Resolución N° 47/20/5500 | Nro de Expediente:
2020-9591-98-000059 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
10/8/2020 |
Tema:
CLAUSURA
Resumen:
Convalidar la clausura dispuesta por Resolución Nº 08/20/4311 del Servicio de Regulación Alimentaria, al establecimiento comercial destinado a la comercialización y depósito de alimentos, sito en la Avda. Pedro de Mendoza Nº 3912, propiedad de la firma Frontan y Peña S.H, RUT 214.837.370.011 con nombre fantasía Distribuidora Maroñas.-
Montevideo, 10 de Agosto de 2020.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la clausura preventiva efectuada por el Servicio de Regulación Alimentaria al local comercial propiedad de la firma Frontan y Peña S.H, ubicado en la Avda. Pedro de Mendoza Nº 3912, que registra RUT Nº 214.837.370.011 que gira en el rubro comercialización y depósito de alimentos, con nombre fantasía "Distribuidora Maroñas";
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 4 de agosto del presente año entre los Servicios de Convivencia Ciudadana y Regulación Alimentaria procedieron a inspeccionar el citado establecimiento comercial, observándose que no poseía la habilitación correspondiente, además se encontró mercadería vencida de magnitud tal que resultó imposible con los recursos humanos presentes cuantificar la cantidad y clase de dicha mercadería, como así también se comprobó la existencia de un importante número de latas de durazno con vencimiento adulterado con una etiqueta;
2o.) que el depósito del local tiene una puerta abierta al exterior sin barrera alguna para el ingreso de plagas y se encuentra en malas condiciones de mantenimiento tanto edilicio como de limpieza, además se observaron palomas y materia fecal de éstas en los alimentos, como así también se constató abundante cantidad de heces de roedores entre la mercadería y la existencia un sótano con varios alimentos;
3o.) que ante lo expuesto se procedió a labrar acta Nº 099.081, por la falta de habilitación, faltas graves de higiene, presencia de plagas y mal manejo de alimentos entre otras;
4o.) que ante las irregularidades constatadas en el mencionado establecimiento, el Servicio de Regulación Alimentaria aprobó clausurar en forma preventiva el comercio por Resolución Interna Nº 08/20/4311 de fecha 4 de agosto del 2020 por infringir lo dispuesto en el Artículo D. 894 - Literal a) - del Capítulo VI - Titulo I - Volumen VI del Digesto Departamental y lo establecido en el Decreto Nº 27.235 de fecha 12 de setiembre del año 1996;
5o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3257/15 de fecha 9 de julio del 2015, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas, respectivamente;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Convalidar la clausura dispuesta por Resolución Nº 08/20/4311 de fecha 4 de agosto del 2020, al local comercial propiedad de la firma FRONTAN y PEÑA S.H, ubicado en la Avda. Pedro de Mendoza Nº 3912, que registra RUT Nº 214.837.370.011 que gira en el rubro comercialización y depósito de alimentos, con nombre fantasía "Distribuidora Maroñas", con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Ciudadana, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que originaron la clausura podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria (por medio del correo electrónico a regulacion.alimentaria@imm.gub.uy) la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud y pase por su orden al Servicio de Convivencia Ciudadana (ex Servicio Central de Inspección General - Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-
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Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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