Resolución N° 3087/24
Nro de Expediente:
2024-1009-98-000362
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/07/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA EMPRESA AEGFACILITIES URUGUAY SA EL CUAL TIENE POR OBJETO EL ARRENDAMIENTO DEL ESPACIO DENOMINADO ANTEL ARENA A FIN DE LLEVAR A CABO EL ESPECTÁCULO FESTIVAL AFRO, LOS DÍAS 27 Y 28 DE JULIO DE 2024.-

Montevideo, 15 de Julio de 2024.-
 

                        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato a suscribir entre esta Intendencia y la empresa AEGFacilities Uruguay SA;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato consiste en el arrendamiento del espacio denominado Antel Arena a fin de llevar a cabo el espectáculo Festival Afro, los días 27 y 28 de julio de 2024, organizado conjuntamente entre la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y el Departamento de Desarrollo Ecónomico;

2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva el texto del mencionado convenio para su consideración;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República;

2o.) que al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º, literal C), numeral 3) del TOCAF, se entiende pertinente aprobar el contrato de referencia;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la empresa AEGFacilities Uruguay SA, en los siguientes términos:

En Montevideo, el    de 2024, entre POR UNA PARTE: AEGFacilities Uruguay SA (en lo sucesivo “ASM”), RUT 217974650010, con domicilio en la calle San Gabriel Nº 4004, representada en este  acto por           ,  en  su  calidad  de apoderado, POR  OTRA  PARTE: la Intendencia  de Montevideo (en lo sucesivo la “IdeM”), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360, representada en este acto por         , en su calidad de          ; en adelante ambas partes conjuntamente denominadas “Las Partes”, celebran el presente Contrato (en adelante el “Contrato”) que se regirá por los siguientes términos y condiciones: ANTECEDENTES: I. La IdeM y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) suscribieron un  contrato  de  concesión para la  construcción de  un  Arena de  usos  múltiples  de  hasta 10.000 asientos aproximadamente, sujetos a aprobación final de aforo por parte de la IdeM, localizado en Dámaso Antonio Larrañaga S/N entre José Pedro Varela y José Serrato, Montevideo, que se denomina “Antel Arena”, así como para la gestión, operación y mantenimiento del Arena y zonas adyacentes. II. AEG Facilities Uruguay SA es una empresa del grupo ASM, líder a nivel mundial en administración de arenas y locales para eventos deportivos y espectáculos en general. III. En  setiembre  de  2017 Antel  y  ASM  celebraron   un  acuerdo  para  la  gestión,  operación  y mantenimiento  del  Antel  Arena,  mediante  el  cual  ASM  se constituyó  como  gerenciador  del  Antel Arena,  estando  facultado  a  firmar  acuerdos  de  servicios  necesarios  para  el  desarrollo  de  las actividades destinadas a tal fin. IV. Dentro de las actividades que ASM puede desarrollar en su calidad de gerenciador es el arriendo del Antel Arena a productores/organizadores de espectáculos y eventos nacionales o internacionales y la prestación de servicios conexos. V. También  dentro  del  elenco  de  actividades  que  ASM  puede  desarrollar  en  la  referida  calidad  de gerenciador,  se  encuentra  la  contratación  y  la  realización  de  acuerdos  de  servicios  de  venta de entradas a espectáculos  y eventos  dentro  del  Antel  Arena,  que  debe realizarse  exclusivamente  con Antel. VI. Antel cuenta con una plataforma de gestión, venta y comunicación “Tickantel” que controla la expedición y venta de todas las entradas a diversos eventos, en todos los locales habilitados y todos los medios de pago permitidos. VII. ASM  contrató  a  Antel  en  forma  exclusiva la venta de entradas, por cuenta y orden del productor/organizador,  por  intermedio  de  la  plataforma  Tickantel  para  todos  los  espectáculos  y/o eventos  que  tengan  lugar  en  las  instalaciones  del  recinto  Antel Arena,así como  la liquidación final, incluyendo el pago a productores/organizadores y retenciones impositivas que pudieren aplicar. VIII. El Productor planea realizar un espectáculo (en  adelante  el  Espectáculo), con interés en celebrarlo en el Antel Arena y sujetarse a las condiciones impuestas por ASM en cuanto al arriendo del Antel Arena y la prestación de servicios conexos y venta de entradas por intermedio de la plataforma Tickantel en exclusividad. PRIMERO. OBJETO: 1.1 Mediante el presente Contrato, el Promotor  asume la producción de un espectáculo en el Arena, mientras que ASM, por su parte, permitirá el acceso y uso de los espacios previstos para el Espectáculo. 1.2 El Espectáculo tendrá las características que se detallan  en  el  Anexo  I,  parte  integrante  del presente Contrato. 1.3 Para  el  caso  en  que  el  Espectáculo  se  componga  de  varias  funciones  o  partes  (según  se describa en el Anexo I), se entenderá que el término “Espectáculo” es comprensivo de todas ellas. 