VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM);
RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) es necesario contar con un nuevo convenio marco por el cual se adjudiquen en custodia, para ser usados por las cooperativas pertenecientes a FUCVAM, terrenos de propiedad departamental ubicados en zonas urbanas del Departamento de Montevideo; b) existe como antecedente el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) creado mediante Resolución N.º 3386/09 del 11/VIII/09, que administra los retornos a la Cartera de Tierras de los fondos otorgados a las cooperativas y es gestionado a través de la participación de representantes de esta Intendencia y de las instituciones convenientes; c) el convenio que se propicia sustituye al aprobado por Resolución N.º 5738/18 del 10/XII/18 suscripto con fecha 14 de marzo del 2019;
2º) que con fecha 24 de octubre del 2022, la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente proceder en tal sentido;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM) en los siguientes términos:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el …... de …...del año dos mil …..., POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT N.º 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada en este acto por …... en su calidad de …... y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (en adelante FUCVAM) RUT N.º 210295270012, con domicilio en la calle Víctor Haedo N.º 2219 de esta ciudad, representado en este acto por …... en su calidad de…... CONVIENEN lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. 1) Creación de la Cartera de Tierras para Vivienda por Decreto N.º 24.654 de octubre de 1990. 2) Convenios previos firmados con FUCVAM, con la Federación de Cooperativas de Ahorro Previo (FECOVI) y el Instituto Gerardo Cuesta-León Duarte (PVS). 3) Creación del Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) mediante Resolución N.º 3386/09 del 11/VIII/09, que administra los retornos a la Cartera de Tierras de los fondos otorgados a las cooperativas y es gestionado a través de la participación de representantes de la IdeM y de las instituciones convenientes. 4) Último convenio suscrito con FUCVAM de fecha 14 de marzo del 2019, aprobado por Resolución N.º 5738/18 del 10/XII/18. SEGUNDO: OBJETO. Establecer un convenio marco que sustituya el convenio anterior relacionado en el numeral 4º de la cláusula precedente, por el cual se adjudicarán en custodia, para ser usados por las cooperativas pertenecientes a FUCVAM, terrenos de propiedad departamental ubicados en zonas urbanas del Departamento de Montevideo de acuerdo con su disponibilidad, con la finalidad de ser utilizados para la construcción de conjuntos de viviendas por el sistema cooperativo con préstamos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) u otros organismos crediticios. TERCERO: OFRECIMIENTO. Los predios serán ofrecidos por la IdeM en la medida que se disponga de ellos y deberán ser aceptados por FUCVAM, teniendo un plazo de 6 (seis) meses para hacerlo. Vencido ese plazo sin que la cooperativa haya aceptado el predio ofrecido quedará sin efecto el ofrecimiento, pudiendo adjudicarse el terreno a otra cooperativa. La IdeM ofrecerá predios para 25 (veinticinco) cooperativas cuyo número de integrantes no supere las 50 (cincuenta) viviendas, en el plazo de vigencia del presente convenio. Del total de terrenos adjudicados por la IdeM se procurará que dos tercios se ubiquen en áreas centrales y/o intermedias y un tercio en nuevas urbanizaciones. Las partes se comprometen a que los proyectos constructivos a realizar en los terrenos tengan el máximo de aprovechamiento dentro del marco normativo vigente. CUARTO: CUSTODIA. Deberán ser designadas las cooperativas destinatarias para los referidos inmuebles entre aquellas que cumplan con las condiciones que se establecen en el presente convenio. Las cooperativas obtendrán la custodia del predio respectivo, el cual será enajenado a su favor una vez que la cooperativa obtenga el préstamo correspondiente, para lo cual dispondrá de un plazo de 3 (tres) años desde el momento de la adjudicación. Vencido este plazo sin que la cooperativa haya obtenido el préstamo, la adjudicación quedará sin efecto pudiendo adjudicarse el terreno a otra cooperativa. El plazo podrá prorrogarse si mediaran causas de fuerza mayor que no fueran de responsabilidad de la cooperativa a juicio de la IdeM y que hubieran impedido obtener el préstamo. El certificado de regularidad emitido por el MVOT deberá estar iniciado por la cooperativa en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses desde el momento de la entrega de la custodia del predio. Las cooperativas se harán responsables del cuidado de los predios otorgados, su cerramiento con aprobación previa de la IdeM y en particular por el mantenimiento de las condiciones de higiene en ellos, no pudiendo realizar en ellos obra, excavación, ni alteración alguna sin la autorización expresa de la IdeM por intermedio del Departamento de Desarrollo Urbano. La selección de las cooperativas beneficiarias, mediante la aplicación de criterios y procedimientos objetivos deberá establecerse previamente. QUINTO: PERSONERÍA JURÍDICA. Las cooperativas designadas para la adjudicación deberán presentar a la IdeM: a) copia autenticada de su personería jurídica; b) el padrón socio-económico correspondiente con valor de declaración jurada que acredite que el ingreso de los/as socios/as no supere los registros legales establecidos por el MVOT y que ninguno/a de ellos/as haya sido objeto de adjudicación de una vivienda por cualquiera de los programas públicos, nacionales o departamentales, de vivienda social; c) el contrato con el Instituto de Asistencia Técnica (IAT) con inscripción vigente en el MVOT. SEXTO: ADJUDICACIÓN. El pago del precio del terreno por parte de la cooperativa se hará efectivo en el momento que esta obtenga del MVOT u otro organismo crediticio el préstamo para construir sus viviendas. En ese acto, la IdeM procederá a la enajenación del terreno a favor de la citada cooperativa para lo cual recabará en cada caso la autorización de la Junta Departamental de Montevideo. SÉPTIMO: PLAZO. El plazo del presente convenio será a partir de su suscripción hasta la finalización del presente período de gobierno departamental. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos anuales, en iguales condiciones, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de dar por terminado el presente con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas. OCTAVO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que FUCVAM declara conocer y aceptar. NOVENO: MORA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES. Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. DECIMOSEGUNDO: FUCVAM acredita la representación que invoca y las facultades para la suscripción del contrato que antecede mediante certificado notarial del/de la escribano/a ……. de fecha ….. Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados. -
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la modificación de convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, a los Servicios de Escribanía, de Tierras y Viviendas y pase a la División Tierras y Hábitat. |