VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato a suscribir entre esta Intendencia y la empresa AEGFacilities Uruguay SA;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato consiste en el arrendamiento del espacio denominado Antel Arena a fin de llevar a cabo el espectáculo Festival Afro, los días 27 y 28 de julio de 2024, organizado conjuntamente entre la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y el Departamento de Desarrollo Ecónomico;
2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el texto del mencionado convenio para su consideración;
3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República;
2o.) que al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º, literal C), numeral 3) del TOCAF, se entiende pertinente aprobar el contrato de referencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la empresa AEGFacilities Uruguay SA, en los siguientes términos:
En Montevideo, el de 2024, entre POR UNA PARTE: AEGFacilities Uruguay SA (en lo sucesivo “ASM”), RUT 217974650010, con domicilio en la calle San Gabriel Nº 4004, representada en este acto por , en su calidad de apoderado, POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en lo sucesivo la “IdeM”), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360, representada en este acto por , en su calidad de ; en adelante ambas partes conjuntamente denominadas “Las Partes”, celebran el presente Contrato (en adelante el “Contrato”) que se regirá por los siguientes términos y condiciones: ANTECEDENTES: I. La IdeM y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) suscribieron un contrato de concesión para la construcción de un Arena de usos múltiples de hasta 10.000 asientos aproximadamente, sujetos a aprobación final de aforo por parte de la IdeM, localizado en Dámaso Antonio Larrañaga S/N entre José Pedro Varela y José Serrato, Montevideo, que se denomina “Antel Arena”, así como para la gestión, operación y mantenimiento del Arena y zonas adyacentes. II. AEG Facilities Uruguay SA es una empresa del grupo ASM, líder a nivel mundial en administración de arenas y locales para eventos deportivos y espectáculos en general. III. En setiembre de 2017 Antel y ASM celebraron un acuerdo para la gestión, operación y mantenimiento del Antel Arena, mediante el cual ASM se constituyó como gerenciador del Antel Arena, estando facultado a firmar acuerdos de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades destinadas a tal fin. IV. Dentro de las actividades que ASM puede desarrollar en su calidad de gerenciador es el arriendo del Antel Arena a productores/organizadores de espectáculos y eventos nacionales o internacionales y la prestación de servicios conexos. V. También dentro del elenco de actividades que ASM puede desarrollar en la referida calidad de gerenciador, se encuentra la contratación y la realización de acuerdos de servicios de venta de entradas a espectáculos y eventos dentro del Antel Arena, que debe realizarse exclusivamente con Antel. VI. Antel cuenta con una plataforma de gestión, venta y comunicación “Tickantel” que controla la expedición y venta de todas las entradas a diversos eventos, en todos los locales habilitados y todos los medios de pago permitidos. VII. ASM contrató a Antel en forma exclusiva la venta de entradas, por cuenta y orden del productor/organizador, por intermedio de la plataforma Tickantel para todos los espectáculos y/o eventos que tengan lugar en las instalaciones del recinto Antel Arena,así como la liquidación final, incluyendo el pago a productores/organizadores y retenciones impositivas que pudieren aplicar. VIII. El Productor planea realizar un espectáculo (en adelante el Espectáculo), con interés en celebrarlo en el Antel Arena y sujetarse a las condiciones impuestas por ASM en cuanto al arriendo del Antel Arena y la prestación de servicios conexos y venta de entradas por intermedio de la plataforma Tickantel en exclusividad. PRIMERO. OBJETO: 1.1 Mediante el presente Contrato, el Promotor asume la producción de un espectáculo en el Arena, mientras que ASM, por su parte, permitirá el acceso y uso de los espacios previstos para el Espectáculo. 1.2 El Espectáculo tendrá las características que se detallan en el Anexo I, parte integrante del presente Contrato. 1.3 Para el caso en que el Espectáculo se componga de varias funciones o partes (según se describa en el Anexo I), se entenderá que el término “Espectáculo” es comprensivo de todas ellas. 