1.4 Adicionalmente al derecho de uso del Arena, el presente  contrato  tiene  por  objeto  la regulación de los siguientes objetos asociados:a.la prestación de los servicios conexos por parte de ASMque explícitamente se detallan en el Anexo II; b.la venta de entradas del Espectáculo y las obligaciones que de ello nacen para las Partes, así como el eventual service charge asociado; c. la actividad de venta de productos de merchandising y las obligaciones que nacen para las Partes. SEGUNDO. PLAZO: 2.1 La fecha y horas en la que el Promotor tendrá derecho de uso de las instalaciones del Arena que forman parte de este Contrato se encuentra detallada en el Anexo I, cláusula SEGUNDO “Fecha del Espectáculo”. TERCERO.PRECIO Y FORMA DE PAGO: 3.1  El precio  por  el  derecho  de  uso  de  los  espacios determinados del  Arena y  los  demás  conceptos señalados en la cláusula PRIMERO, Objeto, (en adelante “Precio”) es determinado por las Partes conforme a los días en que el Promotor tendrá el derecho de uso de las instalaciones requeridas para el Espectáculo, por los servicios conexos arrendados, así como por todo otro concepto acordado entre las  Partes  conforme a lo previamente  mencionado  y  a  lo  establecido  en  la  cláusula  PRIMERO  del presente, TERCERO del Anexo I “Condiciones particulares” y el Anexo II “Servicios Conexos”. 3.2 El  pago del Precio se realizará conforme a lo establecido en la  cláusula  TERCERO  del  Anexo  I, PRECIO Y FORMA DE PAGO. 3.3 Por su parte, todo pago que el Promotor reciba de Tickantel, deberá ser antes aprobado por ASM. CUARTO. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: 4.1 Son obligaciones del Promotor las siguientes: 4.1.1 Abonar el Precio conforme a lo establecido en la cláusula TERCERO del Anexo I, PRECIO Y FORMA DE PAGO. 4.1.2 Asumir todas las cargas y responsabilidades de organización para la presentación del Espectáculo y  demás  actividades  conexas y necesarias para su correcta  realización, lo que asimismo incluye ocuparse de todos los detalles y correr con todos los costos y riesgos en que se incurra relacionados con la realización del Espectáculo. Dentro de estas cargas y responsabilidades de organización están incluidas las habilitaciones correspondientes para la presentación del Espectáculo y gestión de todos los requisitos  regulatorios,   incluyendo,   pero no limitado a  presentación  de  configuraciones, descripción del evento, garantías solicitadas por la IdeM u otros organismos públicos, solicitud de la licencia  para  uso  de  repertorios y otras autorizaciones  pertinentes  ante  AGADU  y/o  COFONTE,  así como  toda  documentación  y/o  habilitación  requerida  por  cualquier  organismo  para  el  correcto desarrollo  del  Espectáculo.  Especialmente,  en  caso  de  uso  de  pirotecnia,  será  responsabilidad absoluta  del  Promotor  la  declaración  del  Espectáculo  y  de  que  se  va  a  utilizar  pirotecnia  ante la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento de las Fuerzas Armadas (SMA). Asimismo, el Promotor deberá exhibir, previo a la realización del Espectáculo y conjuntamente con la constancia  de  comunicación y  autorización  antes  mencionada,  el  carné  de  idóneo  o  de  aspirante  a idóneo emitido por SMA y la constancia del registro de su empresa ante dicho organismo. Todos los costos y/o riesgos asociados a todas las responsabilidades para la organización y habilitaciones para la realización del Espectáculo que pudieran existir serán de cargo del Promotor. Quedan exceptuadas de estas obligaciones aquellas relativas a las habilitaciones específicas del Arena para contar con su habilitación edilicia y de funcionamiento. 4.1.3 Someter a aprobación de ASM, en forma previa a la realización del Espectáculo su planificación técnica. La solicitud de aprobación deberá ser entregada por escrito, previo al montaje, si lo  hubiera,  con  la  debida  antelación,  y  ajustarse  a  las  posibilidades  edilicias,  incluyendo,  pero  no limitado a las estructuras, los “layouts” de las configuraciones posibles, las instalaciones eléctricas disponibles,  el  plan  de  seguridad, con evaluación de riesgos y medidas a aplicar  en  caso  de  uso  de pirotecnia y todo otro aspecto técnico relevante, que deberá ser validada por técnicos responsables por  la  solidez  y  adecuación  de  los  montajes  en  las  instalaciones  del  Antel  Arena.  ASM podrá  vetar montajes de cualquier equipo o material que no hubiera sido chequeado previamente, si considerara riesgosa la operación en el Arena, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Adicionalmente, deberá  someter  a  aprobación  de ASM previo  a  la  realización  del  Espectáculo,  el  Plan  de  Seguridad para Trabajo en Altura, Trabajo con elementos calientes o de fuego, entre otros trabajos de riesgo, ya sea durante el montaje o desmontaje, así como para trabajos durante la realización del Espectáculo. 4.1.4 Prever  el  montaje  del  Espectáculo  con tiempo  suficiente,  de  forma que este esté totalmente preparado  para  todas  las  funciones  comprendidas  en  el  presente  Contrato,  y  asegurar  que el Espectáculo se realizará en los horarios y en la forma estipulados. 4.1.5  Hacer  frente  a  todas  y  cualquiera  de  las  obligaciones  asumidas  respecto  de  las  personas, empleados y/o colaboradores de cualquier tipo de que se sirva para cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud el presente Contrato, en  especial  y sin  que  ello  signifique  limitación  de ninguna  clase,  cumplirá  respecto  de  dichas  personas  con  el  pago  de  todos  los  sueldos  y  salarios  y demás rubros indemnizatorios, compensatorios y/o salariales si correspondieran y con todo pago y/o retención, según corresponda, de cualquier tributo asociado. 