Resolución N° 316/13/5500
Nro de Expediente:
9591-009065-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2013


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 26 a la empresa Fenesol S.A., R.U.T. 215267350016 propietaria del establecimiento destinado a confitería, sito en Bvar. Gral. Artigas No. 1209, por presencia de aerobios mesófilos y staphylococcus aureus en las muestras extraídas de bombas, masitas etc.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestra de cañones de crema pastelera, bombas chocolate, bombas de sabayon, bombas de crema y masitas de mousse, del establecimiento destinado a confitería, propiedad de la empresa Fenesol S.A., R.U.T. 215267350016, sito en Bvar. Gral. Artigas No. 1209, cuyo responsable legal es el señor Francisco Javier Iglesias Valle, C.I. 1.681.373-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con los resultados de los análisis microbiológicos Nros. 113844, 113845 y 113848, según consta en Acta No. 105539 de fecha 7/V/13, practicado sobre los mencionados productos, los mismos presentabas clasificación fuera de condiciones reglamentarias por presencia de aerobios mesófilos y staphylococcus aureus;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 20/XI/13 se otorgó vista a la interesada sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta delegó en la Dirección General del


        Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 26 (Unidades Reajustables veintiséis), a la empresa Fenesol S.A., R.U.T. 215267350016 propietaria del establecimiento destinado a confitería, sito en Bvar. Gral. Artigas No. 1209, cuyo responsable legal es el señor Francisco Javier Iglesias Valle, C.I. 1.681.373-2, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-