1.4 Adicionalmente al derecho de uso del Arena, el presente contrato tiene por objeto la regulación de los siguientes objetos asociados:a.la prestación de los servicios conexos por parte de ASMque explícitamente se detallan en el Anexo II; b.la venta de entradas del Espectáculo y las obligaciones que de ello nacen para las Partes, así como el eventual service charge asociado; c. la actividad de venta de productos de merchandising y las obligaciones que nacen para las Partes. SEGUNDO. PLAZO: 2.1 La fecha y horas en la que el Promotor tendrá derecho de uso de las instalaciones del Arena que forman parte de este Contrato se encuentra detallada en el Anexo I, cláusula SEGUNDO “Fecha del Espectáculo”. TERCERO.PRECIO Y FORMA DE PAGO: 3.1 El precio por el derecho de uso de los espacios determinados del Arena y los demás conceptos señalados en la cláusula PRIMERO, Objeto, (en adelante “Precio”) es determinado por las Partes conforme a los días en que el Promotor tendrá el derecho de uso de las instalaciones requeridas para el Espectáculo, por los servicios conexos arrendados, así como por todo otro concepto acordado entre las Partes conforme a lo previamente mencionado y a lo establecido en la cláusula PRIMERO del presente, TERCERO del Anexo I “Condiciones particulares” y el Anexo II “Servicios Conexos”. 3.2 El pago del Precio se realizará conforme a lo establecido en la cláusula TERCERO del Anexo I, PRECIO Y FORMA DE PAGO. 3.3 Por su parte, todo pago que el Promotor reciba de Tickantel, deberá ser antes aprobado por ASM. CUARTO. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: 4.1 Son obligaciones del Promotor las siguientes: 4.1.1 Abonar el Precio conforme a lo establecido en la cláusula TERCERO del Anexo I, PRECIO Y FORMA DE PAGO. 4.1.2 Asumir todas las cargas y responsabilidades de organización para la presentación del Espectáculo y demás actividades conexas y necesarias para su correcta realización, lo que asimismo incluye ocuparse de todos los detalles y correr con todos los costos y riesgos en que se incurra relacionados con la realización del Espectáculo. Dentro de estas cargas y responsabilidades de organización están incluidas las habilitaciones correspondientes para la presentación del Espectáculo y gestión de todos los requisitos regulatorios, incluyendo, pero no limitado a presentación de configuraciones, descripción del evento, garantías solicitadas por la IdeM u otros organismos públicos, solicitud de la licencia para uso de repertorios y otras autorizaciones pertinentes ante AGADU y/o COFONTE, así como toda documentación y/o habilitación requerida por cualquier organismo para el correcto desarrollo del Espectáculo. Especialmente, en caso de uso de pirotecnia, será responsabilidad absoluta del Promotor la declaración del Espectáculo y de que se va a utilizar pirotecnia ante la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento de las Fuerzas Armadas (SMA). Asimismo, el Promotor deberá exhibir, previo a la realización del Espectáculo y conjuntamente con la constancia de comunicación y autorización antes mencionada, el carné de idóneo o de aspirante a idóneo emitido por SMA y la constancia del registro de su empresa ante dicho organismo. Todos los costos y/o riesgos asociados a todas las responsabilidades para la organización y habilitaciones para la realización del Espectáculo que pudieran existir serán de cargo del Promotor. Quedan exceptuadas de estas obligaciones aquellas relativas a las habilitaciones específicas del Arena para contar con su habilitación edilicia y de funcionamiento. 4.1.3 Someter a aprobación de ASM, en forma previa a la realización del Espectáculo su planificación técnica. La solicitud de aprobación deberá ser entregada por escrito, previo al montaje, si lo hubiera, con la debida antelación, y ajustarse a las posibilidades edilicias, incluyendo, pero no limitado a las estructuras, los “layouts” de las configuraciones posibles, las instalaciones eléctricas disponibles, el plan de seguridad, con evaluación de riesgos y medidas a aplicar en caso de uso de pirotecnia y todo otro aspecto técnico relevante, que deberá ser validada por técnicos responsables por la solidez y adecuación de los montajes en las instalaciones del Antel Arena. ASM podrá vetar montajes de cualquier equipo o material que no hubiera sido chequeado previamente, si considerara riesgosa la operación en el Arena, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Adicionalmente, deberá someter a aprobación de ASM previo a la realización del Espectáculo, el Plan de Seguridad para Trabajo en Altura, Trabajo con elementos calientes o de fuego, entre otros trabajos de riesgo, ya sea durante el montaje o desmontaje, así como para trabajos durante la realización del Espectáculo. 4.1.4 Prever el montaje del Espectáculo con tiempo suficiente, de forma que este esté totalmente preparado para todas las funciones comprendidas en el presente Contrato, y asegurar que el Espectáculo se realizará en los horarios y en la forma estipulados. 4.1.5 Hacer frente a todas y cualquiera de las obligaciones asumidas respecto de las personas, empleados y/o colaboradores de cualquier tipo de que se sirva para cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud el presente Contrato, en especial y sin que ello signifique limitación de ninguna clase, cumplirá respecto de dichas personas con el pago de todos los sueldos y salarios y demás rubros indemnizatorios, compensatorios y/o salariales si correspondieran y con todo pago y/o retención, según corresponda, de cualquier tributo asociado. 