4.1.6 Mencionar, en todo y cualquier material promocional, radial, televisivo, gráfico y/o de cualquier tipo, al Antel Arena como  sede  del  Espectáculo.  En  todo  material  de  divulgación  del  Espectáculo, incluyendo materiales transmitidos en su nombre por terceros, se deberá referir a la sede del evento como “Antel  Arena”. Asimismo,  deberá  integrar logos, marcas  e  isotipos  del Antel Arena oportunamente integrados por parte de ASM a tales efectos. 4.1.7  No  realizar  promoción  del  Espectáculo  en  base  a  material  que  no  haya  sido  previamente autorizado por ASM por escrito. 4.1.8 Asegurarse de que el Espectáculo no tiene un contenido o actividad prohibido por la normativa aplicable, contrario a la moral y las buenas costumbres, y que no resultará contrario a los intereses corporativos de ASM o Antel, o que pueda afectar negativamente la imagen de Antel, del Antel Arena o de ASM, sujeto a lo anterior. 4.1.9 El Promotor deberá trabajar con EPIBOX SAS y WINERPORT SAS (en adelante Epibox y CPMU), proveedor oficial del Arena para equipos de audio y luces. Para ello, coordinará con el proveedor la provisión de todos los equipos de audio y luces necesarios para la realización del Espectáculo. Todo otro  material  necesario  para  su  realización  incluyendo,  pero  no  limitado  a  videos, pantallas, instrumentos, tarimas, vallados, etc. que no se encuentre incluido en los Servicios Conexos contratados  a ASM, detallados en el Anexo II “Servicios Conexos”, deberá ser proporcionado por el Promotor y asegurarse que estos sean compatibles con la tecnología y equipos provistos tanto por ASM como por Epibox y CPMU. En el caso de que el Promotor pretenda contratar los servicios de otro proveedor de audio y luces, deberá abonar, en concepto de compensación por no utilización de proveedor  oficial de  este  rubro,  la  suma  de  U$S  3.000,oo  (dólares estadounidenses tres  mil)  más  IVA en  el plazo  de 10 (diez) días  hábiles  posteriores a la  fecha  del  espectáculo. Asimismo,  ASM podrá, en  cualquier momento  del  montaje,  ensayos,  procesos  y  mecanismos  de  producción  técnica,  indicar  que  aquel equipo o material que no hubiera sido proporcionado por su proveedor oficial o que no hubiera sido chequeado previamente y a su solo criterio pudiera perjudicar o dañar el equipamiento o instalaciones del Arena, sea removido o sustituido, sin derecho del Proveedor a reclamo alguno. 4.1.10 Para el caso de contratar  servicios a Epibox y CPMU de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4.1.9,  el  Promotor  acordará  las  condiciones  comerciales con  el  proveedor  oficial  del Arena.  ASM no  tendrá responsabilidad alguna respecto  de  esta actividad,  no  pudiendo  el  Promotor reclamar  nada relativo  a  los  equipos  de  audio  y  luces  y  las  condiciones  pactadas directamente con Epibox y CPMU. 4.1.11 El Promotor deberá solicitar y obtener todas las  autorizaciones necesarias para la realización del   Espectáculo,   siendo   de   su   cargo   todos   los   tributos   nacionales   y/o   departamentales   y/o paratributos  generados,  actuales  o  futuros, incluyendo,  pero  sin  limitación alguna, el pago del FONAM por la realización de los Espectáculos. Asimismo, será de su cargo el pago de los derechos a AGADU por las entradas que le corresponda, sin perjuicio de que el pago se realizará mediante  retención de Tickantel. Con excepción  de  lo  dispuesto  por  la  normativa  vigente,  ASM no será responsable por ningún gasto o costo asociado al Promotor. 4.1.12  El  Promotor  cumplirá  estrictamente,  en  relación  con  todos  los  empleados  propios o  de  las personas de que se sirva,que se requieran para desarrollar el Espectáculo, con la legislación laboral, previsional,  de  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades  profesionales  y  de  seguridad  e  higiene  en  el trabajo, que resulte de aplicación. 4.1.13  El  incumplimiento  de  cualquier  obligación  laboral,  de  seguridad  social  o  de  accidentes  de trabajo, derivada de leyes, decretos, convenciones internacionales, laudos, respecto   de cualquiera de los empleados o sujetos contratados por  el Promotor y  afectados al cumplimiento de este Contrato, será de responsabilidad exclusiva del Promotor, quedando las sumas derivadas de estos incumplimientos  en  favor  de  ASM en  concepto  de  multa,  la  cual  será  acumulativa  a  los  daños  y perjuicios ocasionados. A su vez, el incumplimiento de cualquier obligación laboral, de seguridad social o  de  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades  profesionales  y  de  seguridad  e  higiene  en  el  trabajo derivada de leyes, decretos, convenciones internacionales, laudos, respecto de cualquiera de los empleados contratados por el Promotor y afectados al cumplimiento de este Contrato, dará derecho a ASM a rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna para ASM. A los efectos de este párrafo se considerará incumplimiento cualquier violación (pasada, presente o futura) de las normas o disposiciones mencionadas a juicio de ASM y posteriormente constatadas a juicio de un organismo competente a nivel jurisdiccional. 