Resolución N° 353/15/6300
Nro de Expediente:
4438-010959-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/11/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 5 a la empresa CAP, por infringir el Capítulo VI - Art. 44, Inciso 20.

Montevideo, 26 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Contratos y Convenios, dependiente de la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Veracierto No. 3180;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 7 de noviembre de 2015 a la hora 11:20, la referida Unidad envió vía correo electrónico listado de contenedores con residuos en su entorno, fs. 3 y 4;
        2o.) que continúa expresando que en una segunda inspección realizada a la hora 14:00 el mencionado Consorcio no había limpiado el entorno del contendor ubicado en la calle Tristán Narvaja frente al No. 1825 entre las calles La Paz y Galicia (se adjunta registro fotográfico a fs. 2);
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación, otorgándole a la empresa un plazo de 48 hs. para la presentación de descargos (Nota de comunicación No. 247/15);
        2o.) que en virtud de lo expuesto y no habiendo sido evacuada la vista conferida, el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo solicita la aplicación de una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de

        los contenedores y limpieza del entorno";

        3o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase a la Unidad Contratos y Convenios para notificar a la empresa infractora y vencido el plazo de presentación de descargos, proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-