4.1.6 Mencionar, en todo y cualquier material promocional, radial, televisivo, gráfico y/o de cualquier tipo, al Antel Arena como sede del Espectáculo. En todo material de divulgación del Espectáculo, incluyendo materiales transmitidos en su nombre por terceros, se deberá referir a la sede del evento como “Antel Arena”. Asimismo, deberá integrar logos, marcas e isotipos del Antel Arena oportunamente integrados por parte de ASM a tales efectos. 4.1.7 No realizar promoción del Espectáculo en base a material que no haya sido previamente autorizado por ASM por escrito. 4.1.8 Asegurarse de que el Espectáculo no tiene un contenido o actividad prohibido por la normativa aplicable, contrario a la moral y las buenas costumbres, y que no resultará contrario a los intereses corporativos de ASM o Antel, o que pueda afectar negativamente la imagen de Antel, del Antel Arena o de ASM, sujeto a lo anterior. 4.1.9 El Promotor deberá trabajar con EPIBOX SAS y WINERPORT SAS (en adelante Epibox y CPMU), proveedor oficial del Arena para equipos de audio y luces. Para ello, coordinará con el proveedor la provisión de todos los equipos de audio y luces necesarios para la realización del Espectáculo. Todo otro material necesario para su realización incluyendo, pero no limitado a videos, pantallas, instrumentos, tarimas, vallados, etc. que no se encuentre incluido en los Servicios Conexos contratados a ASM, detallados en el Anexo II “Servicios Conexos”, deberá ser proporcionado por el Promotor y asegurarse que estos sean compatibles con la tecnología y equipos provistos tanto por ASM como por Epibox y CPMU. En el caso de que el Promotor pretenda contratar los servicios de otro proveedor de audio y luces, deberá abonar, en concepto de compensación por no utilización de proveedor oficial de este rubro, la suma de U$S 3.000,oo (dólares estadounidenses tres mil) más IVA en el plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha del espectáculo. Asimismo, ASM podrá, en cualquier momento del montaje, ensayos, procesos y mecanismos de producción técnica, indicar que aquel equipo o material que no hubiera sido proporcionado por su proveedor oficial o que no hubiera sido chequeado previamente y a su solo criterio pudiera perjudicar o dañar el equipamiento o instalaciones del Arena, sea removido o sustituido, sin derecho del Proveedor a reclamo alguno. 4.1.10 Para el caso de contratar servicios a Epibox y CPMU de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4.1.9, el Promotor acordará las condiciones comerciales con el proveedor oficial del Arena. ASM no tendrá responsabilidad alguna respecto de esta actividad, no pudiendo el Promotor reclamar nada relativo a los equipos de audio y luces y las condiciones pactadas directamente con Epibox y CPMU. 4.1.11 El Promotor deberá solicitar y obtener todas las autorizaciones necesarias para la realización del Espectáculo, siendo de su cargo todos los tributos nacionales y/o departamentales y/o paratributos generados, actuales o futuros, incluyendo, pero sin limitación alguna, el pago del FONAM por la realización de los Espectáculos. Asimismo, será de su cargo el pago de los derechos a AGADU por las entradas que le corresponda, sin perjuicio de que el pago se realizará mediante retención de Tickantel. Con excepción de lo dispuesto por la normativa vigente, ASM no será responsable por ningún gasto o costo asociado al Promotor. 4.1.12 El Promotor cumplirá estrictamente, en relación con todos los empleados propios o de las personas de que se sirva,que se requieran para desarrollar el Espectáculo, con la legislación laboral, previsional, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de seguridad e higiene en el trabajo, que resulte de aplicación. 4.1.13 El incumplimiento de cualquier obligación laboral, de seguridad social o de accidentes de trabajo, derivada de leyes, decretos, convenciones internacionales, laudos, respecto de cualquiera de los empleados o sujetos contratados por el Promotor y afectados al cumplimiento de este Contrato, será de responsabilidad exclusiva del Promotor, quedando las sumas derivadas de estos incumplimientos en favor de ASM en concepto de multa, la cual será acumulativa a los daños y perjuicios ocasionados. A su vez, el incumplimiento de cualquier obligación laboral, de seguridad social o de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de seguridad e higiene en el trabajo derivada de leyes, decretos, convenciones internacionales, laudos, respecto de cualquiera de los empleados contratados por el Promotor y afectados al cumplimiento de este Contrato, dará derecho a ASM a rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna para ASM. A los efectos de este párrafo se considerará incumplimiento cualquier violación (pasada, presente o futura) de las normas o disposiciones mencionadas a juicio de ASM y posteriormente constatadas a juicio de un organismo competente a nivel jurisdiccional. 4.1.14 Asimismo, se asegurará que el personal propio o tercerizado que contratare afectado al Espectáculo cumplirá con las exigencias técnicas y de buenas costumbres para interactuar tanto con los equipos e infraestructura del Arena como con el personal no propio y/o cualquier individuo que por cualquier motivo (laboral o comercial) se encuentre en el Arena. 