CLAUSULA DECIMOTERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
        13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
        13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
        14. CLAUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad.
        14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
        15. CLAUSULA DECIMOQUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
        15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDECIMA num. 11.3.2.
        16. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR 16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
        17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Cesión del CONTRATO.
        17.1. No corresponde.
        18. CLAUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
        18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
        18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado. Tales hechos pueden incluir — sin que esta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
        18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
        19. CLAUSULA DECIMONOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
        19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
        20. CLAUSULA VIGESIMA. Solución de Controversias.
        20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
        21. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Propiedad Intelectual.
        21.1. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el Proyecto de la Convocatoria de Bienes Públicos Regionales “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
        22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. Notificaciones.
        22.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, se efectuarán por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: Intendencia de Montevideo .............. Dirección: Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, Teléfono: 24136624 int. 120, Fax: Correo Electrónico: internacionales@imm.gub.uy.
        CONSULTOR: ÁNGEL ANTONIO GÓMEZ CÍNTORA
        Dirección: GUIPUZCOA #36 EDIFICIO A- DEPARTAMENTO 603, COLONIA JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ, C.P. 03430, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CDMX. Teléfono: 5527398220 Fax: Correo Electrónico: angel.cintora@gmail.com. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
        23. CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: Conformidad.
        23.1. El CONTRATANTE y ÁNGEL ANTONIO GÓMEZ CÍNTORA declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los ..............-
        2.- Aprobar el texto del contrato de prestación de servicios de consultoría individual a suscribir entre esta Intendencia y el Sr. Juan Camilo Medina Gutiérrez, en los siguientes términos:
        1. CLAUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
        1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato: a) La Intendencia de Montevideo inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018 actuando como Organismo Ejecutor, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”, representado legalmente por ................................ b) Juan Camilo Medina Gutiérrez de profesión Sociólogo, de nacionalidad Colombiano, con documento de Identidad Nº 1017190849, y domicilio en calle 39 no.106 a 20 de Medellín-Colombia y constituyendo domicilio en ............ , en lo posterior denominado el “CONSULTOR”. c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
        2. CLAUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
        2.1. La Alcaldía de Medellín junto con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno de la Ciudad de México y la Intendencia de Montevideo han resultado elegidos en la Convocatoria 2016 de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, recibiendo un financiamiento para la ejecución del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG, en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato de Préstamo establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
        2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
        2.3. Con comunicación N° 2365/2017 del 7 de diciembre de 2017, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscrito (si aplica revisión ex ante).
        3. CLAUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
        3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos: a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR. b) Anexo II. Términos de Referencia. c) Anexo III. Calendario de Pagos. d) Anexo IV. Curriculum Vitae.
        4. CLAUSULA CUARTA. Objeto.
        4.1. El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE como asistente de proyecto para las áreas sociales de las ciudades socias brindando apoyo al trabajo de FLACSO, en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
        5. CLAUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
        5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde la fecha de firma del contrato y concluirá 10 meses después sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
        5.2. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación.
        6. CLAUSULA SEXTA. Remuneración.
        6.1. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total US$ 8.000,oo (dólares estadounidenses ocho mil) por los 10 meses de trabajo en un formato de 20 horas semanales, conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
        6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
        6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
        7. CLAUSULA SEPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable.
        7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República Oriental del Uruguay vigentes en materia de contratos civiles.
        8. CLAUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
        8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
        9. CLAUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO
        9.1. El responsable definido por cada área temática de las ciudades, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
        9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar un plan de trabajo, un informe intermedio y un informe final, así como otros productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
        9.3. Obligaciones del CONTRATANTE. (Aplica según los Términos de Referencia).
        El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los productos encomendados.
        10. CLAUSULA DECIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR
        10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
        10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerán otros gastos, que se establece están contenidos en sus honorarios.
        10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el convenio se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
        10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
        10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
        10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
        10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
        10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
        10.9. Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
        11. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Terminación del CONTRATO.
        11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
        11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
        11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes 15 (quince) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de dicha comunicación.
        11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
        11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE: a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR. b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE. c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del contrato.
        11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
        11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
        11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
        11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
        12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
        12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) solo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
        13. CLAUSULA DECIMOTERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
        13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
        13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviesen registrados, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
        14. CLAUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad.
        14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
        15. CLAUSULA DECIMOQUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
        15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDECIMA num. 11.3.2.
        16. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR.
        16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
        17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Cesión del CONTRATO.
        17.1. No corresponde.
        18. CLAUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
        18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
        18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado. Tales hechos pueden incluir —sin que ésta enumeración sea limitativa— acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
        18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
        19. CLAUSULA DECIMONOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
        19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
        20. CLAUSULA VIGESIMA. Solución de Controversias.
        20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
        21. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Propiedad Intelectual.
