Resolución N° 3506/10
Nro de Expediente:
1001-040152-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición interpuesta por FANAPRHU S.A., tendiente a obtener el reintegro de los importes abonados en concepto de Tasa Bromatológica, desde octubre de 2002.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la Dra. Elena Silva Pizzorno, en representación de FANAPRHU S.A., RUT No. 21 438227 0013, contra la resolución de 1o. de setiembre de 2009, de la Directora (I) del Servicio de Actividades Contenciosas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso no hacer lugar a la solicitud de la compareciente, tendiente a obtener el reintegro de los importes abonados en concepto de Tasa Bromatológica, desde octubre de 2002;
          2o.) que la citada empresa se reserva el derecho de fundamentar la impugnación, sin hacerlo hasta la fecha;
          3o.) que el tema de fondo ha sido suficientemente informado en estas actuaciones (fs. 93 y vta. y 110 y vta.) y por tanto los efectos del fallo judicial se deben retrotraer a la fecha de interposición de la demanda y solamente corresponde la devolución de los importes abonados por Tasa Bromatológica de junio a diciembre de 2007, dado que la fecha de interposición de la demanda fue en junio de 2007, por lo que se sugiere denegar la petición interpuesta;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la



          División Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad con lo informado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición interpuesta por FANAPRHU S.A., tendiente a obtener el reintegro de los importes abonados en concepto de Tasa Bromatológica, desde octubre de 2002.-
          2.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales para la notificación correspondiente y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-