4.1.15 Sin perjuicio de lo anterior, el Promotor se obliga a rembolsar a ASM de inmediato cualquier suma de dinero que, en aplicación de cualquier norma laboral, de seguridad social o de accidentes de trabajo, actual o futura, que ASM se viera obligada a abonar, a los empleados del Promotor, así como cualquier gasto en que debiera incurrir (sin que signifique limitación, los gastos a rembolsarse incluirán los honorarios profesionales de los abogados de ASM en tanto el Promotor hubiera participado de su designación) y que tuviera relación con el incumplimiento de las normas laborales, de seguridad social o de accidentes de trabajo de cargo del Promotor por su personal propio afectado al presente Contrato, obligándose el Promotor desde ya a mantener indemne a ASM por cualquier reclamo o pago a que se vea obligada por estos conceptos. 4.1.16 El Promotor se obliga a respetar la circulación de los funcionarios de ASM, directos o contratados por ASM, debidamente identificados y previa entrega de listado al Promotor, para su libre tránsito en cualquier dependencia del Antel Arena en los días de montaje, Espectáculo o desmontaje, con excepción de las áreas de riesgo, camarines de artistas, músicos y demás profesionales, y áreas justificadamente restringidas en virtud de trabajos de montaje, desmontaje, o de desarrollo del Espectáculo en sí. El Promotor enviará a ASM con 72 (setenta y dos) horas de anticipación al inicio del plazo establecido en la cláusula SEGUNDO “FECHA DEL ESPECTÁCULO” del Anexo I una lista completa de funcionarios propios, del Artista y de terceros, que participarán en el Espectáculo, ya sea en su montaje, organización o servicios conexos, quienes deberán portar credenciales de identificación visibles durante su permanencia en Antel Arena. Asimismo, en el mismo plazo, el Promotor indicará aquellas restricciones de circulación y permanencia aplicables, en virtud del layout del Espectáculo, detallando espacios y horarios restringidos, sujeto a acuerdo de Partes. 4.1.17 El Promotor deberá cumplir con la presentación del formulario 3104, 24 hs. posteriores a la fecha del Espectáculo. El formulario 3104 se agrega al presente contrato como AnexoV. 4.1.18 El Promotor será responsable de prever todos los extremos necesarios para garantizar la seguridad e integridad física de los espectadores y participantes del Espectáculo en general (incluyendo artista, delegación, personal auxiliar, público, entre otros). Asimismo, el Promotor será responsable por los eventuales daños y perjuicios que el mal uso del Arena pueda generar, tanto al Promotor, a terceros como a ASM y/o Antel, así como por el cumplimiento de todas las medidas de seguridad especialmente aplicables al Espectáculo, manteniendo la indemnidad de ASM y/o Antel en todos los casos. 4.1.19 El Promotor se obliga a proveer los fondos necesarios y requeridos por ASM en todo caso en que la recaudación por venta de entradas que se realice directamente por Antel no sea suficiente para cubrir, mediante retención de Antel, los siguientes conceptos: a) comisión de Antel por el derecho de uso de la plataforma Tickantel, de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERO del Anexo I, numeral 3.4; b) pago de los tributos que deba ser realizado por Tickantel, conforme a lo previamente comunicado por el Promotor; c) otras retenciones que hayan sido indicadas oportunamente en la Ficha de Programación. 4.1.20 En caso de presentación de un artista nacional, el Promotor será el responsable de presentar el certificado notarial que acredita dicha nacionalidad ante la IdeM, en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, a los efectos de justificar el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos. La constancia de presentación deberá ser entregada a ASM previo a la fecha del Espectáculo. QUINTO. OBLIGACIONES DE ASM: 5.1 Las Partes declaran y aceptan, de común acuerdo, que son obligaciones de ASM las siguientes: 5.1.1 Otorgar el derecho de uso del Arena al Promotor para la realización del Espectáculo en las correspondientes fechas, todo conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDO del Anexo I “Condiciones Generales”. 5.1.2 Proporcionar personal de sala para apoyo logístico, incluido, pero no limitado a acomodadores, seguridad, limpieza y todo el personal necesario para brindar los servicios que se encuentran incluidos en el Anexo II “Servicios Conexos”. 5.1.3 En caso de que ASM deba actuar como responsable tributario, cualquier costo impositivo será de cargo del Promotor manteniendo a ASM y a Antel indemnes por cualquier incumplimiento relacionado a este aspecto. 5.1.4. Para el caso que ASM y/o Antel se vean obligadas a reclamar al Fisco cualquier importe abonado en calidad de responsable tributario del Promotor o de cualquier sujeto contratado por éste en ocasión del espectáculo, el Promotor confiere desde ya a éstas su conformidad expresa para realizar tal gestión y deberá asegurarse de obtener igual conformidad de sus contratados a idénticos efectos. SEXTO. PROMOCIÓN DEL ESPECTÁCULO. MATERIAL PUBLICITARIO. MERCHANDISING: 6.1 La promoción y publicidad del Espectáculo será de exclusivo costo y cargo del Promotor, sujeta a aprobación de ASM en cuanto a la línea estética y contenido, de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Promotor. