Resolución N° 1775/15
Nro de Expediente:
3180-002930-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
20/4/2015


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Se dispone la reiteración del gasto emergente del contrato de donación modal a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio dispuesto por Resolución No. 840/15, de 23/II/15, para el desarrollo de una nueva etapa del Programa Barrido Otoñal ( Solicitud SEFI 176636, por la suma de $ 2:250.000,oo).-

Montevideo, 20 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 840/15, de fecha 23/II/15, se dispuso la renovación del contrato de donación modal autorizado a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio por Resolución No. 1068/14, de 18/III/14, con el objetivo de continuar con el Programa "Barrido Otoñal", que se lleva adelante desde el año 2002, por la suma total de $ 4:509.638,oo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión realizada con fecha 18/III/15 observó el gasto por contravenir lo dispuesto en el Art. 33o. del TOCAF (procedimiento) (Solicitud SEFI No. 176634, por la suma de $ 2:250.000,oo);
        2o.) que la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de la Mujer, en informe de 14/IV/15, expresa que se trata del desarrollo de una política social llevada adelante por esta Intendencia dirigida a mujeres jefas de hogar en situación de pobreza;
        3o.) que asimismo manifiesta que la institución involucrada fue seleccionada mediante un llamado por convocatoria pública y abierta dirigida a Organizaciones no Gubernamentales en el que se han respetado las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que regularon la convocatoria, además de los principios generales que regulan la contratación;
        4o.) que se trata de un procedimiento especial de contratación que se asimila al establecido en el Art. 37 del TOCAF y cuyo contenido es muy similar a la norma aprobada en el art. 149 del Decreto No. 26949 de la Junta Departamental de Montevideo, el que establece: "Autorizase a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración";
        CONSIDERANDO: lo previsto en los Arts. 211 literal B) de la Constitución de la República y 114o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reiterar el gasto dispuesto por Resolución No. 840/15, de fecha 23/II/15, a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Se dispone la reiteración del gasto de acuerdo con el informe de la Secretaría de la Mujer que se indica en los Resultandos 2o.), 3o.) y 4o.) de la presente Resolución.-
        3.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Políticas Sociales, a la Secretaría de la Mujer y pase a la Contaduría General.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-