Resolución N° 4914/18
Nro de Expediente:
2018-4100-98-000093
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2018


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio entre esta Intendencia y la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a fin de instrumentar las obligaciones que ambas partes asumen para la realización de mobiliario urbano que equipe dos espacios de la Rambla Sur, en el marco del Convenio Marco suscrito el 23/X/00.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a fin de instrumentar las obligaciones que ambas partes asumen para la realización de mobiliario urbano que equipe dos espacios de la Rambla Sur, en el marco del Convenio Marco suscrito el 23/X/00;
        RESULTANDO: 1º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal y realizó las observaciones que se recogen en el informe que luce en obrados;
        2º) que se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 213206, por la suma de $ 100.000,oo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio entre esta Intendencia y la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a fin de instrumentar las obligaciones que ambas partes asumen para la realización de mobiliario urbano que equipe dos espacios de la Rambla Sur, en el marco del Convenio Marco suscrito el 23/X/00:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los .......días del mes de ...... de 2018, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada por ..... en su calidad de ....., RUT 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República – Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (en adelante FADU), RUT ... con domicilio en de esta ciudad, representada por … en su calidad de …, quienes convienen en celebrar el siguiente convenio: PRIMERO. Antecedentes.- I) El 23/X/00 la Universidad de la República y la IdeM celebraron un convenio marco aprobado según Resolución Nº 3361/00 de fecha 18/IX/00, con el fin de aunar esfuerzos y relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando establecida la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la IdeM y los distintos servicios universitarios, con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades. En la cláusula tercera dicho convenio establece que "...la cooperación técnica entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades (...) f) cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común, (...) g) cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes contratantes".- II) En dicho contexto, la IdeM solicitó a la FADU realizar el diseño y construcción de mobiliario urbano de hormigón a instalar en espacios públicos de la Rambla Sur. SEGUNDO. Objeto.- Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior, el objeto de este convenio consiste en la instrumentación de las obligaciones que ambas partes asumen a efectos de dar cumplimiento al fin perseguido por el presente. TERCERO. Obligaciones de la FADU.- La FADU se compromete a la realización de mobiliario urbano que equipe 2 (dos) espacios conjuntamente convenidos de Rambla Sur atendiendo, aunque no de forma excluyente, a las actividades de pesca recreativa. Para ello en el plazo estipulado entregará a la IdeM las piezas de hormigón con un cubaje estimado en 0,1 m3 cada una instaladas en los espacios convenidos, los moldes utilizados para su elaboración y los recaudos gráficos con las especificaciones de las piezas moldeadas, características de encofrado y materiales utilizados en ambas instancias. CUARTO. Obligaciones de la IdeM.- La IdeM se compromete a transferir a la FADU, la suma de $300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) la que se integrará de la siguiente manera: a) $100.000 (pesos cien mil) con la firma del presente convenio, a los efectos de la compra de materiales necesarios para la confección de los moldes; b) $50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) cada mes, durante los siguientes 4 (cuatro) meses, a los efectos de cumplir con las obligaciones presupuestales para la cobertura de horas docentes. Las transferencias a realizar se efectuarán mediante depósito en la cuenta corriente en moneda nacional a nombre de la Facultad de Arquitectura - BROU Nº 001559416-00003 o en la forma que determine la FADU y se le comunique fehacientemente. FADU declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la IdeM se deberá efectuar por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. QUINTO. Plazo.- El plazo del presente convenio es de 5 (cinco) meses a contar desde su suscripción. SEXTO. Responsabilidades.- La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros/as y de las consecuencias que de ellas se deriven, no asumiendo la IdeM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la FADU contrate no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a la IdeM por ningún concepto. SÉPTIMO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la FADU declara conocer y aceptar. OCTAVO. Mora Automática.- Se pacta la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO. Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO. Notificaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO. Seguimiento.- El seguimiento y control de la ejecución del presente convenio por parte de la IdeM será ejercido por la Arqta. Patricia Roland, directora de la División Espacios Públicos y Edificaciones. DECIMOSEGUNDO. Prohibiciones. Ninguna de las partes podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Atender la erogación de $ 100.000,oo (pesos uruguayos cien mil) con cargo a la Actividad Presupuestal 504002901, Derivado 552000.-
        3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que precede.-
        4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, al Servicio de Escribanía y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-