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, ASM y/o Antel podrán promocionar la realización del Espectáculo en cualquier medio, incluyendo su página web, aplicaciones, entre otros, utilizando para ello el material que le sea suministrado por el Promotor. El Promotor declara que todo material a ser entregado a ASM no viola ni violará ningún derecho propio o de terceros y se constituye en responsable solidario por todo daño y/o perjuicio que el uso de dicho material publicitario entregado a ASM para la promoción del Espectáculo, le pudiere ocasionar al propio Artista, y/o a terceros, obligándose a mantener indemne a ASM ante cualquier reclamación. No obstante, el presente no constituye en nada un contrato de publicidad o propaganda entre las Partes. 6.3 ASM tendrá derecho a tomar fotografías y filmar los 20 minutos iniciales en video del Espectáculo para sus archivos y/o uso promocional del Arena en los medios y or el tiempo que estime conveniente, siempre sujeto a la previa aprobación expresa y por escrito del artista, sello discográfico y/o cualquier otro tercero que pudiere tener legítimos derechos respecto a la música, canciones y/o imagen del artista y su banda, sin compensación alguna para el Promotor. El promotor se obliga a evitar cualquier reclamo de los titulares de la información o datos y a recabar su consentimiento expreso. 6.4 El Promotor se compromete a respetar cualquier contratación que ASM haya acordado con terceros, como ser contratos de patrocinio en áreas específicas de Antel Arena, contratos de prestación de servicios, uso de espacios, provisión de bienes y servicios, entre otros. Particularmente, respecto de las concesiones de alimentos y bebidas, el Promotor se obliga a trabajar con el concesionario de bebidas y alimentos designado por ASM debiendo consumir en forma exclusiva los productos que comercialice. Dicha exclusividad comprende el consumo de alimentos y bebidas del público general que asista al Espectáculo a llevarse adelante en el Antel Arena, así como también alcanza a la contratación de servicios de catering (alimentos y bebidas) que realice el promotor para su staff, artistas, personal contratado por el promotor y/o artista y resto de los colaboradores, en todas las zonas de Antel Arena. 6.5 Asimismo, el Promotor someterá a aprobación de ASM listado de Sponsors que participarán en el Espectáculo, quien los aprobará siempre que no generen un conflicto con contratos de sponsoreo o publicidad previamente acordados para el Arena, o con la línea publicitaria de Antel, haciendo valer aquellos derechos de exclusividad preexistentes. No obstante, condiciones particulares al respecto pueden ser acordadas entre las Partes, que se reflejarán oportunamente en el Anexo I “Condiciones Particulares”. 6.6 Para el caso de existir venta de merchandising del Espectáculo, el Promotor acordará las condiciones comerciales con el operador oficial de venta de merchandising en el Arena. ASM no tendrá responsabilidad alguna respecto de esta actividad, no pudiendo el Promotor reclamar nada relativo a la venta de merchandising y las condiciones pactadas directamente con la empresa. SÉPTIMO. FUERZA MAYOR, SUSPENSION DEL ESPECTACULO E INCUMPLIMIENTO: 7.1 Si por razones de fuerza mayor no imputables al Promotor, al artista, y/o su delegación no fuera posible realizar el Espectáculo en el día y horario convenidos, luego de que ASM recibiera la noticia, ASM tendrá la facultad de decidir si se asigna o no una nueva fecha para su realización. En cualquier caso, se deberá reintegrar el dinero de los tickets vendidos al momento al público, y se mantendrá a ASM indemne de reclamos de terceros. Los costos adicionales por eventual cambio de fecha alternativa serán de exclusiva cuenta y cargo del Promotor. 7.2 Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor que impide la realización de la actuación del artista, los emergentes del estado de salud de este último por causa de enfermedad que impida o dificulte ostensiblemente su trabajo artístico en las fechas, lugares u horarios predeterminados por este Contrato, o los derivados de hechos imponderables ajenos a su voluntad, sobrevinientes a la firma de este Contrato. Para el caso que se trate de que el Espectáculo esté integrado por varios artistas, las circunstancias previstas en esta cláusula se considerarán caso fortuito o fuerza mayor sólo si afectan a más del 50% (cincuenta por ciento) de los artistas participantes. 