4.1.14 Asimismo,  se  asegurará  que  el  personal  propio o  tercerizado  que  contratare afectado  al Espectáculo cumplirá con las exigencias técnicas y de buenas costumbres para interactuar tanto con los equipos e infraestructura del Arena como con el personal no propio y/o cualquier individuo que por cualquier motivo (laboral o comercial) se encuentre en el Arena. 4.1.15 Sin perjuicio de lo anterior, el Promotor se obliga a rembolsar a ASM de inmediato cualquier suma de dinero que, en aplicación de cualquier norma laboral, de seguridad social o de accidentes de trabajo, actual o futura, que ASM se viera obligada a abonar, a los empleados del Promotor, así como cualquier gasto en que debiera incurrir (sin que signifique limitación, los gastos a rembolsarse incluirán los honorarios profesionales de los abogados de ASM en tanto el Promotor hubiera participado de su designación) y que tuviera relación con el incumplimiento de las normas laborales, de seguridad social o  de  accidentes  de  trabajo  de  cargo  del  Promotor  por  su  personal  propio  afectado  al  presente Contrato, obligándose el Promotor desde ya a mantener indemne a ASM por cualquier reclamo o pago a que se vea obligada por estos conceptos. 4.1.16  El  Promotor  se  obliga  a  respetar  la  circulación  de  los  funcionarios de ASM, directos  o contratados  por  ASM,  debidamente  identificados  y  previa  entrega  de  listado  al  Promotor,    para  su libre  tránsito  en  cualquier  dependencia  del  Antel  Arena  en  los  días  de  montaje,  Espectáculo  o desmontaje, con excepción de las áreas de riesgo, camarines  de artistas, músicos y demás profesionales, y áreas justificadamente restringidas en virtud de trabajos de montaje, desmontaje, o de  desarrollo  del  Espectáculo  en  sí.  El  Promotor  enviará  a ASM con  72  (setenta  y  dos)  horas  de anticipación al  inicio  del plazo establecido en la cláusula SEGUNDO “FECHA DEL ESPECTÁCULO” del Anexo I una lista completa de  funcionarios  propios, del  Artista y de terceros, que participarán en el Espectáculo,  ya  sea  en  su  montaje,  organización  o  servicios  conexos,  quienes deberán portar credenciales de identificación visibles durante su permanencia en Antel Arena. Asimismo, en el mismo plazo, el Promotor indicará aquellas restricciones de circulación y permanencia aplicables, en virtud del layout del Espectáculo, detallando espacios y horarios restringidos, sujeto a acuerdo de Partes. 4.1.17 El Promotor deberá cumplir con la presentación del formulario 3104, 24 hs. posteriores a la fecha del Espectáculo. El formulario 3104 se agrega al presente contrato como AnexoV. 4.1.18  El  Promotor  será  responsable  de  prever  todos  los  extremos  necesarios  para  garantizar  la seguridad   e   integridad   física   de   los   espectadores   y   participantes del Espectáculo en general (incluyendo  artista,  delegación, personal auxiliar,  público,  entre  otros).  Asimismo,  el  Promotor  será responsable por los eventuales daños y perjuicios que el mal uso del  Arena pueda generar, tanto al Promotor, a terceros como a ASM y/o Antel, así como por el cumplimiento de todas las medidas de seguridad especialmente aplicables al Espectáculo, manteniendo la indemnidad de ASM y/o Antel en todos los casos. 4.1.19 El Promotor se obliga a proveer los fondos necesarios y requeridos por ASM en todo caso en que la recaudación por venta de entradas que se realice directamente por Antel no sea suficiente para cubrir, mediante retención de Antel, los siguientes conceptos: a) comisión de Antel por el derecho de uso de la plataforma Tickantel, de acuerdo a lo  establecido en  la  cláusula  TERCERO  del  Anexo  I, numeral 3.4; b) pago de los tributos que deba ser realizado por Tickantel, conforme a lo previamente comunicado  por  el  Promotor;  c)  otras  retenciones  que  hayan  sido  indicadas  oportunamente en la Ficha de Programación. 4.1.20 En caso de presentación de un artista nacional, el Promotor será el responsable de presentar el certificado notarial que acredita  dicha  nacionalidad  ante  la  IdeM,  en  el  Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, a los efectos de justificar el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos. La constancia de presentación deberá ser entregada a ASM previo a la fecha del Espectáculo. QUINTO. OBLIGACIONES DE ASM: 5.1 Las Partes declaran y aceptan, de común acuerdo, que son obligaciones de ASM las siguientes: 5.1.1 Otorgar  el  derecho  de uso  del  Arena  al  Promotor  para  la  realización  del  Espectáculo  en  las correspondientes  fechas,  todo  conforme  a  lo  establecido  en  la  cláusula  SEGUNDO  del  Anexo  I “Condiciones Generales”. 5.1.2 Proporcionar personal de sala para apoyo logístico, incluido, pero no limitado a acomodadores, seguridad, limpieza y todo el personal necesario para brindar los servicios que se encuentran incluidos en el Anexo II “Servicios Conexos”. 5.1.3 En caso de que ASM deba actuar como responsable tributario, cualquier costo impositivo será de cargo del Promotor  manteniendo a ASM y  a  Antel  indemnes  por  cualquier  incumplimiento relacionado a este aspecto.  5.1.4. Para el caso que ASM y/o Antel se vean obligadas a reclamar al Fisco cualquier importe abonado en  calidad  de  responsable  tributario  del  Promotor  o  de  cualquier  sujeto  contratado  por  éste  en ocasión del espectáculo, el Promotor confiere desde ya a éstas su conformidad expresa para realizar tal gestión y deberá asegurarse de obtener igual conformidad de sus contratados a idénticos efectos. SEXTO. PROMOCIÓN DEL ESPECTÁCULO. MATERIAL PUBLICITARIO. MERCHANDISING: 6.1 La promoción y publicidad del Espectáculo será de exclusivo costo y cargo del Promotor, sujeta a aprobación  de  ASM en  cuanto  a  la  línea  estética  y  contenido,  de  acuerdo  a  los  lineamientos propuestos por el Promotor. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, ASM y/o Antel podrán promocionar la realización del Espectáculo en cualquier medio, incluyendo su página web, aplicaciones, entre otros, utilizando para ello el material que  le  sea  suministrado  por  el  Promotor. El Promotor declara que todo material a ser  entregado  a ASM no viola ni violará ningún derecho propio o de terceros y se constituye en responsable solidario por  todo  daño  y/o  perjuicio  que  el  uso  de  dicho  material  publicitario  entregado  a ASM para  la promoción  del  Espectáculo,  le  pudiere  ocasionar al propio Artista,  y/o  a  terceros, obligándose a mantener indemne a ASM ante cualquier reclamación. No obstante, el presente no constituye en nada un contrato de publicidad o propaganda entre las Partes. 6.3 ASM tendrá derecho a tomar fotografías y filmar los 20 minutos iniciales en video del Espectáculo para  sus  archivos  y/o  uso  promocional  del  Arena  en  los  medios y  or  el  tiempo  que  estime conveniente, siempre sujeto a la previa aprobación expresa y por escrito del artista, sello discográfico y/o cualquier otro tercero que pudiere tener legítimos derechos respecto a la música, canciones y/o imagen  del  artista y su banda, sin  compensación  alguna  para  el  Promotor. El  promotor  se  obliga  a evitar  cualquier  reclamo  de  los  titulares  de  la  información  o  datos  y  a  recabar  su  consentimiento expreso. 6.4  El  Promotor  se  compromete  a  respetar  cualquier contratación  que  ASM  haya acordado con terceros, como ser contratos  de  patrocinio  en  áreas  específicas  de  Antel  Arena,  contratos  de prestación de servicios, uso de espacios, provisión de bienes y servicios, entre otros. Particularmente, respecto  de  las  concesiones  de  alimentos  y  bebidas,  el  Promotor  se  obliga  a  trabajar  con  el concesionario de bebidas y alimentos designado por ASM debiendo consumir en forma exclusiva los productos  que  comercialice. Dicha  exclusividad  comprende  el  consumo  de  alimentos  y  bebidas  del público  general  que  asista  al  Espectáculo  a  llevarse  adelante  en  el  Antel  Arena,  así  como  también alcanza a la contratación de servicios de catering (alimentos y bebidas) que realice el promotor para su staff, artistas, personal contratado  por  el  promotor  y/o  artista  y  resto  de  los  colaboradores, en todas las zonas de Antel Arena. 6.5 Asimismo, el Promotor someterá a aprobación de ASM listado de Sponsors que participarán en el Espectáculo, quien los aprobará siempre que no generen un conflicto con contratos de sponsoreo o publicidad previamente acordados para el Arena, o con la línea publicitaria de Antel, haciendo valer aquellos derechos de exclusividad preexistentes. No obstante, condiciones  particulares  al  respecto pueden ser acordadas entre las Partes, que se reflejarán oportunamente en el Anexo I “Condiciones Particulares”.  6.6  Para  el  caso  de  existir  venta  de  merchandising  del  Espectáculo,  el  Promotor  acordará  las condiciones comerciales con el operador oficial de venta de merchandising en el Arena. ASM no tendrá responsabilidad alguna respecto de esta actividad, no pudiendo el Promotor reclamar nada relativo a la venta de merchandising y las condiciones pactadas directamente con la empresa. SÉPTIMO. FUERZA MAYOR, SUSPENSION DEL ESPECTACULO E INCUMPLIMIENTO: 7.1 Si por razones de fuerza mayor no imputables al Promotor, al artista, y/o su delegación no fuera posible realizar el Espectáculo en el día y horario convenidos, luego de que ASM recibiera la noticia, ASM tendrá la facultad de decidir si se asigna o no una nueva fecha para su realización. En cualquier caso, se deberá reintegrar el dinero de los tickets vendidos al momento al público, y se mantendrá a ASM indemne  de  reclamos  de  terceros. Los  costos  adicionales  por  eventual  cambio  de  fecha alternativa serán de exclusiva cuenta y cargo del Promotor. 7.2 Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor que impide la realización de la actuación del artista, los  emergentes del  estado  de  salud  de  este  último  por  causa de  enfermedad  que  impida  o  dificulte ostensiblemente  su  trabajo  artístico  en  las  fechas,  lugares  u  horarios  predeterminados  por  este Contrato, o los derivados de hechos imponderables ajenos a su voluntad, sobrevinientes a la  firma de  este Contrato. Para el caso  que  se  trate  de que  el Espectáculo esté  integrado  por varios artistas, las circunstancias previstas en esta cláusula se considerarán caso fortuito o fuerza mayor sólo si afectan a más del 50% (cincuenta por ciento) de los artistas participantes. 7.3 La noticia de la existencia de una causal deberá ser comunicada por el Promotor a ASM en forma inmediata al momento en que tomó conocimiento de su existencia y siempre con un preaviso mínimo de 7 (siete)  días  a  la  fecha  del Espectáculo.  