Resolución N° 1794/99
Nro de Expediente:
783
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación interpuesta por la Dra. Alicia Lussich, contra la Resolución del 13/5/98 del Director Profesional en ejercicio de funciones de Director Adjunto (División Jurídica), que la sanciona con suspensión de diez días.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la funcionaria Dra. Alicia Lussich, C.I. Nº 1.418.437-7, quien se desempeña en el Servicio de Actividades Contenciosas de la División Jurídica, contra la Resolución de fecha 13 de mayo de 1998, dictada por el Sr. Director Profesional en Ejercicio de Funciones de Director Adjunto a la citada División;
        RESULTANDO: 1°) que por dicho acto se dispuso sancionar a la recurrente con 10 (diez) días de suspensión sin goce de sueldo, por expresarse en términos irrespetuosos hacia el mencionado Director, lo que fue considerado como falta encartada en la previsión del Art. R. 423.3 lit. "c" y en los Arts. D 144 y R. 423.12 del Digesto Municipal;
        2°) que la reclamante sostiene que el funcionario que aplicó la mencionada sanción no tenía facultades para ello; que se violó el derecho de defensa, pues no se le confirió vista para que articulara sus descargos; que el acto dictado no fue debidamente fundado; que los hechos atribuidos no son ciertos ni se probaron y que la sanción impuesta resulta desproporcionada;
        CONSIDERANDO: 1°) que la reposición fue resuelta tácitamente en forma desfavorable a la reclamante, elevándose la apelación ante el superior;
        2°) que la División Jurídica estima que el funcionario que dictó el acto tenía legitimación para ello, dado que "...mantuvo una jerarquía equivalente a la Dirección del Servicio, aunque con un ámbito de competencia mayor, ya que el mismo abarcaba al conjunto de la División" ; que se trató de una falta flagrante, por lo cual no requería la vista previa; que existe una presunción de legitimidad en las afirmaciones del jerarca y que el quantum de la sanción aplicada se ubica dentro de lo previsto por el Art. R. 423.2 del Digesto Municipal, por todo lo cual se entiende que debe confirmarse la recurrida;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Dra. Alicia Lussich, C.I. Nº 1.418.437-7, contra la Resolución de fecha 13 de mayo de 1998, dictada por el Sr. Director Profesional en Ejercicio de Funciones de Director Adjunto a la División Jurídica.-
        2º.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación a la interesada y a la División Jurídica, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-