7.3 La noticia de la existencia de una causal deberá ser comunicada por el Promotor a ASM en forma inmediata al momento en que tomó conocimiento de su existencia y siempre con un preaviso mínimo de 7 (siete) días a la fecha del Espectáculo. Dicha comunicación deberá incluir información detallada sobre el evento de fuerza mayor acaecido, todas las obligaciones que la parte afectada no podrá realizar a consecuencia de aquél y la estimación sobre la duración de tal evento. ASM tendrá derecho a exigir toda y cualquier clase de documentación fehaciente o probanza para comprobarla existencia y entidad de la causal informada por el Promotor. 7.4 Si el Promotor suspendiera la realización del Espectáculo por causas distintas de las mencionadas precedentemente, sin perjuicio del derecho de ASM de resolver el contrato por incumplimiento y de reclamar los daños y perjuicios ocasionados, el Promotor deberá abonar, en concepto de compensación por el derecho de uso correspondiente a la función suspendida, la suma de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil) más IVA en el plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha del espectáculo. Asimismo, el Promotor se hará cargo de todos los gastos, cargos, costos, multas y otros que hubieran sido asumidos en virtud de la función suspendida hasta la fecha en que fuera comunicada dicha suspensión. 7.5 ASM podrá solicitar la suspensión de la actuación y el Promotor estará obligado a aceptarla en caso de que la disponibilidad del Arena para el evento se frustrare por temporal, inundación del local y/o por cualquier causa derivada de condiciones climáticas que impidan el normal desarrollo del Espectáculo, así como también en caso en que el impedimento en la actuación obedeciera a causas de conmoción interior, guerra, actos de terrorismo, actos de la autoridad o cualquier otro de entidad similar, con magnitud para impedir el desarrollo del Espectáculo. De presentarse estas causales ASM deberá notificar en forma inmediata al Promotor acerca de la suspensión de la actuación y sus causas por cualquier medio fehaciente, incluyendo información detallada acerca del impedimento y la estimación sobre la duración del mismo. La suspensión de un Espectáculo por cualquiera de las causas establecidas en la presente cláusula, o por otras de similar naturaleza, no aparejará responsabilidad de clase alguna para ASM y/o Antel. 7.6 Para el caso de incumplimiento por parte del Promotor de cualquiera de las obligaciones emergentes de este Contrato, que no impliquen la cancelación o no realización del Espectáculo o de alguna de sus funciones, se deberá abonar a ASM el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto correspondiente al derecho de uso detallado en la cláusula TERCERO, PRECIO Y FORMA DE PAGO, del Anexo I “Condiciones Particulares” en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. 7.7 ASM podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o dar por rescindido este Contrato por incumplimiento si el Promotor: a) incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, b) solicitare o le fuera solicitada su liquidación judicial o concordato, c) incurriere en cesación de pagos, d) librare cheques sin provisión de fondos, e) fuere embargada. OCTAVO. CONSIDERACIONES GENERALES: 8.1 Las Partes declaran conocer y prestar su conformidad respecto de los siguientes puntos: 8.1.1. El Promotor no tendrá injerencia alguna y en ningún momento respecto de los contratos de sponsoreo, patrocinio y publicidad estática que ASM tenga acordados dentro del Arena y sus zonas adyacentes, estando este concepto exclusivamente a cargo y beneficio de ASM como gerenciador del Arena. Tampoco podrá El Promotor ni un tercero contratado por él, contratar ni acordar ningún tipo de patrocinio o sponsoreo en ocasión del espectáculo, ni en ningún otro momento, salvo que otra cosa sea acordada por las Partes. Asimismo, ASM podrá reservarse, sin ningún tipo de responsabilidad, el derecho de admisión de cualquier empresa y/o persona que la Empresa contrate para realizar trabajos o proveer servicios en el Arena. 8.1.2. En caso de venta de entradas, el servicio del Espectáculo se realizará exclusivamente a través de la plataforma de venta Tickantel. El Promotor deberá proporcionar a ASM todos los datos necesarios para el correcto funcionamiento a través de la referida plataforma, conforme a lo términos establecidos en el presente Contrato y a la Ficha de Programación. Asimismo, los reportes de venta serán los que el sistema de Tickantel automáticamente brinda. Cualquier solicitud de reporte extra será de cargo y responsabilidad del Promotor, siempre de acuerdo con los representantes de Tickantel, que deberán autorizar el acceso al sistema, pudiendo denegarlo por escrito y mediante razones fundadas. Los recursos a utilizar serán siempre y en todos los casos de cargo del Promotor. 8.1.3 El Promotor deberá contar obligatoriamente con las siguientes coberturas de seguros: 8.1.3.1 Cobertura contra incendio total o parcial y hurto de los objetos de propiedad del Promotor que se encuentren depositados en el Antel Arena al momento del siniestro. 