        21.1. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el Proyecto de la Convocatoria de Bienes Públicos Regionales “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
        22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. Notificaciones.
        22.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, se efectuarán por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
        CONTRATANTE: Intendencia de Montevideo ....................... Dirección: Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, Teléfono: 24136624 int. 120, Fax: Correo Electrónico: internacionales@imm.gub.uy
        CONSULTOR: Juan Camilo Medina Gutiérrez
        Dirección: calle 39 no. 106ª 20. Medellín- Colombia, Teléfono: 3218445961, Fax: no aplica. Correo Electrónico: jcamilomedinag@gmail.com
        Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
        23. CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: Conformidad.
        23.1. El CONTRATANTE y Juan Camilo Medina Gutiérrez declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los ...............................-
        3.- Aprobar el texto del contrato de prestación de servicios de consultoría individual a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Marco Giovanny Panchi Jima, en los siguientes términos:
        1. CLAUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
        1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
        a) La Intendencia de Montevideo inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018 actuando como Organismo Ejecutor, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”, representado legalmente ..........................-
        b) Marco Giovanny Panchi Jima de profesión docente e investigador, de nacionalidad ecuatoriana, con documento de Identidad Nº 1718987058, y domicilio en Solanda, calle Simón Guerra oe4-161 y José María Alemán de Quito-Ecuador y constituyendo domicilio en ............ en lo posterior denominado el “CONSULTOR”.
        c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
        2. CLAUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
        2.1. La Alcaldía de Medellín junto con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno de la Ciudad de México y la Intendencia de Montevideo han resultado elegidos en la Convocatoria 2016 de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, recibiendo un financiamiento para la ejecución del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG, en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato de Préstamo establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
        2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
        2.3. Con comunicación N° 2365/2017 del 7 de diciembre de 2017, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscrito (si aplica revisión ex ante).
        3. CLAUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
        3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
        a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR. b) Anexo II. Términos de Referencia. c) Anexo III. Calendario de Pagos. d) Anexo IV. Curriculum Vitae.
        4. CLAUSULA CUARTA. Objeto.
        4.1. El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE como asistente de proyecto para las áreas sociales de las ciudades socias brindando apoyo al trabajo de FLACSO, en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
        5. CLAUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
        5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde la fecha de firma del contrato y concluirá 10 meses después sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
        5.2. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación.
        6. CLAUSULA SEXTA. Remuneración.
        6.1. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total US$ 8.000,oo (dólares estadounidenses ocho mil) por los 10 meses de trabajo en un formato de 20 horas semanales, conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
        6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
        6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
        7. CLAUSULA SEPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable
        7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República Oriental del Uruguay vigentes en materia de contratos civiles.
        8. CLAUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
        8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
        9. CLAUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO.
        9.1. El responsable definido por cada área temática de las ciudades, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
        9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar un plan de trabajo, un informe intermedio y un informe final, así como otros productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
        9.3. Obligaciones del CONTRATANTE. (Aplica según los Términos de Referencia)
        El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo la consultoría y la generación de los productos encomendados.
        10. CLAUSULA DECIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR.
        10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
        10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerán otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
        10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el convenio se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
        10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
        10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
        10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
        10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
        10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
        10.9. Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
        11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA. Terminación del CONTRATO.
        11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
        11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
        11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes 15 (quince) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de dicha comunicación..
        11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
        11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE: a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR. b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE. c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afectan el cumplimiento del contrato.
        11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
        11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
        11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
        11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
        12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
        12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) solo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
        13. CLAUSULA DECIMOTERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
        13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
        13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviesen registrados, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
        14. CLAUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad.
        14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
        15. CLAUSULA DECIMOQUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
        15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDECIMA num. 11.3.2.
        16. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR. 16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
        17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Cesión del CONTRATO.
        17.1. No corresponde.
        18. CLAUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
        18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
        18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado. Tales hechos pueden incluir —sin que esta enumeración sea limitativa— acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
        18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
        19. CLAUSULA DECIMONOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
        19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
        20. CLAUSULA VIGESIMA. Solución de Controversias.
        20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
        21. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Propiedad Intelectual.
        21.1. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el Proyecto de la Convocatoria de Bienes Públicos Regionales “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
        22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. Notificaciones.
        22.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
        CONTRATANTE: Intendencia de Montevideo – .............................
        Dirección: Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, Teléfono: 24136624 int. 120, Fax: Correo Electrónico: internacionales@imm.gub.uy.