Dicha  comunicación  deberá  incluir  información  detallada sobre el evento de fuerza mayor acaecido, todas las obligaciones que la parte afectada no podrá realizar a consecuencia de aquél y la estimación sobre la duración de tal evento. ASM tendrá derecho a exigir toda y cualquier clase de documentación fehaciente o probanza para comprobarla existencia y entidad de la causal informada por el Promotor. 7.4 Si el Promotor suspendiera la realización del Espectáculo por causas distintas de las mencionadas precedentemente, sin perjuicio del derecho de ASM de resolver el contrato por incumplimiento y de reclamar  los  daños  y  perjuicios  ocasionados,  el  Promotor deberá   abonar,   en   concepto   de compensación por el derecho de uso correspondiente a la función suspendida, la suma de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco  mil)  más  IVA  en  el  plazo  de  10 (diez)  días  hábiles  posteriores  a  la  fecha  del espectáculo. Asimismo, el Promotor se hará cargo de todos los gastos, cargos, costos, multas y otros que  hubieran  sido  asumidos  en  virtud  de  la  función  suspendida  hasta  la  fecha  en  que  fuera comunicada dicha suspensión. 7.5  ASM podrá  solicitar  la  suspensión  de  la  actuación  y  el  Promotor  estará  obligado  a  aceptarla  en caso de que la disponibilidad del Arena para el evento se frustrare por temporal, inundación del local y/o  por  cualquier  causa  derivada  de  condiciones  climáticas  que  impidan  el  normal  desarrollo  del Espectáculo, así como también en caso en que el impedimento en la actuación obedeciera a causas de conmoción interior, guerra, actos de terrorismo, actos de la autoridad o cualquier otro de entidad similar,  con magnitud para impedir  el  desarrollo  del  Espectáculo. De  presentarse  estas  causales  ASM deberá notificar en forma inmediata al Promotor acerca de la suspensión de la actuación y sus causas por cualquier medio fehaciente, incluyendo información detallada acerca del impedimento  y  la estimación sobre la duración del mismo. La suspensión de un Espectáculo por cualquiera de las causas establecidas en la presente cláusula, o por otras de similar naturaleza, no aparejará responsabilidad de clase alguna para ASM y/o Antel. 7.6 Para  el  caso  de  incumplimiento  por  parte  del  Promotor  de  cualquiera  de  las  obligaciones emergentes de este Contrato, que no impliquen la cancelación o no realización del Espectáculo o de alguna de sus funciones, se deberá abonar a ASM el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto correspondiente al  derecho  de  uso  detallado  en  la  cláusula  TERCERO,  PRECIO  Y  FORMA  DE  PAGO,    del  Anexo  I “Condiciones Particulares” en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de la  indemnización que pudiera corresponder por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. 7.7 ASM podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o dar por rescindido este Contrato por incumplimiento si el Promotor: a) incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del  presente  Contrato,  b)  solicitare  o  le  fuera  solicitada  su  liquidación judicial  o  concordato,  c) incurriere en cesación de pagos, d) librare cheques sin provisión de fondos, e) fuere embargada. OCTAVO. CONSIDERACIONES GENERALES: 8.1 Las Partes declaran conocer y prestar su conformidad respecto de los siguientes puntos: 8.1.1.  El  Promotor  no  tendrá  injerencia  alguna  y  en  ningún  momento  respecto  de  los  contratos  de sponsoreo, patrocinio  y  publicidad  estática que  ASM tenga acordados  dentro  del  Arena y  sus  zonas adyacentes, estando este concepto exclusivamente a cargo y beneficio de ASM como gerenciador del Arena. Tampoco podrá El Promotor ni un tercero contratado por él, contratar ni acordar ningún tipo de  patrocinio  o  sponsoreo  en  ocasión del espectáculo,  ni  en  ningún  otro  momento,  salvo que  otra cosa sea acordada por las Partes. Asimismo, ASM podrá reservarse, sin ningún tipo de responsabilidad, el  derecho  de  admisión  de  cualquier  empresa  y/o  persona  que la  Empresa contrate  para  realizar trabajos o proveer servicios en el Arena. 8.1.2. En caso  de venta de entradas, el servicio del Espectáculo se realizará exclusivamente a través de  la  plataforma  de venta Tickantel.  El  Promotor  deberá  proporcionar a ASM todos los  datos necesarios para el correcto funcionamiento a través de la referida plataforma, conforme a lo términos establecidos en el presente Contrato y a la Ficha de Programación. Asimismo, los reportes de venta serán los que el sistema de Tickantel automáticamente brinda. Cualquier solicitud de reporte extra será de  cargo  y  responsabilidad  del  Promotor,  siempre  de  acuerdo  con los  representantes de Tickantel,  que  deberán  autorizar  el  acceso  al  sistema,  pudiendo  denegarlo  por  escrito  y  mediante razones fundadas. Los recursos a utilizar serán siempre y en todos los casos de cargo del Promotor. 8.1.3 El Promotor deberá contar obligatoriamente con las siguientes coberturas de seguros: 8.1.3.1  Cobertura contra incendio  total  o  parcial y  hurto  de  los  objetos  de  propiedad  del  Promotor que se encuentren depositados en el Antel Arena al momento del siniestro. 8.1.3.2 Cobertura frente a reclamos que le realicen terceros debido a daños personales o materiales originados por la actividad del Promotor en el Antel Arena. Dicha póliza deberá cubrir como mínimo un monto de cobertura de U$S 1:000.000,oo (dólares estadounidenses un millón). Sin  perjuicio  de  los  seguros  contra  incendio  y  hurto,  y  responsabilidad  civil  que  deberán  ser contratados  obligatoriamente,  el  Promotor  podrá contratar  adicionalmente  los  seguros  que  estime pertinentes para el desarrollo de su actividad.  