Resolución N° 4194/08
Nro de Expediente:
1069-001423-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/9/2008


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se amplía el Convenio firmado el 26 de agosto de 2004, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A., y Monte Cable S.A., con la integración del Ministerio de Educación y Cultura, en la forma que se indica.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2008.-
 
          VISTO: el Convenio suscrito el 26 de agosto de 2004, de acuerdo con la Resolución Nº 3439/04, de 26/7/04, y su modificativa No. 3964/04, de 17/8/04, con los canales de televisión privados, con el objeto común de promover la producción audiovisual nacional, creando un Fondo de Administración Conjunta, integrado con los aportes anuales de los canales privados de Montevideo, esta Intendencia Municipal y las instituciones públicas y privadas que en el futuro adhieran al acuerdo;
          RESULTANDO: 1o.) que por nota de 29/7/08, el Director de la División Comunicación señala que por invitación cursada por la Comisión Administradora del FONA el 10/5/2006 el Ministerio de Educación y Cultura, se reintegró a dicha Comisión, siendo su representante el Director del Instituto Nacional Audiovisual señor Martín Papich, realizando el aporte de U$S 15.000,oo, por depósito en la cuenta 196-000612-8, de 08/6/07;
          2o.) que en tal sentido la División Comunicación solicita se amplíe el Convenio suscrito el 26 de agosto de 2004, con la inclusión del Ministerio de Educación y Cultura;
          3o.) que la Asesoría Jurídica, en informe de 28/8/08, expresa que efectuado el contralor jurídico formal que le compete, no tiene observaciones que formular, sugiriendo algunas correcciones que se recogen en el texto a aprobar;
          CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Ampliar el texto del Convenio firmado el 26 de agosto de 2004, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A., y Monte Cable Video S.A., Sociedad Televisora Larrañaga S.A. Canal 12, Saeta TV Canal 10 y Monte Carlo TV Canal 4, con la integración del Ministerio de Educación y Cultura, en los siguientes términos: AMPLIACIÓN DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil ocho, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., RUT 21 1763350018, representada por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: el Ministerio de Educación y Cultura, en adelante el MEC, RUT 21 1312660012, representado por con domicilio en y POR OTRA PARTE: las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A., y Monte Cable S.A., representadas respectivamente por con domicilio en conjuntamente con Monte Carlo T.V. Canal 4, Sociedad Televisora Larrañaga S.A. Canal 12, y Saeta T.V. Canal 10, representadas respectivamente por con domicilio en en adelante "los canales privados", acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) Por convenio celebrado el 26 de agosto de 2004, la I.M.M. y los canales privados expresaron su voluntad de promover la producción audiovisual nacional, creando un Fondo de Administración Conjunta, integrado con los aportes anuales de los canales privados de Montevideo, la Intendencia Municipal de Montevideo y las instituciones públicas y privadas que en el futuro adhieran al acuerdo. II) En dicho Acuerdo se establecieron los aportes de las partes signatarias, la creación de una Comisión Administradora del Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional, así como que su vigencia será igual al de la autorización del Poder Ejecutivo a las Empresas permisarias y las sucesivas prórrogas que hubiere. SEGUNDO. Objeto: En este acto, se adhiere al Convenio referido precedentemente el Ministerio de Educación y Cultura, quien se compromete a aportar anualmente a dicho Fondo la suma de $ 308.672,oo (pesos uruguayos trescientos ocho mil seiscientos setenta y dos) equivalente a U$S 15.870,oo (dólares americanos quince mil ochocientos setenta) según ajuste paramétrico para el presente ejercicio e integrar un representante a la Comisión Administradora. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo a la paramétrica detallada en la Cláusula Segunda del Convenio celebrado con fecha 26 de agosto de 2004 referido en la cláusula anterior. TERCERO: Constancia Especial: Se deja constancia que la presente ampliación no altera los términos acordados en el Convenio celebrado el 26 de agosto de 2004, los que se mantienen plenamente. Para constancia y como prueba de conformidad se firman 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2. Comuníquese a las mencionadas empresas y canales de televisión privados, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión Administradora del FONA, al Servicio de Escribanía, a la Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio y a la División Comunicación a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-