        CONSULTOR: Marco Giovanny Panchi Jima
        Dirección: Quito, Solanda, calle Simón Guerra oe4-161 y José María Alemán, Teléfono: 0987455993, Fax: Correo Electrónico: marco.gpj@gmail.com. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
        23. CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: Conformidad.
        23.1. El CONTRATANTE y Marco Giovanny Panchi Jima declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los ............................-
        4.- Aprobar el texto del contrato de prestación de servicios de consultoría individual a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Patricia Fernández Rielli, en los siguientes términos:
        1. CLAUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
        1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
        a) La Intendencia de Montevideo inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018 actuando como Organismo Ejecutor, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”, representado legalmente por ............. b) Patricia Fernández Rielli, estudiante avanzada de la Licenciatura en Relaciones Internacionales, de nacionalidad uruguaya, con documento de Identidad Nº 4.960.823-7 y domicilio en calle Pontevedra 3459, Montevideo, Uruguay, en lo posterior denominado el “CONSULTOR”. c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
        2. CLAUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
        2.1. La Alcaldía de Medellín junto con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno de la Ciudad de México y la Intendencia de Montevideo han resultado elegidos en la Convocatoria 2016 de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, recibiendo un financiamiento para la ejecución del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG, en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato de Préstamo establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
        2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
        2.3. Con comunicación N° 2365/2017 del 7 de diciembre de 2017, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscrito.
        3. CLAUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
        3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos: a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR. b) Anexo II. Términos de Referencia. c) Anexo III. Calendario de Pagos. d) Anexo IV. Curriculum Vitae.
        4. CLAUSULA CUARTA. Objeto.
        4.1. El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE como asistente de proyecto para las áreas sociales de las ciudades socias brindando apoyo al trabajo de FLACSO, en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
        5. CLAUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
        5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde la fecha de firma del contrato y concluirá 10 meses después sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
        5.2. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación.
        6. CLAUSULA SEXTA. Remuneración.
        6.1. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total US$ 8.000,oo (dólares estadounidenses ocho mil) por los 10 meses de trabajo en un formato de 20 horas semanales, conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
        6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
        6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
        7. CLAUSULA SÉPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable.
        7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República Oriental del Uruguay vigentes en materia de contratos civiles.
        8. CLAUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
        8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
        9. CLAUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO.
        9.1. El responsable definido por cada área temática de las ciudades, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
        9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar un plan de trabajo, un informe intermedio y un informe final, así como otros productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
        9.3. Obligaciones del CONTRATANTE. (Aplica según los Términos de Referencia).
        El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los productos encomendados.
        10. CLAUSULA DECIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR
        10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
        10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerán otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
        10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor del Proyecto “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el convenio se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
        10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
        10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
        10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
        10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
        10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
        10.9. Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
        11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA. Terminación del CONTRATO.
        11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
        11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
        11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento -por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes 15 (quince) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de dicha comunicación.
        11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
        11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE: a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR. b) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE. c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afectan el cumplimiento del contrato.
        11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
        11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
        11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
        11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
        12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
        12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) solo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
        13. CLAUSULA DECIMOTERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
        13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
        13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviesen registradas, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
        14. CLAUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad.
        14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
        15. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
        15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDECIMA num. 11.3.2.
        16. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR
        16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
        17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Cesión del CONTRATO.
        17.1. No corresponde.
        18. CLAUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
        18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
        18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado. Tales hechos pueden incluir — sin que esta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
        18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
        19. CLAUSULA DECIMONOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
        19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
        20. CLAUSULA VIGESIMA. Solución de Controversias.
        20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
        21. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Propiedad Intelectual.
        21.1. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el Proyecto de la Convocatoria de Bienes Públicos Regionales “Coalición Latinoamericana y Caribeña contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia” Cooperación Técnica No Reembolsable No.ATN/OC-15887-RG es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
        22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. Notificaciones.
        22.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, se efectuarán por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
        CONTRATANTE: Intendencia de Montevideo ......................
        Dirección: Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, Teléfono: 24136624 int. 120, Fax: Correo Electrónico: internacionales@imm.gub.uy.
        CONSULTOR: Patricia Fernández Rielli
        Dirección: Pontevedra 3459, Teléfono: 25145565, Fax: Correo Electrónico: patrifrk@gmail.com. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
        23. CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: Conformidad.
        23.1. El CONTRATANTE y Patricia Fernández Rielli declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los ..................-
        5.- Establecer que formaran parte integral de la presente resolución los Anexos I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR, II. Términos de Referencia, III. Calendario de Pagos y IV. Curriculum Vitae.-
        6.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción de los contratos de referencia.-
        7.- Comuníquese a las Divisiones de Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y Cooperación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización de los contratos de referencia y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-