Resolución N° 550/19
Nro de Expediente:
2018-4306-98-000031
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
28/1/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 283/19 de fecha 14 de enero de 2018 y convalidar el Convenio entre esta Intendencia y el MIDES.-

Montevideo, 28 de Enero de 2019.-
 
    VISTO: que por Resolución No. 283/19 de fecha 14 de enero de 2019 se aprobó un texto de convenio a suscribirse entre el Ministerio de Desarrollo Social y esta Intendencia;
    RESULTANDO: 1o.) que la División Salud informa que el convenio comenzó el 31 de diciembre de 2018, por lo que correspondería convalidar lo actuado y modificar la cláusula SEXTO (PLAZO Y VIGENCIA);
    2o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Desarrollo Social informa que la cláusula quedará redactada de la siguiente forma: "SEXTO (PLAZO y VIGENCIA): El presente convenio entró en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y extenderá sus efectos hasta tanto se complete la atención de la totalidad de los/las beneficiarios/as, concentrándose su atención en el plazo máximo de 12 meses, previéndose la prórroga por igual o menor período a instancias del Ministerio, si las necesidades del servicio así lo ameritan.";
    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
    2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 283/19 de fecha 14 de enero de 2019, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y esta Intendencia, en los siguientes términos: "CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL E INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.- En la ciudad de Montevideo el día …....de enero de dos mil diecinueve, entre: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la INTENDENCIA), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21.176335.0018, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ......................................... , en su calidad de .......................................; y POR OTRA PARTE: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante MIDES), inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 217175950013, con domicilio en Avenida 18 de Julio número 1453, representado en este acto por ..................................., en su calidad de ...............................; convienen la celebración del presente Convenio: PRIMERO (ANTECEDENTES): I) Por Ley Nº 18.240 del 27 de diciembre de 2007 se otorgó el marco legal al Programa Uruguay Trabaja, con el objeto de promover el trabajo como factor socio-educativo, con alcance nacional y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social. II) En el marco de la citada Ley el Ministerio realizó el llamado a Licitación Pública Nº 1/2018 a Organizaciones para que presenten propuestas de trabajo para implementar y ejecutar un programa de formación, acompañamiento social y construcción de proyectos personales, que contribuyan a la mejora de las condiciones de empleabilidad laboral y/o a la reinserción educativa de los/las participantes. III) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su punto 8.5 prevé que para que los/las participantes accedan a servicio de salud bucal, el Mides suscribirá convenios con diversos prestadores de servicios para la implementación de este componente. IV) La presente contratación está amparada en la excepción prevista en el artículo 33, literal “C” numeral 1 del TOCAF y fue autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de julio de 2018. SEGUNDO (OBJETO): El objeto del presente Convenio consiste en prestar servicio odontológico integral, en los niveles de promoción, prevención y atención, incluyendo reposición de piezas dentales faltantes mediante prótesis a placas de acrílico con ganchos de acero inoxidable, prótesis completas de acrílico y prótesis con esqueleto de cromo, a 150 (ciento cincuenta) personas participantes del Programa Uruguay Trabaja del Plan de Equidad, en la ciudad de Montevideo, a fin de lograr la rehabilitación de su salud bucal. TERCERO (OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA): La Intendencia se compromete a prestar la atención odontológica necesaria a los/las participantes del Programa Uruguay Trabaja, en base a un Plan Operativo dispuesto oportunamente, que incluyó un relevamiento de la infraestructura disponible y del que surgió la existencia de los recursos adecuados, que deberán ser optimizados y reforzados para la ejecución del proyecto. Para ello, asume las siguientes obligaciones: I) Contratar los recursos humanos odontológicos de la Intendencia necesarios para la prestación del servicio, incluyendo pasantes odontológicos del convenio entre la Intendencia de Montevideo y la Facultad de Odontología, priorizando en particular la provisión de personal capacitado para la realización del diagnóstico, del plan de tratamiento y la supervisión de la calidad del trabajo, previo al alta de los/las pacientes. Los/las beneficiarios del Plan recibirán un tratamiento integral con seguimiento, donde la Intendencia se hará responsable de las intervenciones cumplidas bajo su dependencia; II) Disponer la adquisición de los materiales necesarios para brindar el servicio según una estimación de los requerimientos; III) Organizar la atención de acuerdo a una planificación que contemple los horarios en que los equipamientos estén disponibles, así como los horarios de trabajo de los/las pacientes y las zonas en que se ubican sus domicilios y lugares de trabajo; IV) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto Nº 150/012 y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas siguientes hasta la finalización del convenio. CUARTO (OBLIGACIONES DEL MIDES): Esta Secretaría de Estado se obliga a abonar a la Intendencia, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número 001551696-00127, del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la Intendencia de Montevideo, la suma de $ 1.372.800 (pesos uruguayos un millón trescientos setenta y dos mil ochocientos) que se abonarán de la siguiente forma: a) un primer pago que se realizará a los treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente, equivalente al 80% (ochenta por ciento) del monto total, eso es, la suma de $ 1.098.240 (pesos uruguayos un millón noventa y ocho mil doscientos cuarenta); y b) un segundo pago a los seis meses contados desde el inicio de las actividades, equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total, esto es, la suma de $ 274.560 (pesos uruguayos doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta), una vez aprobado el Informe Técnico de Atenciones y el Informe de Rendición de Cuentas. Dicha suma tendrá como finalidad brindar atención a 150 participantes del Programa Uruguay Trabaja, cubriendo las erogaciones que demande la instrumentación y puesta en práctica el servicio. QUINTO (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO) : Con la finalidad de evaluar la ejecución del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, se creará una comisión de seguimiento que se conformará con un responsable por cada parte contratante. Dicha Comisión deberá coordinar y evaluar el funcionamiento del servicio, presentando como mínimo informes mensuales ante sus respectivos representados. SEXTO (PLAZO y VIGENCIA): El presente convenio entró en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y extenderá sus efectos hasta tanto se complete la atención de la totalidad de los/las beneficiarios/as, concentrándose su atención en el plazo máximo de 12 meses, previéndose la prórroga por igual o menor período a instancias del Ministerio, si las necesidades del servicio así lo ameritan. SÉPTIMO (INTERPRETACIÓN): Del concepto “tratamiento integral odontológico” a prestar por la Intendencia, se entiende lo siguiente: educación para la salud, acciones preventivas, atención de urgencias, radiografías simples, extracciones simples, restauraciones (amalgamas, resinas e ionómeros), detartaje, endodoncias en el sector anterior de aquellas piezas que puedan ser obturadas con material plástico, reposición de piezas faltantes mediante prótesis a placas de acrílico con ganchos de acero inoxidable, prótesis completas de acrílico y prótesis con esqueleto de cromo. Excepcionalmente se podrán realizar otras prestaciones odontológicas. OCTAVO (MORA): La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo en contrario a lo estipulado. NOVENO (RESCISIÓN): El presente convenio podrá rescindirse por disposición de las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o independiente, sin perjuicio de la finalización de los tratamientos en ejecución. Asimismo será motivo de rescisión automática el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. DÉCIMO (PROHIBICIÓN): No se podrá ceder ni transferir este Convenio a persona o institución pública o privada alguna. DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia de lo actuado, en el lugar y fecha indicados más arriba, se leen, otorgan y firman dos ejemplares de igual tenor.
    3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
    4.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, Atención a la Salud, y pase a la División Salud a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-