Las  pólizas  de  seguros  a  contratar  podrán  ser  gestionados  con  el  corredor  de  seguros  de  cada promotor, pudiendo ASM recomendar su corredor de seguros. En caso de que los seguros requeridos sean  contratados  con  un  corredor  que  no  sea  el  recomendado  por  ASM,  las  pólizas  deberán  ser previamente validadas por ASM.  8.1.4 El  Nivel  2  del  Arena,  espacio  en  el  que  se  ubican  las  Suites,  queda  por  fuera  del  aforo comercializable  para  el  Promotor,  constituyendo un  piso  de  gestión  exclusiva  de  ASM.  El Promotor  no  tendrá  injerencia  alguna  en  la  comercialización  de  dicho  piso  ni  en  la  gestión  de  los servicios en él. Asimismo, los Clubes, ubicados en el Nivel 1 y 3 del Arena, también quedan por fuera del aforo comercializable para el Promotor. Esta exclusión opera para todos los días en que se desarrolle el Espectáculo, en todas sus funciones. 8.1.5 En ningún caso ASM será responsable por filmaciones, totales o parciales, o fotografías que los asistentes al Espectáculo pudieran tomar y eventualmente difundir vía medios gráficos, Internet y/o redes sociales. En cualquier caso, el Promotor tomará los recaudos. 8.1.6 El Promotor, los artistas y sus delegaciones únicamente tendrán derecho a reserva absoluta en el/los camerinos de artistas. En el resto de los espacios objeto del presente Contrato de derecho de uso,  detallados  en  el  Anexo  IV,  el  ingreso  y  la  permanencia en éstos será  acordado  entre  las Partes, y se hará efectivo mediante el sistema de acreditaciones que será acordado entre las Partes.  NOVENO. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: 9.1 Las Partes declaran que son personas jurídicas independientes y reconocen que entre ellas solo existe un vínculo de naturaleza comercial, por lo que cada parte asumirá enteramente la dirección y el riesgo empresarial que el desarrollo de su actividad signifique. 9.2 Las Partes declaran que no existe suministro de personal de la una a la otra de especie alguna, ya sea  bajo  el  nombre  de  tercerización,  subcontratación,  intermediación,  siendo  enteramente responsable cada parte de la contratación de sus empleados y de cumplir puntualmente con todas sus obligaciones laborales de seguridad social, tributarias y relacionadas con la seguridad e higiene laboral y accidentes de trabajo. 9.3 Cada parte será exclusivamente responsable de los accidentes de trabajo que pudieran experimentar sus dependientes y por los daños y perjuicios que estos pudieran generar a terceros. 9.4 Cada parte será responsable  única por  las acciones  de sus empleados, subcontratistas, personal administrativo  utilizado  para  la  consecución  y  ejecución  directa  o  indirecta  del  objeto  de  este Contrato. 9.5  Cada  una  de  las  Partes  es  exclusivamente  responsable  de  las  obligaciones  propias  de  su  giro  o actividad,   incluyendo,   sin   que   ello   implique   limitación, obligaciones tributarias, laborales, previsionales, administrativas (incluyendo multas), civiles (incluyendo responsabilidad civil), comerciales. DÉCIMO. INDEMNIDAD: 10.1 El Promotor se  compromete  y  acuerda  en  forma  irrevocable  mantener  indemne  tanto a ASM como a Antel,  sus  empresas  subsidiarias y sus filiales, así como a los  respectivos  funcionarios, directores, empleados, representantes y proveedores de servicios de ambas empresas contra todo y cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daños y perjuicios o responsabilidad frente a clientes o terceras  personas,  ya  sea  por  el  incorrecto  desarrollo  de  sus  tareas  o  reclamos  de  cualquier  tipo  o naturaleza  que  surjan  en  conexión  o  a  consecuencia  del presente  Contrato,  que  sea  entablada  por cualquier persona, pública o privada, física o jurídica, dependiente o no del Promotor, cualquiera fuera la causa de su reclamo. Quedan expresamente exceptuados los reclamos que pudieren existir y que fueren generadores de daños y perjuicios derivados de vicios y/o defectos de construcción del Arena y/o de cualquiera de sus servicios y/o subcontratos de obra asociados y/o vinculados, los que recaerán siempre sobre ASM. 10.2 Esta responsabilidad del Promotor se extenderá a los montos de indemnización, costas u costos, sin que implique limitación alguna. 10.3 Si  se  presentaren  reclamaciones  o  demandas  contra  ASM o Antel, la empresa  involucrada comunicará la situación por escrito al Promotor. En cualquiera de dichas situaciones, el Promotor se obliga a acudir en defensa de los intereses de ASM (o de Antel, si fuera el caso), para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. 10.4 Si ASM estima que sus intereses (o los de Antel) no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al Promotor, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ASM lo estima necesario, la asumirá directamente. En este último caso, ASM cobrará al Promotor todos los costos que implique esa defensa, más un 10% (diez por ciento) de su valor, por concepto  de  gastos  de  administración.  