Resolución N° 1145/99
Nro de Expediente:
4113-019588-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Guillermo Tell Nº 3916, tolerando mantenimiento condicionado, P.C. Nº 4113-019588-98.-

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-019588-98, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 132.066, sito con frente a la calle Guillermo Tell Nº 3916, que no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto invaden zona de retiro frontal;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) se regulariza una cochera que ocupa parte del mencionado retiro; b) el lindero al Este, invade una pequeña faja de la servidumbre non edificandi frontal y el del Oeste está implantado en la alineación vigente y c) en atención a que no causa molestias a los linderos puede admitirse el mantenimiento con carácter precario y revocable;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que: a) regía para el predio un retiro frontal de 4 mts., y con el Plan de Ordenamiento Territorial rige el mismo pero con acordamiento y b) se observan las condiciones de higiene de los locales 4 y 5 a las cuales se puede acceder mediante tolerancias de acuerdo al informe de la Sección Inspectiva de fecha 30/XII/98;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado y propicia el mantenimiento de las construcciones con carácter precario y revocable, debidamente condicionado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;

        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 132.066, sito con frente a la calle Guillermo Tell Nº 3916, que según gráficos del Permiso de Construcción Nº 4113-019588-98, ocupan zona de retiro frontal.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que no se aumente con construcciones el área afectada por los retiros vigentes.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-