8.1.3.2 Cobertura frente a reclamos que le realicen terceros debido a daños personales o materiales originados por la actividad del Promotor en el Antel Arena. Dicha póliza deberá cubrir como mínimo un monto de cobertura de U$S 1:000.000,oo (dólares estadounidenses un millón). Sin perjuicio de los seguros contra incendio y hurto, y responsabilidad civil que deberán ser contratados obligatoriamente, el Promotor podrá contratar adicionalmente los seguros que estime pertinentes para el desarrollo de su actividad. Las pólizas de seguros a contratar podrán ser gestionados con el corredor de seguros de cada promotor, pudiendo ASM recomendar su corredor de seguros. En caso de que los seguros requeridos sean contratados con un corredor que no sea el recomendado por ASM, las pólizas deberán ser previamente validadas por ASM. 8.1.4 El Nivel 2 del Arena, espacio en el que se ubican las Suites, queda por fuera del aforo comercializable para el Promotor, constituyendo un piso de gestión exclusiva de ASM. El Promotor no tendrá injerencia alguna en la comercialización de dicho piso ni en la gestión de los servicios en él. Asimismo, los Clubes, ubicados en el Nivel 1 y 3 del Arena, también quedan por fuera del aforo comercializable para el Promotor. Esta exclusión opera para todos los días en que se desarrolle el Espectáculo, en todas sus funciones. 8.1.5 En ningún caso ASM será responsable por filmaciones, totales o parciales, o fotografías que los asistentes al Espectáculo pudieran tomar y eventualmente difundir vía medios gráficos, Internet y/o redes sociales. En cualquier caso, el Promotor tomará los recaudos. 8.1.6 El Promotor, los artistas y sus delegaciones únicamente tendrán derecho a reserva absoluta en el/los camerinos de artistas. En el resto de los espacios objeto del presente Contrato de derecho de uso, detallados en el Anexo IV, el ingreso y la permanencia en éstos será acordado entre las Partes, y se hará efectivo mediante el sistema de acreditaciones que será acordado entre las Partes. NOVENO. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: 9.1 Las Partes declaran que son personas jurídicas independientes y reconocen que entre ellas solo existe un vínculo de naturaleza comercial, por lo que cada parte asumirá enteramente la dirección y el riesgo empresarial que el desarrollo de su actividad signifique. 9.2 Las Partes declaran que no existe suministro de personal de la una a la otra de especie alguna, ya sea bajo el nombre de tercerización, subcontratación, intermediación, siendo enteramente responsable cada parte de la contratación de sus empleados y de cumplir puntualmente con todas sus obligaciones laborales de seguridad social, tributarias y relacionadas con la seguridad e higiene laboral y accidentes de trabajo. 9.3 Cada parte será exclusivamente responsable de los accidentes de trabajo que pudieran experimentar sus dependientes y por los daños y perjuicios que estos pudieran generar a terceros. 9.4 Cada parte será responsable única por las acciones de sus empleados, subcontratistas, personal administrativo utilizado para la consecución y ejecución directa o indirecta del objeto de este Contrato. 9.5 Cada una de las Partes es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que ello implique limitación, obligaciones tributarias, laborales, previsionales, administrativas (incluyendo multas), civiles (incluyendo responsabilidad civil), comerciales. DÉCIMO. INDEMNIDAD: 10.1 El Promotor se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne tanto a ASM como a Antel, sus empresas subsidiarias y sus filiales, así como a los respectivos funcionarios, directores, empleados, representantes y proveedores de servicios de ambas empresas contra todo y cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daños y perjuicios o responsabilidad frente a clientes o terceras personas, ya sea por el incorrecto desarrollo de sus tareas o reclamos de cualquier tipo o naturaleza que surjan en conexión o a consecuencia del presente Contrato, que sea entablada por cualquier persona, pública o privada, física o jurídica, dependiente o no del Promotor, cualquiera fuera la causa de su reclamo. Quedan expresamente exceptuados los reclamos que pudieren existir y que fueren generadores de daños y perjuicios derivados de vicios y/o defectos de construcción del Arena y/o de cualquiera de sus servicios y/o subcontratos de obra asociados y/o vinculados, los que recaerán siempre sobre ASM. 10.2 Esta responsabilidad del Promotor se extenderá a los montos de indemnización, costas u costos, sin que implique limitación alguna. 10.3 Si se presentaren reclamaciones o demandas contra ASM o Antel, la empresa involucrada comunicará la situación por escrito al Promotor. En cualquiera de dichas situaciones, el Promotor se obliga a acudir en defensa de los intereses de ASM (o de Antel, si fuera el caso), para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. 10.4 Si ASM estima que sus intereses (o los de Antel) no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al Promotor, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ASM lo estima necesario, la asumirá directamente. En este último caso, ASM cobrará al Promotor todos los costos que implique esa defensa, más un 10% (diez por ciento) de su valor, por concepto de gastos de administración. ASM podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este Contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, se implementaran para habilitar la vía ejecutiva. DÉCIMO PRIMERO. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: 11.1 Ninguna de las Partes revelará la información confidencial de la otra parte a terceros sin el previo consentimiento escrito, salvo que la parte receptora debiera hacerlo por requerimientos de la ley o resolución válida de un tribunal u organismo gubernamental, sin perjuicio de lo cual obligada a informar a terceros deberá en cualquier caso cursar previo y urgente aviso a la parte titular de la información a efectos de que ésta pueda eventualmente solicitar protección preventiva en caso lo entendiera procedente. 11.2 Documentación confidencial se considera toda aquella que no sea pública con anterioridad, sin necesidad de comunicar su carácter confidencial en cada oportunidad en que se provea información no pública. 11.3 Las Partes reconocen y consienten el acceso, tratamiento y transferencia de información privada y datos personales de una parte a sus empleados, agentes o partes relacionadas, en tanto sean estrictamente necesaria para la adecuada prestación delos servicios objeto del presente Contrato. Las Partes convienen en la observancia de la normativa vigente respecto del tratamiento de información privada y datos personales, así como su exclusiva utilización para la finalidad para la que fuera solicitada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.331, su decreto reglamentario y normativa concordante. DÉCIMO SEGUNDO. CESIÓN: 12.1 el Promotor no podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de ASM, so pena de rescisión por incumplimiento. 12.2 El Promotor admite la cesión total o parcial del presente contrato a favor de Antel o de quien Antel designe por escrito, sin necesidad de su previo consentimiento. DÉCIMO TERCERO. MODIFICACIONES: Las Partes se obligan en los términos expresados en las cláusulas del presente Contrato y en lo establecido en los Anexos I, II, IV, V y VI, todos ellos parte integrante del presente Contrato, y manifiestan que éstas constituyen un acuerdo y entendimiento completo y definitivo. Ninguna modificación, enmienda, renuncia, consentimiento o liberación relativa al presente Contrato, sus Anexos, o, a cualquiera de sus disposiciones se considerará vinculante para las Partes, salvo que hayan sido realizadas por escrito y suscritas por ambas Partes. Las Partes acuerdan que las modificaciones al presente Contrato o sus Anexos se harán a través de una adenda firmada por ambas. DÉCIMO CUARTO.RESOLUCIÓN: 14.1 Las Partes podrán dar por terminado o anulado el presente Contrato de común acuerdo, debiendo en dichas circunstancias establecerlo en forma expresa y por escrito. En este caso subsistirán las obligaciones de indemnidad, así como todas aquellas cláusulas que establecen obligaciones que subsisten una vez terminado el presente Contrato. 14.2 En caso de que una de la Partes incumpla alguna de sus obligaciones emergentes del presente, podrá ser resuelto de pleno derecho, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula SÉPTIMO. 14.3 La tolerancia de cualquiera de las Partes respecto a cualquier incumplimiento de la otra parte a cualquiera de las obligaciones emergentes de este Contrato, no implica novación, purga de la mora o renuncia respecto de la parte cumplidora a demandar el cumplimiento o dar por resuelto el presente Contrato en cualquier momento del incumplimiento. DÉCIMO QUINTO. MORA AUTOMÁTICA: Las Partes acuerdan que la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos aquí estipulados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado en el presente Contrato o en los documentos que lo integren. DÉCIMO SEXTO. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE: 16.1 El presente Contrato, con todos sus documentos Anexos, se rige por la ley de la República Oriental del Uruguay. 16.2 Cualquier conflicto que surja entre las Partes será dirimido ante los tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay. DÉCIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS: 17.1 Las Partes constituyen domicilio a todos los efectos legales y contractuales, en los denunciados en la comparecencia, y/o mediando comunicación formal a la otra parte respecto de cualquier variación que se produzca en los mismos, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado con aviso de entrega u otro medio habilitado por el presente Contrato en los señalados domicilios. En señal de conformidad, las Partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, recibiendo cada una el que le corresponde. DÉCIMO OCTAVO. REPRESENTACIÓN: ASM acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el del de 2024 por el/la Escribano/a .-
2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la firma del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -quien notificará al interesado- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas a sus efectos.-
2.15.0.0 |