Resolución N° 1571/99
Nro de Expediente:
6402-000060-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 409.573, propiedad del Sr. Walter Sinich.

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras a realizar en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 115o. de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas) se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 409.573, propiedad del Sr. Walter Sinich Peteani y cuya área a gravar por la misma es de 2.581 mc. con 91 dmc., según resulta del plano del Ingeniero Agrimensor Umberto Curi de agosto de 1992, registrado con el No. 21.853 con fecha 3 de noviembre de 1992;
        2o.) que la Unidad de Expropiaciones informa, que el monto que corresponde pagar por la imposición de servidumbre, asciende a la suma de U.R. 743,8336 y que una vez aprobada se dará cumplimiento al Art. 118o. de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas);
        3o.) que dicha servidumbre que limita la faja que se grava, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 20 de abril de 1999, se efectuó la solicitud SEFI No. 28.644, por la suma de


        $ 141.091,57, aplicándose la Unidad Reajustable vigente al mes de abril de 1999 a
        $ 189,68;

        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 409.573, propiedad del Sr. Walter Sinich Peteani, en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar por la servidumbre es de 2.581 mc con 91 dmc., según el plano del Ingeniero Agrimensor Umberto Curi, registrado con el No. 21.853 el 3 de noviembre de 1992 y quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada.
        3o.-Aprobar la tasación practicada por el Servicio de Estudios y Regulación Territorial, estimada en la suma de SETECIENTAS CUARENTA Y TRES UNIDADES REAJUSTABLES CON OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (U.R. 743,8336), equivalentes a PESOS URUGUAYOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS ($ 141.091,57 al mes de abril de 1999), para la indemnización que corresponde pagar por el gravamen de dicha servidumbre.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite correspondiente.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-