Resolución N° 3216/03
Nro de Expediente:
3171- 000088-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2003


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de las sumas que se indican, a favor de las Guarderías Centro Educativo Integral del Carro La Gotera, Centro de Educación inicial KELE KELE, Asociación Personal Médica Uruguaya, COVISAP 1 y COVISUNCA II, Organización San Vicente, Cooperativa La Escuelita y Centro de Desarrollo Infantil Nuevo París.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2003.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el pago de la suma de 288,34 U.R. a la Guardería Centro Educativo Integral del Cerro La Gotera, de 186,25 U.R. a la Guardería Centro de Educación Inicial KELE KELE, de 298,34 U.R. a la Guardería Asociación Personal Médica Uruguaya, de 532,53 U.R. a la Guardería COVISAP 1 y COVISUNCA II, de 296,75 U.R. a la Guardería Organización San Vicente, de 293,33 U.R. a la Guardería Cooperativa La Escuelita y de 295,84 a la Guardería Centro de Desarrollo Infantil Nuevo París (Solicitudes 67506, 67507, 67499, 67501, 67503, 67504 y 67505);
        RESULTANDO: que el 14 de agosto del año en curso, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observó el referido gasto por haberse imputado en contravención de lo dispuesto en el artículo 15o. del T.O.C.A.F.;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el pago de las sumas de 288,34 U.R. (DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO UNIDADES REAJUSTABLES CON 34/100) a favor de la Guardería Centro Educativo Integral del Cerro La Gotera, 186,25 U.R, (CIENTO OCHENTA Y SEIS UNIDADES REAJUSTABLES CON 25/100) a favor de la Guardería Centro de Educación Inicial KELE KELE, 298,34 U.R. (DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO UNIDADES REAJUSTABLES CON 34/100) a favor de la Guardería Asociación Personal Médica Uruguaya, 532,53 U.R, (QUINIENTAS TREINTA Y DOS UNIDADES REAJUSTABLES CON 53/100) a favor de la Guardería COVISAP 1 y COVISUNCA II, 296,75 (DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS UNIDADES REAJUSTABLES CON 75/100) a favor de la Guardería Organización San Vicente, 293,33 U.R, (DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES UNIDADES REAJUSTABLES CON 33/100) a favor de la Guardería Cooperativa La Escuelita y 295,84 U.R. (DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO UNIDADES REAJUSTABLES CON 84/100) a favor de la Guardería Centro de Desarrollo Infantil Nuevo París.-
        2. La imputación realizada para atender el gasto de que se trata fue autorizada por la Unidad Central de Presupuesto, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone la reiteración del gasto.-
        3. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, al Departamento de Recursos Financieros y pase a la Contaduría General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-