ASM podrá  proceder,  para  el  cobro  de  los  valores  a  que  se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este Contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, se implementaran para habilitar la vía ejecutiva. DÉCIMO PRIMERO. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: 11.1 Ninguna de las Partes revelará la información confidencial de la otra parte a terceros sin el previo consentimiento escrito, salvo que la parte receptora debiera hacerlo por requerimientos de  la  ley  o  resolución  válida  de  un  tribunal  u  organismo  gubernamental,  sin  perjuicio  de  lo  cual obligada a informar a terceros deberá en cualquier caso  cursar previo  y urgente aviso a la parte titular de la información a efectos de que ésta pueda eventualmente solicitar protección preventiva en caso lo entendiera procedente. 11.2 Documentación confidencial se considera toda aquella que no sea pública con anterioridad, sin necesidad de comunicar su carácter confidencial en cada oportunidad en que se provea información no pública. 11.3 Las Partes reconocen y consienten el acceso, tratamiento y transferencia de información privada y  datos  personales  de  una parte  a  sus  empleados,  agentes o  partes relacionadas,  en  tanto sean estrictamente necesaria para la adecuada prestación delos servicios objeto del presente Contrato. Las  Partes  convienen en la observancia de la normativa vigente respecto del tratamiento de información privada y datos personales, así como su exclusiva utilización para la finalidad para la que fuera solicitada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.331, su decreto reglamentario y normativa concordante. DÉCIMO SEGUNDO. CESIÓN: 12.1 el Promotor no podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de ASM, so pena de rescisión por incumplimiento. 12.2  El Promotor  admite  la  cesión total o parcial del presente contrato a favor de Antel o de quien Antel designe por escrito, sin necesidad de su previo consentimiento. DÉCIMO TERCERO. MODIFICACIONES: Las Partes se obligan  en los  términos  expresados  en  las  cláusulas  del  presente  Contrato y en  lo establecido  en  los  Anexos  I,  II,  IV,  V y VI,  todos  ellos  parte  integrante  del  presente  Contrato,  y manifiestan  que  éstas  constituyen  un acuerdo y entendimiento completo  y definitivo. Ninguna modificación,  enmienda,  renuncia,  consentimiento  o  liberación  relativa  al  presente  Contrato,  sus Anexos, o, a cualquiera de sus disposiciones se considerará vinculante para las Partes, salvo que hayan sido realizadas por escrito y suscritas por ambas Partes. Las Partes acuerdan que las modificaciones al presente Contrato o sus Anexos se harán a través de una adenda firmada por ambas. DÉCIMO CUARTO.RESOLUCIÓN: 14.1 Las Partes podrán  dar  por  terminado  o  anulado  el  presente Contrato  de  común  acuerdo, debiendo en dichas circunstancias establecerlo en forma expresa y por escrito. En este caso subsistirán las  obligaciones  de  indemnidad, así como  todas  aquellas  cláusulas  que  establecen  obligaciones  que subsisten una vez terminado el presente Contrato. 14.2 En caso de que una de la Partes incumpla alguna de sus obligaciones emergentes del presente, podrá  ser  resuelto  de  pleno  derecho,  teniendo  en  cuenta  lo  establecido  en  la  cláusula SÉPTIMO. 14.3 La tolerancia de cualquiera de las Partes respecto a cualquier incumplimiento de la otra parte a cualquiera de las obligaciones emergentes de este Contrato, no implica novación, purga de la mora o renuncia respecto de la parte cumplidora a demandar el cumplimiento o dar por resuelto el presente Contrato en cualquier momento del incumplimiento. DÉCIMO QUINTO. MORA AUTOMÁTICA: Las  Partes acuerdan que  la  mora se  producirá de  pleno  derecho  sin  necesidad de  gestión judicial o extrajudicial  alguna, por el solo vencimiento de los plazos aquí  estipulados  o  por  la  omisión  o realización de  cualquier  acto  o  hecho  que  se  traduzca en hacer algo  contrario  a lo  estipulado  en  el presente Contrato o en los documentos que lo integren. DÉCIMO SEXTO. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE: 16.1 El presente Contrato, con todos sus documentos Anexos, se rige por la ley de la República Oriental del Uruguay. 16.2 Cualquier conflicto que surja entre las Partes será  dirimido  ante  los  tribunales de  la  ciudad  de Montevideo, Uruguay. DÉCIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS: 17.1 Las Partes constituyen domicilio a todos los efectos legales y contractuales, en los denunciados en  la  comparecencia,  y/o mediando  comunicación  formal  a  la  otra  parte  respecto  de  cualquier variación  que  se  produzca  en  los mismos,  será considerada  válida  toda  comunicación,  notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado con aviso de entrega u otro medio habilitado por el presente Contrato en los señalados domicilios. En señal de conformidad, las Partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, recibiendo cada una el que le corresponde. DÉCIMO OCTAVO. REPRESENTACIÓN: ASM acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el     del     de 2024 por el/la Escribano/a                     .-

2.- Delegar en la dirección general del Departamento de Secretaría General la firma del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -quien notificará al interesado- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas a sus efectos.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-